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Resolución General DGI N° 3659/1993

26 de Marzo de 1993

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 29 de Marzo de 1993

Boletín DGI N° 473, Mayo de 1993, página 470

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES - Decreto N° 507/93 - Régimen de determinación e ingreso de aportes y contribuciones - Requisitos, plazos, formas y condiciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-EMPLEADOR-TRABAJADOR AUTONOMO -CONVENIO COLECTIVOS DE TRABAJO -CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL -DECLARACION JURADA DETERMINATIVA-PAGO DE LA OBLIGACION PREVISIONAL

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 507 de fecha 24 de marzo de 1993, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por el citado decreto se asigna a esta Dirección General Impositiva la misión relativa a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución fiscal de los recursos de seguridad social a que se refiere el artículo 2° del Decreto N°2.741/91 y sus modificaciones.

Que en tal sentido, el artículo 21 del Decreto N° 507/93 dispone que la determinación y percepción de los mencionados recursos, debe ser efectuada sobre la base de declaraciones juradas a presentar por los responsables comprendidos en los Regímenes Nacionales de Seguridad Social y de Obras Sociales, en el Régimen de Trabajadores Autónomos y los sujetos a Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que a los fines mencionados en el párrafo anterior resulta conveniente, en una primera e inmediata etapa, instrumentar el régimen de determinación y pago mediante declaraciones juradas únicamente respecto de aquellos responsables, que revistiendo la calidad de empleadores, se encuentren alcanzados por los sistemas y procedimientos de control establecidos por la Resolución General N°3.282 y sus modificaciones y el Apartado II de la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones.

Que la incorporación de los aludidos responsables al nuevo régimen de determinación y pago se efectuará atendiendo a razones operativas, de manera progresiva y en función de la notificación individual que realizará esta Dirección General, acto éste que producirá la observancia de los requisitos, plazos y condiciones que se disponen por la presente resolución general.

Que, en consecuencia, aquellos responsables que no resulten notificados, como asimismo los que se encuentren comprendidos en el Régimen de Trabajadores Autónomos y los sujetos a Convenios de Corresponsabilidad Gremial, deberán continuar -con carácter transitorio- cumplimentando sus obligaciones en función de las modalidades y plazos vigentes.

Que, por otra parte, corresponde señalar que el régimen que se establece, únicamente es de aplicación respecto de aquellas obligaciones que se encuentren relacionadas con las remuneraciones devengadas a partir del mes de marzo de 1993.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el articulo 6° del Decreto N° 507/93.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los empleadores que resulten sujetos obligados del sistema de seguridad social, determinarán e ingresarán los aportes y contribuciones a que se refiere el artículo 2° del Decreto N°2.741/91 y sus modificaciones, de acuerdo con los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen en esta resolución general.

Quedan comprendidos en lo dispuesto en el párrafo anterior únicamente los empleadores -alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones y del Apartado II de la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones- a los cuales este Organismo notifique individualmente que deben aplicar el procedimiento que se instrumenta por la presente para el cumplimiento de las citadas obligaciones.

Referencias Normativas:

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DETERMINACION E INGRESO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 3784/1994:

Art. 2° - A los fines de la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de Seguridad Social y de Obras Sociales aludidos en el artículo 1°, los responsables deberán utilizar:

1.Para la determinación; formulario de declaración jurada N° 570, en el que se deberá consignar indefectiblemente la totalidad de los datos requeridos.

2.Para el ingreso del saldo: boleta de depósito F. 107.

El referido ingreso deberá realizarse mediante depósito bancario por separado, utilizando una boleta de depósito para el Régimen Nacional de Seguridad Social y otra respecto del Régimen de Obras Sociales; de tratarse de saldos imputados a este último régimen, el importe depositado se apropiará a cada obra social en función del monto declarado por cada una de ellas.

Modificado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 2 Texto según RG DGI Nº 3733/1993:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG DGI Nº 3659/1993:

PRESENTACIONES Y PAGOS. PLAZOS. FORMAS

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 3784/1994:

Art. 3° - La presentación del formulario de declaración jurada N°570 y el ingreso de cada uno de los saldos que se determine para los Regímenes Nacionales de Seguridad Social y de Obras Sociales, deberán efectuarse en los plazos que, para cada caso, se fijan a continuación:

1.Responsables cuyo número clave de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero, uno, dos o tres: hasta el día 7 (siete), inclusive, del mes inmediato siguiente al que corresponda la liquidación de aportes y contribuciones.

2.Responsables cuyo número clave de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro, cinco o seis: hasta el día 8 (ocho), inclusive, del mes inmediato siguiente al que corresponda la liquidación de aportes y contribuciones.

3.Responsables cuyo número clave de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en siete, ocho o nueve: hasta el día 9 (nueve), inclusive, del mes inmediato siguiente al que corresponda la liquidación de aportes y contribuciones.

Cuando las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, los plazos fijados se extenderán hasta el primer día hábil siguiente a dichas fechas.

Modificado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 3 Texto según RG DGI Nº 3733/1993:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG DGI Nº 3659/1993:

Contraer Artículo 4 Texto vigente según RG DGI Nº 3784/1994:

Art. 4° - Las obligaciones indicadas en el articulo anterior se cumplimentarán en la forma que se establece a continuación:

1.De tratarse de responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: en la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones.

2.De tratarse de responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N°3.423 y sus modificaciones: en la dependencia correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la citada norma.

La dependencia de este Organismo ante la cual corresponda formalizar las presentaciones, extenderá y entregará a los responsables un comprobante donde se deje constancia de las mismas, consignando un detalle de los datos informados en los Apartados I y II del formulario de declaración jurada N° 570, con indicación, en su caso, de los errores detectados en el procesamiento de la información.

Referencias Normativas:

Modificado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 4 Texto según RG DGI Nº 3733/1993:

Expandir Artículo 4 Texto original según RG DGI Nº 3659/1993:

Contraer Artículo 5 Texto vigente según RG DGI Nº 3784/1994:

Art. 5° - La presentación del formulario de declaración jurada N°570 determinando únicamente las obligaciones correspondientes a uno de los regímenes a que se refiere el artículo 2°, dará lugar a considerar como no presentado el referido formulario respecto del restante régimen, y consecuentemente, como no cumplimentadas las obligaciones relativas al mismo.

Modificado por:

Expandir Artículo 5 Texto según RG DGI Nº 3733/1993:

Expandir Artículo 5 Texto original según RG DGI Nº 3659/1993:

Contraer Artículo 6 Texto vigente según RG DGI Nº 3784/1994:

Art. 6° - Los responsables deberán, sin excepción, consignar en todos los casos en el formulario de declaración jurada N°570 su clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.) y el código de identificación de las obras sociales que se declaran.

La incorrecta identificación del código asignado a cada una de las obras sociales, dará lugar a considerar como no cumplimentada la obligación mensual correspondiente al Régimen Nacional de Obras Sociales no aceptándose, en consecuencia, la determinación efectuada en el Apartado II del mencionado formulario.

Modificado por:

Expandir Artículo 6 Texto según RG DGI Nº 3733/1993:

Expandir Artículo 6 Texto original según RG DGI Nº 3659/1993:

DISPOSICIONES GENERALES

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - De tratarse de responsables no notificados por este Organismo de su inclusión en el nuevo régimen, de los comprendidos en el Régimen de Trabajadores Autónomos y de los sujetos a Convenios de Corresponsabilidad Gremial, los mismos deberán continuar observando las modalidades y plazos actualmente en vigencia, a los fines de la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones indicados en el artículo 1°.

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - Los empleadores a que se refiere el párrafo primero del artículo 1°, que sean notificados a partir del día 5 de abril de 1993, inclusive, cumplimentarán sus obligaciones en la forma y plazos establecidos a partir de los vencimientos generales que se operen en el mes inmediato siguiente al de su respectiva notificación.

Contraer Artículo 9 Texto vigente según RG DGI Nº 3784/1994:

Art. 9° - Las determinaciones y pagos correspondientes a obligaciones cuyos vencimientos se hubieran producido con anterioridad al mes de abril de 1993, se cumplimentarán mediante el formulario de declaración jurada N° 570 y boleta de depósito F. 107, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2° y 4° de la presente resolución general".

Modificado por:

Expandir Artículo 9 Texto según RG DGI Nº 3709/1993:

Expandir Artículo 9 Texto original según RG DGI Nº 3659/1993:

Contraer Artículo 10:

Art. 10 - Lo dispuesto por la presente resolución general será de aplicación respecto de los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de Seguridad Social y de Obras Sociales, que se devenguen a partir del mes de marzo de 1993, inclusive.

Contraer Artículo 11:

Art. 11 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio