18 de Octubre de 1995
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Octubre de 1995
Boletín DGI N° 503, Noviembre de 1995, página 1379
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Planes de facilidades de pago - Resolución General N° 4042 , 4043 y sus respectivas modificaciones - 2° y 3° Cuota de ingreso - Forma y condiciones.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-FACILIDADES DE PAGO
VISTO
VISTO la Resolución General N° 4.042 y el Capítulo II de los Títulos I y II de la Resolución General N° 4.043, sus respectivas modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante las aludidas resoluciones generales se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones a efectos del acogimiento a los planes de facilidades de pago previstos por los Decretos Nros. 270 y 271, ambos de fecha 8 de agosto de 1995.
Que razones de índole operativa aconsejan disponer, las formas y condiciones que deberán ser observadas solamente para efectuar el ingreso de la segunda y/o tercera cuota de los mencionados planes de facilidades de pago.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y los artículos 16 del Decreto N° 270/95 y 17 del Decreto N° 271/95.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Art. 1° - El ingreso de la segunda y/o tercera cuota de los planes de facilidades de pago solicitados en virtud de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 270/95 y en los Títulos I y II del Decreto N° 271/95, deberá efectuarse en la forma y condiciones que, para cada situación, se indica a continuación:
1. De tratarse de sujetos que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, de acuerdo a lo previsto por la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones.
2. De tratarse de sujetos incorporados al Sistema Integrado de Control Especial: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia, o en la sucursal del Banco de la Nación Argentina, según la comunicación que oportunamente se le cursara, de acuerdo a lo previsto por la Resolución General N° 3.423 - Capítulo II.
3. Demás responsables: en cualquiera de los bancos que se habiliten a estos efectos, mediante ticket.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Hugo Gaggero