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Resolución General DGI N° 3205/1990

11 de Julio de 1990

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 16 de Julio de 1990

Boletín DGI N° 437, Mayo de 1990, página 440

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS E IMPUESTOS VARIOS - Dirección Zona IV metropolitana. Región impuestos internos y varios. Contribuyentes bajo su control. Resolución General N° 3.182. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-GRANDES CONTRIBUYENTES -JURISDICCION ADMINISTRATIVA-COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante el dictado de la Resolución General N° 3.182 se ha considerado conveniente incorporar al control de la Dirección Zona V Metropolitana - Región Impuestos Internos y Varios, en el ámbito de su jurisdicción a los contribuyentes de gran significación fiscal, con relación a los tributos a cargo de dicha dependencia.

Que atendiendo a una prudente y objetiva evaluación de particulares aspectos operativos que hacen al cumplimiento del control precitado, se considera necesario precisar ciertos conceptos comprendidos en el mismo.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los contribuyentes incorporados al control de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales y los que se incorporen en el futuro, en virtud a lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución General N° 2.654 y sus modificaciones, deberán cumplimentar las obligaciones previstas en la Resolución General N° 3.182, con relación a los Impuestos Internos e Impuestos Varios.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Los sujetos comprendidos en el artículo anterior y en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.182 que hubieran ejercido la opción establecida por el artículo 4° de la Resolución General N° 2654 y sus modificaciones, cumplimentarán las obligaciones antes referidas con arreglo a lo previsto en esta última norma.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio