DGI

Resolución General N° 3282/1991

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales - Competencia - Contribuyentes y responsables de su jurisdicción. Cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Requisitos y formas.

Fecha de emisión: 04/01/1991

B.O.: 10/01/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO y

CONSIDERANDO

Que a los fines de otorgar mayor efectividad a la función de administración tributaria, se ha entendido oportuno instrumentar un programa tendiente a optimizar la capacidad operativa de este organismo mediante la sistematización y utilización integral de soportes tecnológicos.

Que, en tal sentido, se desarrolló un sistema informático destinado a la administración del universo de grandes contribuyentes, de manera de posibilitar un adecuado control de gestión, una conveniente descentralización de la captura de información, y el perfeccionamiento de la base de datos integral.

Que, en consecuencia, corresponde reglar el uso de nuevos formularios de declaración jurada del impuesto al valor agregado, de boletas de depósito, como así también de aquellos instrumentos destinados a la cancelación de obligaciones por otros medios distintos al pago.

Por ello, de conformidad con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Normas y Procedimientos de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11 .683, t. o. en 1978 y sus modificaciones,

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 3639/1993 DGI

Artículo 1° - La Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales ejercerá la competencia que le acuerda la Resolución N° 278/87 y sus modificaciones:

a) Con relación a los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este organismo, excepto en los supuestos que seguidamente se establecen:

1. La representación y patrocinio del fisco nacional en los juicios en que el mismo sea parte, cuando por aplicación de las normas procesales éstos se hayan radicado o se radiquen ante juzgados cuya sede se encuentre sita fuera de la jurisdicción territorial de las Agencias Nros. 1 a 11, en cuyo caso la representación y patrocinio será ejercido por las dependencias de este organismo con competencia en el lugar.

2. Las obligaciones formales y materiales correspondientes a los impuestos de sellos, sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas y las tasas judiciales devengadas duran­te la vigencia de la Ley Nº 21.859 y sus modifi­caciones.

En los casos previstos en los apartados anteriores, la competencia respectiva continuará a cargo de las dependencias que la detentan en la actualidad, salvo cuando se trate del impuesto sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encontrará a cargo de la Dirección Zona IV Metropolitana, Región Impuesto de Sellos, en todos los casos, a partir de la entrada en vigencia de la presente.

b) Respecto de los contribuyentes y responsables que, a la fecha de vigencia de esta resolución general, se encuentren bajo su jurisdicción, como así también de aquellos que sean incorporados con posterioridad al control de la misma.


Textos Relacionados:


Texto vigente según Resolución General Nº 3486/2013 AFIP

Artículo 2° — Los contribuyentes y responsables a que se refiere el inciso b) del artículo anterior deberán:

a) Efectuar todas las presentaciones ante la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, incluidas aquellas correspondientes a solicitudes de reintegros, devoluciones, transferencias y reclamos de repetición que se originan en los precitados tributos.

b) Dejado sin efecto por Resolución General N° 3486.

Lo dispuesto precedentemente será también de aplicación para los casos de diferimiento de gravámenes.

Se emitirán tantos F. 107 como formas e Instrumentos de pago presente el contribuyente.

Los F. 103 y F. 105 serán remitidos por este Organismo al domicilio fiscal del responsable y contendrán pre-impresos la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) y un número de obligación asignado a cada tributo, concepto y periodo fiscal a ingresar.

Los contribuyentes y responsables solicitarán únicamente la provisión de los medios de pago indicados en el párrafo anterior, en los siguientes casos:

a) extravío, falta de recepción o inutilización de los elementos remitidos.

b) cuando el pago a efectuar se refiera a obligaciones que carecieran de vencimiento general.


Textos Relacionados:


Artículo 3º. - Derogado por Resolución General Nº 3486/2013 AFIP


Textos Relacionados:


Artículo 4º. - Derogado por Resolución General Nº 3486/2013 AFIP


Art. 5° - La futura incorporación de contribuyentes y responsables al control de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, como así también su desafectación, se formalizará mediante notificación cursada por juez administrativo de dicha Dirección, previa conformidad del director general, surtiendo efectos a partir de la fecha en que la misma se indique.


Art. 6° - Apruébanse las boletas de depósito F. 103 y F. 105 y las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado F. 461 y F. 462 y el formulario de cancelación F. 104.


Art. 7° - Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación con relación a las obligaciones comprendidas en sus artículos 1° y 3°, cuyas cancelaciones o constituciones se produzcan desde el 16 de enero de 1991, inclusive, y desde el 15 de enero de 1991, inclusive, únicamente con relación al impuesto a los combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos y gas natural (decreto 2.733/90).


Art. 8° - Deróganse a partir del 16 de enero de 1991, inclusive, las Resoluciones Generales 1.671 y sus modificaciones y 2.654 y sus modificaciones, como así también las disposiciones emergentes de las resoluciones generales 2.994, 3182, 3194, y 3205, que se opongan a la presente.


Art. 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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