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Resolución General DGI N° 3433/1991

03 de Diciembre de 1991

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Diciembre de 1991

Boletín DGI N° 457, Enero de 1992, página 65

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Deudas de Ejecución Fiscal - Régimen de Facilidades de Pago - Requisitos, plazos y demás condiciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

FACILIDADES DE PAGO-EJECUCION FISCAL-HONORARIOS

Contraer VISTO

VISTO lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que, en la medida que resulta posible, el Organismo debe facilitar el ingreso de su deuda a aquellos contribuyentes que se encuentran sometidos a procesos de ejecución fiscal.

Que para ese fin es oportuno establecer, con alcance general, un régimen de pago en cuotas que posibilite a los administrados regularizar su situación antes de que se materialicen los actos compulsivos de cobro.

Que deben determinarse los requisitos, plazos, montos mínimos y demás condiciones que deberán observar los sujetos que opten por acogerse a los beneficios del plan de pagos aludido.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Establécese, con alcance general, un plan de facilidades de pago para el ingreso de las deudas en curso de ejecución fiscal que comprende a los impuestos, actualizaciones e intereses reclamados y a los honorarios devengados en favor de los agentes judiciales y abogados patrocinantes de esta Dirección General.

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - A los fines dispuestos en el artículo anterior, los contribuyentes deberán:

1. Allanarse a la demanda y al pago de las costas de la ejecución, o en su caso, consentir la sentencia, presentando en autos un escrito del tenor que se indica en los Anexos I y/o II que forman parte integrante de la presente resolución general.

2. Presentar en forma separada para cada juicio, el formulario Nº 472 que se aprueba por esta resolución general.

Deberán incluirse, de corresponder, las actualizaciones corridas hasta el día 1 de abril de 1991 y los intereses punitorios calculados hasta la fecha de dicha presentación.

3. Proponer un plan de facilidades de pago que no podrá exceder de OCHO (8) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. A tal fin se tendrá en cuenta:

3.1. El importe de cada cuota resultará de dividir el monto de la deuda determinada en el formulario Nº 472 por el número de cuotas solicitadas.

3.2. Cada una de las cuotas no podrá ser inferior a AUSTRALES UN MILLON (A 1.000.000), netos de un interés de prórroga y devengará un interés del UNO POR CIENTO (1 %) mensual sobre saldos.

3.3. El pago de la primera cuota del plan propuesto deberá acreditarse -mediante exhibición del comprobante respectivo- con la presentación a que alude el punto 2. precedente y el ingreso de las restantes, se efectuará hasta el día 15 de cada mes, a partir del siguiente a aquél en que fuera ingresada la primera cuota.

La obligación de ingresar las cuotas del plan propuesto regirá automáticamente desde la presentación del plan de facilidades.

4. Abonar la tasa judicial íntegramente, con más las actualizaciones e intereses que correspondan según lo establecido por la Ley N° 23.898.

Por el pago de cada una de las cuotas del plan de pago propuesto (deuda fiscal y/o honorarios) deberá presentarse en el expediente judicial, un escrito que se ajuste al tenor indicado en el Anexo III y que será acompañado de la boleta de depósito bancario respectivo.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Si a la fecha de la solicitud el plan de facilidades previsto en el articulo 2º, existiera liquidación firme o acuerdo por honorarios, la determinación de la deuda correspondiente a los mismos se efectuará en el Rubro 4 del formulario Nº 472 y deberá ingresarse en iguales condiciones que las señaladas en el artículo citado precedentemente.

En caso contrario, el pago deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores al momento en que se cumpla cualquiera de dichos requisitos.

Contraer Artículo 4:

Art. 4º - La caducidad del plan de pagos se producirá de pleno derecho cuando cualquiera de las cuotas no se ingrese dentro de los TRES (3) días posteriores a su vencimiento o cuando la suma de los días de atraso incurridos respecto de todas ellas exceda de DIEZ (10).

Asimismo, el incumplimiento a cualquier intimación judicial al deudor que se relacione con la determinación, y pago de la deuda en ejecución, constituirá causal de caducidad.

En ambos casos, esta Dirección General solicitará al Juez la prosecución de las acciones que correspondan hasta que se haga efectivo el crédito fiscal reclamado y/o el pago de honorarios respectivo.

Contraer Artículo 5:

Art. 5º - La presentación de los formularios de liquidación de deuda y pedido de cuotas a que se refieren los artículos 2º y 3º, se cumplimentará ante la dependencia de la Dirección General a cuyo cargo se encuentre la representación y patrocinio judicial del Organismo en la ejecución respectiva.

Contraer Artículo 6:

Art. 6º - Los pagos a que se refiere la presente resolución general deberán efectuarse en la forma y condiciones que se indican a continuación:

- Responsables bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General N. 3282 y sus modificaciones.

- Responsables incorporados al Sistema Integrado de Control Especial: de acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo II de la Resolución General N° 3423.

- Demás responsables: en cualquiera de los bancos habilitados mediante boleta de depósito Nº 99.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 7 Texto vigente según RG DGI Nº 3496/1992:

Art. 7º - Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, siendo aplicable a todas las deudas que se encontraren en curso de ejecución a dicha fecha y que se encontraren en el futuro.

Modificado por:

Expandir Artículo 7 Texto original según RG DGI Nº 3433/1991:

Contraer Artículo 8:

Art. 8º - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I. Se allana . Formula manifestación.

ANEXO I

Se allana - Formula manifestación.

SEÑOR JUEZ

por la demanda, constituyendo domicilio en , en los autos caratulados "F.N. (DGI) c/ , s/Ejecución fiscal expediente Nº , V.S. digo:

I - Como surge de la documentación acompañada y a efectos de regularizar la deuda reclamada en autos, se han solicitado facilidades de pago a la Dirección General Impositiva bajo el régimen de la Resolución General Nº .

II - En consecuencia, vengo a allanarme a la demanda de autos y al pago de las costas que pudieran corresponder y a solicitar se dicte sentencia en estos autos.

Asimismo, declaro conocer y aceptar los términos de la Resolución General Nº .

III - Finalmente, comunico que he cumplimentado el pago de la tasa de justicia y el pago de la primera cuota de prórroga en la forma dispuesta por los puntos 3.3. y 4. del artículo 2º de la Resolución General Nº .

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad con lo solicitado.

Es justicia.

Contraer ANEXO II. Formula manifestación.

ANEXO II

Formula manifestación

SEÑOR JUEZ

por la demandada, con domicilio constituido en , en los autos caratulados "F.N. (DGI) c/ , s/Ejecución fiscal expediente Nº a V.S. digo:

I - Como surge de la documentación acompañada y a efectos de regularizar la deuda reclamada en autos, se han solicitado facilidades de pago a la Dirección General Impositiva bajo el régimen de la Resolución General Nº .

II - En consecuencia, vengo a consentir la sentencia dictada en autos, declarando conocer y aceptar los términos de la mencionada Resolución General Nº .

Asimismo, declaro conocer y aceptar los términos de la Resolución General Nº .

III - Finalmente, comunico que he cumplimentado el pago de la tasa de justicia y el pago de la primera cuota de prórroga en la forma dispuesta por los puntos 3.3. y 4. del artículo 2º de la Resolución General Nº .

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad a lo solicitado.

Es justicia.

Contraer ANEXO III. Comunicación de pago.

ANEXO III

Comunicación de pago

SEÑOR JUEZ

por la demandada, con domicilio constituido en , en los autos caratulados "F.N. (DGI) c/ , s/Ejecución fiscal expediente Nº a V.S. digo:

I - Acompaño la/s boleta/s de depósito por la/s que acredito el pago de la cuota, vencida el , del plan de pagos Resolución General Nº , a la que me acogí oportunamente.

Tener presente lo expuesto.

Es justicia.


FIRMANTES

Ricardo Cossio