Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 3491/1992

13 de Abril de 1992

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 15 de Abril de 1992

Boletín DGI N° 461, Mayo de 1992, página 478

ASUNTO

REGIMEN EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA DIVISAS Y DEMAS BIENES EN EL EXTERIOR Y DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS - Ley N° 24073, Titulo III. Normas Complementarias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO -REGIMEN EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA DIVISAS Y DEMAS BIENES EN EL EXTERIOR Y DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS:REGIMEN JURIDICO

Contraer VISTO

VISTO el régimen establecido por el Título III de la Ley N° 24.073, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que corresponde fijar las formas, condiciones y plazos que deberán ser observados a los fines de la exteriorización de bienes ubicados en el exterior, la tenencia de moneda extranjera en el país, la reinversión de moneda extranjera y del ingreso del impuesto especial dispuesto por los artículos 9° y 10 de la citada ley.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 22 y 25 de la Ley N° 24.073.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Los contribuyentes y responsables enunciados en el artículo 6º, Título III, de la Ley Nº 24.073, quedan obligados a cumplimentar los requisitos, formas, condiciones y plazos que se establecen por la presente resolución general a los fines de efectuar:

a) La exteriorización de bienes ubicados en el exterior y la tenencia de moneda extranjera en el país.

b) La exteriorización de moneda extranjera que hubiera sido reinvertida en las condiciones a que se refiere el último párrafo del artículo 11 de la citada ley.

c) El ingreso del impuesto especial que se fija en los artículos 9º y 10 de la referida ley.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - La exteriorización de los bienes ubicados en el exterior de la moneda extranjera en el país y de la moneda extranjera extranjera que hubiera sido reinvertida en las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 24.073, se formalizará mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 483.

Dicha presentación deberá efectuarse utilizando el citado formulario en forma independiente por cada uno de los conceptos indicados en el párrafo precedente; a dicho fin no se admitirá la presentación de un formulario F. 483 en el cual se realice -en forma conjunta- la exteriorización de cualesquiera de las mencionadas situaciones.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - El formulario de declaración jurada Nº 483 deberá ser presentado ante la dependencia que, para cada caso, se indica a continuación:

1. Responsables bajo control de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.

2. Responsables incorporados al Sistema Integrado de Control General establecido por la Resolución General Nº 3423, Capítulo II: en la dependencia jurisdiccional respectiva.

3. Demás responsables inscriptos: en la dependencia que tenga a su cargo el control del impuesto a las ganancias o, en su caso, al valor agregado.

4. Demás responsables: ante la dependencia de la jurisdicción de su domicilio.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

Art. 4º - A los fines de cumplimentar el ingreso de los importes correspondientes al impuesto especial fijado en el artículo 9º, Título III, de la Ley Nº 24.073, deberá utilizarse el formulario boleta de depósito que, para cada caso, se indica a continuación:

1. De tratarse de la exteriorización de tenencia en el exterior de moneda extranjera y divisas (inciso a), artículo 8º, Ley Nº 24.073: F. 115.

2. De tratarse de las situaciones respecto de las cuales corresponda la presentación del formulario de declaración jurada F. 483:

2.1. Responsables indicados en los puntos 1. y 2. del artículo 3º: F. 107, en las condiciones establecidas en la Resolución General N. 3282 y sus modificaciones y en la Resolución General Nº 3423.

2.2. Demás responsables: F. 114, inserto al pie del formulario de declaración jurada Nº 483.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

Art. 5º - A los fines del ingreso de las alícuotas adicionales a que se refiere el artículo 10, Título III, de la Ley Nº 24.073, deberán utilizarse, en todos los casos, el formulario boleta de depósito F. 113.

Los pagos deberán efectuarse por separado, utilizando un formulario boleta de depósito F. 113, por cada uno de los referidos conceptos que se pretenda regularizar.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

Art. 6º - El ingreso del importe correspondiente al impuesto especial y a las alícuotas adicionales fijadas en los artículos 9º y 10, respectivamente, Título III, de la Ley Nº 24.073, deberá efectuarse mediante depósito bancario en las instituciones que, para cada caso, se indican a continuación:

1. Impuesto especial que se determine en el formulario de declaración jurada Nº 483 (boletas de depósito F. 114 y F. 107):

1.1. De tratarse de sujetos que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central.

1.2. De tratarse de sujetos incorporados al Sistema Integrado de Control Especial: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.

1.3. De tratarse de los demás sujetos: en cualesquiera del resto de los bancos habilitados.

2. Impuesto especial por tenencia en el exterior de moneda extranjera y divisas (boleta de depósito F. 115). Alícuotas adicionales (boleta de depósito F. 113): en cualesquiera de las instituciones bancarias a que se refiere el punto 1.3.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7 Texto vigente según RG DGI Nº 3553/1992:

Art. 7º - A los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 10, Título III de la Ley Nº 24.073 y en el artículo 2º del Decreto Nº 1077 de fecha 30 de junio de 1992, fíjase como fecha de vencimiento para el ingreso de las alícuotas adicionales correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 1992, el día 31 de julio de 1992. Dicho ingreso deberá efectuarse utilizando un formulario boleta de depósito F. 113 por cada uno de los meses indicados.

Con relación a los meses calendarios siguientes al mes de junio de 1992, el vencimiento para el ingreso de la respectiva alícuota operará de conformidad a lo establecido en el inciso c) del artículo 22 de la Ley Nº 24.073.

Cuando la exteriorización se produzca antes del día 31 de julio de 1992, corresponderá el pago de las alícuotas adicionales a que se refiere el párrafo primero conjuntamente con el impuesto especial.

Tratándose de exteriorizaciones que se produzcan entre los días 1º y 15, ambos inclusive, de cada mes, también se deberá ingresar conjuntamente con el impuesto especial, la alícuota adicional correspondiente a los meses calendarios vencidos, excepto las ingresadas por los meses de enero a junio de 1992.

Referencias Normativas:

Modificado por:

Expandir Artículo 7 Texto original según RG DGI Nº 3491/1992:

Contraer Artículo 8:

Art. 8º - Apruébanse por la presente los formularios de declaración jurada Nº 483 y boleta depósito Nros. F. 113, F. 114, y F. 115.

Contraer Artículo 9 Texto original según RG DGI Nº 3491/1992:

Art. 9º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio