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Resolución General DGI N° 3194/1990

15 de Junio de 1990

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Junio de 1990

Boletín DGI N° 437, Mayo de 1990, página 440

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Formulario de declaración jurada 500/B e instrucciones - Boleta de deposito F. N° 99 - Su aprobación

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI-RETENCIONES IMPOSITIVAS -IVA-IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS BANCARIOS

Contraer CONSIDERANDO

Que razones de carácter administrativo y operativo, hacen aconsejable aprobar un nuevo formulario de declaración jurada de determinación de saldo de impuesto que recepte las modificaciones introducidas en materia de actualización monetaria, en el articulo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el artículo 34, punto 17 de la Ley N° 23.658.

Que asimismo, corresponde dejar señalada la subsistencia del formulario de declaración jurada N° 500 para los supuestos que no estén alcanzados por las modificaciones mencionadas en el párrafo anterior.

Que por otra parte, resulta necesaria la aprobación de la boleta de depósito F. N° 99, a los efectos del ingreso de determinados impuestos a cargo de este organismo.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones).

Referencias Normativas:

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Apruébase por la presente el formulario de declaración jurada N° 500/B y sus instrucciones.

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - El formulario de declaración jurada N° 500, podrá ser utilizado para aquellos supuestos que no estuvieran alcanzados por las modificaciones introducidas en el artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el artículo 34, punto 17 de la ley 23.658.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - Apruébase por la presente el formulario boleta de depósito N° 99 que se utilizará para el ingreso de los impuestos a cargo de esta Dirección General, con excepción de:

- Impuesto al valor agregado.

- Impuestos que se ingresan mediante la boleta de depósito F. N° 70.

- Impuesto sobre los débitos bancarios.

- Gravamen sobre servicios financieros.

- Impuesto sobre intereses y ajustes en depósitos a plazo fijo.

- Impuesto sobre determinados activos financieros.

- Retenciones.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

Artículo 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio