22 de Mayo de 1996
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 24 de Mayo de 1996
Boletín DGI N° 511, Julio de 1996, página 1118
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Personas físicas y sucesiones indivisas - Determinación anual e ingreso del impuesto - Sistema Integrado Tributario (SITRIB) - Procedimientos, formas, plazos y condiciones.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-PERSONAS FISICAS-SUCESION INDIVISA (TRIBUTARIO) -PROGRAMAS INFORMATICOS DE LIQUIDACION DE IMPUESTOS-SITRIB
VISTO
VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones y el artículo 20 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que el mencionado artículo establece que la determinación y percepción de los gravámenes que recauda este Organismo, se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables del pago de los tributos.
Que esta Dirección General ha establecido recientemente, entre otros, los procedimientos informáticos aplicables para la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales y del impuesto a las ganancias para sociedades, empresas unipersonales y otros sujetos que confeccionen balances en forma comercial.
Que en consecuencia, corresponde disponer en esta etapa, las condiciones y formalidades a las que deberán ajustarse las personas de existencia visible y sucesiones indivisas - contribuyentes del impuesto a las ganancias -, a efectos de la determinación anual e ingreso del mencionado tributo, mediante el empleo de medios informáticos.
Que en atención a las características especiales de algunos de los contribuyentes comprendidos en el presente marco normativo, se estima conveniente autorizar para los mismos el empleo opcional de formularios preimpresos cuyo diseño y modalidad de cobertura permitirá la incorporación de la información contenida en ellos a la base de datos de este Organismo. a través de recursos computadorizados.
Que procede fijar con carácter general los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas mencionadas e ingreso del saldo resultante, en fechas coincidentes con las establecidas para el cumplimiento de análogas obligaciones respecto del impuesto sobre los bienes personales.
Que resulta procedente disponer la aplicación de la mencionada modalidad informática a partir del período fiscal 1995, extendiéndola por razones de homogeneidad a las presentaciones y pagos correspondientes a períodos fiscales anteriores.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Art. 1° - Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, para cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias deberán observar las disposiciones de la presente resolución general.
Artículo 2:
Art. 2° - La determinación del impuesto y la confección de la declaración jurada correspondiente, deberán realizarse - excepto de tratarse de aquellos sujetos comprendidos en el Título II (Sistema Manual) y que opten por el mismo - mediante equipos del ámbito de las computadoras personales, utilizando el programa aplicativo denominado "DGI - SITRIB - GANANCIAS PERSONAS FISICAS - VERSION 1.0" - como único autorizado y aprobado por la Dirección General Impositiva -, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se encuentran detallados en el Anexo I y conforme las pautas que, con relación a la confección de la aludida declaración jurada, se especifican en el Anexo II.
Textos Relacionados:
TITULO I - Utilización de equipos computadorizados.
Artículo 3:
Art. 3° - A los fines establecidos en el artículo anterior, deberá aplicarse el procedimiento previsto para cada uno de los sistemas que se indican seguidamente:
a) Sistema de Atención Directa (S.A.D.): Opción N° 1 del proceso "DGI - SITRIB - GANANCIAS PERSONAS FISICAS - VERSION 1.0".
b) Sistema de Atención Masiva (S.A.M.): Opción N° 2 del proceso "DGI - SITRIB - GANANCIAS PERSONAS FISICAS - VERSION 1.0".
A tales efectos, los contribuyentes y responsables deberán retirar en las dependencias de este Organismo un "diskette" conteniendo la copia del referido programa aplicativo.
CAPITULO A - Sistema de Atención Directa (S.A.D.).
Artículo 4:
Art. 4° - Se encuentran comprendidos en este procedimiento los contribuyentes:
a) Encuadrados en los sistemas diferenciados de control especial, establecidos por la Resolución General N° 3282 y sus modificaciones y por el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 y sus modificaciones;
b) Obligados a presentar declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, de acuerdo con la definición contenida en los puntos 1. y 2. del Apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 4152 y no incluidos en el Inciso a) precedente.
Textos Relacionados:
1 - Presentación de declaraciones juradas.
Artículo 5:
Art. 5° - Los sujetos indicados en el artículo anterior, presentarán:
1. Un "diskette" de tres y un medio pulgadas (3 1/2") HD - rotulado con indicación de apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal -, y
2. Los formularios de declaración jurada Nros. 763, 763/1, 763/2 y, de corresponder, 764 - que resultarán de la aplicación del programa provisto por este Organismo -, por duplicado.
La aludida presentación deberá efectuarse conforme se indica:
a) Contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 4°, no incluidos en el inciso c) de este párrafo: en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones;
b) Contribuyentes comprendidos en el inciso b) del artículo 4°: en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de cualquiera de las dependencias de este Organismo;
c) Contribuyentes encuadrados en el sistema de control establecido por el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 y sus modificaciones, por expresa comunicación cursada por este Organismo: en la sucursal designada del Banco de la Nación Argentina.
No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal u otra forma indirecta de remisión
En el rnomento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético y se verificará si la misma responde a los datos contenidos en los formularios de declaración jurada Nros. 763, 763/1, 763/2 y, en su caso, 764.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto por la Dirección General Impositiva o presencia de archivos "corruptos", la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación y no se habilitará en consecuencia, y de corresponder, el respectivo pago.
De resultar aceptada la información, se entregarán los duplicados de los formularios aludidos anteriormente, debidamente intervenidos, y un talón "acuse de recibo" que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.
Referencias Normativas:
2 - Ingreso del saldo del impuesto
Artículo 6 Contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 5°:
Art. 6° - Efectuarán el ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, en las siguientes instituciones bancarias:
a) Responsables que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.
Como constancia de pago el sistema emitirá un comprobante F. 107 o, en su caso, el que imprima conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 3886.
Referencias Normativas:
Artículo 7 Contribuyentes comprendidos en el inciso b) del artículo 5°:
Art. 7° - Para efectuar el pago del saldo resultante de la declaración jurada, deberán concurrir a cualquiera de las entidades bancarias habilitadas, con los siguientes elementos:
a) La tarjeta identificatoria o cualquier otra constancia emitida por este Organismo;
b) el "acuse de recibo" emitido por el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.).
Las instituciones mencionadas entregarán como constancia de pago un "ticket", con arreglo al modelo del Anexo IV.
Los ingresos se efectuarán mediante depósito en efectivo o con cheque de la entidad cobradora.
Artículo 8 Contribuyentes comprendidos en el Inciso c) del artículo 5°:
Art. 8° - Efectuarán el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada en la sucursal designada del Banco de la Nación Argentina. Como constancia de pago el sistema emitirá un comprobante F. 107 o, en su caso, el que imprima conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 3886.
Referencias Normativas:
CAPITULO B - Sistema de Atención Masiva (S.A.M.)- Presentación de Declaraciones Juradas - Ingreso del Impuesto.
Artículo 9:
Art. 9° - Deberán aplicar esta modalidad de presentación y pago los contribuyentes no alcanzados por el Sistema de Atención Directa (S.A.D.), ni aquellos que, resultando procedente, opten por a forma de presentación e ingreso que establece el Título II (Sistema Manual).
Artículo 10:
Art. 10 - A los fines establecidos en el artículo anterior, los sujetos deberán concurrir a cualquiera de las entidades bancarias habilitadas, con los siguientes elementos:
a) La tarjeta identificatoria o cualquier otra constancia emitida por este Organismo y
b) los formularios de declaración jurada N° 765, 765/1, 765/2 y en su caso 766, por triplicado, generados e impresos por el programa aplicativo provisto por este Organismo.
De comprobarse que los mencionados formularios fue-ran distintos a los habilitados, o si de resultar los habilitados, faltare alguno o algunos de los ejemplares que deben presentarse, los mismos no serán admitidos por las aludidas instituciones bancarias.
De ser aceptada la información, dichas instituciones entregarán el triplicado de los formularios de declaración jurada Nros. 765, 765/1, 765/2 y, de corresponder, 766, debidamente intervenidos, y el "ticket" con arreglo al modelo del Anexo IV, que han de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de presentación y pago, respectivamente.
Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.
TITULO II - Sistema manual.
Artículo 11:
Art. 11 - Los contribuyentes podrán efectuar la determinación del gravamen, así como también la respectiva confección de la declaración jurada, prescindiendo del uso del proceso informático indicado en el artículo 2°, cuando se den las siguientes circunstancias en forma concurrente:
1. No estar comprendidos en el artículo 4°.
2. No estar obligados a cumplir con los sistemas de determinación de obligaciones impositivas o previsionales, así como tampoco con regímenes de información de cualquier naturaleza establecidos por este Organismo, mediante el uso de sistemas informáticos.
3. No haber tenido - en el año fiscal que se declara - ingresos brutos por todo concepto, cualquiera sea su origen y estén o no sujetos al impuesto, por un monto superior a noventa y seis mil pesos ($ 96.000.-). De tratarse de ingresos provenientes de sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales se considerarán, a estos efectos, únicamente los resultados netos positivos atribuibles al socio o dueño.
Artículo 12:
Art. 12 - Los sujetos mencionados en el artículo anterior, a los efectos de cumplimentar sus obligaciones de presentación y pago, deberán concurrir a cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas, con los siguientes elementos:
a) La tarjeta identificatoria o cualquier otra constancia emitida por este Organismo y
b) los formularios de declaración jurada Nros. 767, 767/1 y en su caso 768, por triplicado, que deberán encontrarse confeccionados a máquina, en original para cada ejemplar, y siguiendo las instrucciones contenidas en el Anexo III.
De comprobarse que los formularios de declaración ju-rada Nros. 767, 767/1 y, en su caso, 768 no fueran los habilitados, o no se encontraren cubiertos de conformidad con las instrucciones contenidas en el precitado Anexo, los mismos no serán recibidos.
En caso de que la documentación fuera correcta y completa, se entregará el triplicado de dichos formularios, debidamente intervenido y el "ticket", conforme al modelo contenido en el Anexo IV, que acreditarán el cumplimiento de las obligaciones de presentación y pago, respectivamente.
Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.
TITULO III - Participación en el resultado de sociedades, empresas o explotaciones unipersonales.
Artículo 13:
Art. 13 - A los fines de la determinación del resultado impositivo derivado de sociedades, empresas o explotaciones unipersonales no comprendidas en las disposiciones de la Resolución General N° 4150, deberá confeccionarse y presentarse el formulario de declaración jurada N° 764, 766 ó 768, según el sistema de determinación que corresponda al socio presentante, conforme a las disposiciones de los Títulos I (Capítulo A o B) o II de esta resolución general.
La presentación aludida en el párrafo anterior será efec-tuada, en el caso de sociedades, por el socio con participación social mayoritaria o, en caso de participaciones iguales, por el que posea la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) menor.
Referencias Normativas:
Artículo 14 Texto vigente según RG DGI Nº 4279/1997:
Art. 14 - Los sujetos que tengan participaciones en sociedades deberán solicitar a las mismas y éstas entregar, las informaciones necesarias para que los mismos cumplimenten las obligaciones establecidas en el artículo 2°.
La referida información deberá suministrarse hasta el día 14 de abril de cada año, inclusive, excepto de tratarse de las sociedades que cierran su ejercicio comercial en el mes de diciembre, en cuyo caso la información se entregará hasta el día 14 de mayo de cada año, inclusive.
Modificado por:
Artículo 15 Texto vigente según RG DGI Nº 4266/1996:
Art. 15 - La información indicada en el artículo anterior deberá estar disponible en el domicilio de las respectlvas sociedades.
De tratarse de las sociedades referidas en el artículo 13, será obligación del socio responsable de la presentación de los formularios de declaración jurada en él mencionados, facilitar la disponibilidad de la correspondiente información.
La falta de entrega de los datos mencionados en el artículo 14, no libera a los socios de la responsabilidad que los mismos tienen de cumplimentar las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto, correspondientes al respectivo período fiscal.
Modificado por:
TITULO IV - Disposiciones generales.
Artículo 16:
Art. 16 - Los contribuyentes que realicen los pagos utilizando el Sistema de Atención Masiva (S.A.M.) o el Sistema Manual, en los bancos habilitados que no cuenten con el sistema computadorizado o de contar, no se encontrare operativo, deberán cumplimentar sus obligaciones de pago mediante la presentación de un ejemplar cupón-boleta de pago, F. 799, debidamente grabado con los datos en relieve de la correspondiente tarjeta identificatoria o, de no poseerla, en forma manual y cubierto con el concepto e importe a pagar. El original sellado por la respectiva institución bancaria del F. 799, acreditará el cumplimiento de la obligación.
Artículo 17:
Art. 17 - La cancelación de intereses resarcitorios, actualizaciones, multas, anticipos y pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, se efectuará:
a) De tratarse de contribuyentes y responsables comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 5°: en las instituciones bancarias indicadas en el artículo 6° o en la sucursal designada del Banco de la Nación Argentina, según corresponda, mediante el volante de pago F. 105 resultando única constancia del pago realizado el comprobante F. 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General N° 3866.
b) De tratarse de contribuyentes y responsables indicados en el inciso b) del artículo 4° y los que utilicen el Sistema de Atención Masiva (S.A.M.) o el Sistema Manual: mediante el F.799/A cubierto todas sus partes, el que será considerado como formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. El sistema emitirá un "ticket" que acreditará la cancelación respectiva.
Referencias Normativas:
Artículo 18 Texto vigente según RG AFIP Nº 309/1998:
Art. 18 - La presentación de los formularios de declaración jurada y, en su caso, del correspondiente "diskette", deberá efectuarse hasta el día del mes de abril del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija a continuación:
TERMINACION C.U.I.T. PRESENTACION
0 ó 1 hasta el día 26, inclusive
2 ó 3 hasta el día 27, inclusive
4 ó 5 hasta el día 28, inclusive
6 ó 7 hasta el día 29, inclusive
8 ó 9 hasta el día 30, inclusive
Los sujetos que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre - excepto aquellos cuya participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsas o mercados de valores - deberán cumplimentar las obligaciones indicadas en el párrafo anterior, hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija en dicho párrafo.
El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.
Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo, así como los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Modificado por:
Textos Relacionados:
Artículo 19:
Art. 19 - Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 763, 763/1, 763/2, 764, 765, 765/1, 765/2, 766, 767, 767/1 y 768, y los Anexos I (6 páginas), II (16 páginas) y III (9 páginas), que forman parte integrante de esta resolución general juntamente con el modelo de "ticket" contenido en el Anexo IV (1 página) y el listado de dependencias contenido en el Anexo V (3 páginas).
Textos Relacionados:
Artículo 20:
Art. 20 - Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para la presentación de las declaraciones juradas y pagos que se efectúen a partir del día 28 de mayo de 1996, inclusive.
Artículo 21:
Art. 21 - Déjanse sin efecto a partir del día referido en el artículo anterior, la Resolución General N° 3998 y toda otra norma que se oponga a las disposiciones de la presente.
Deroga a:
Artículo 22:
Art. 22 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 4159(DGI).
Anexo I Resolución General N° 4.159 GENERACION DE LA DECLARACION JURADA
La generación de la declaración jurada, que deberán presentar los contribuyentes y responsables comprendidos en los procedimientos:
Sistema de Atención Directa (S.A.D.) y Sistema de Atención Masiva (S.A.M.), se realizará en forma automática mediante un proceso com-putadorizado, que comprende desde el ingreso de datos hasta la producción del soporte magnético y los correspondientes formula-rios de declaración jurada.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
1. Descripción general del sistema.
Las funciones fundamentales que maneja el sistema son:
1.1. Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Permite ingre-sar múltiples sujetos, identificados con su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.l.T.) y Apellido y nombre.
Para cada sujeto que se ingrese se deberá informar la cantidad de hijos y de otras cargas de familia.
Al acceder al campo "Opciones se indicará, oprimiendo la barra espaciadora, lo siguiente:
1.1.1. Si corresponde declarar deducción por "Cónyuge".
1.1.2. Si debe presentar declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales (marca "Bienes Personales").
1.1.3. Si se encuentra comprendido en los regímenes diferenciados de control establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 y 3.423, Capítulo II, y sus respectivas modificaciones. (marca "Gran Contribuyente").
1.2. Actividades.
Para cada contribuyente deberán consignarse los códigos correspondientes a las actividades, principal y secundarías, según F. 454. Los mismos se podrán seleccionar de la Tabla incorporada al sistema, a la que se accederá presionando la tecla F5.
Se darán de alta todas las actividades por las que se completarán los formularios de declaración jurada Nros. 763 ó765 y de corresponder 764 ó 766.
1.3. Escala de ganancias netas imponibles y alícuotas aplicables.
Se encuentran incorporadas al sistema las escalas para la determinación del impuesto correspondiente a los años fiscales 1989 a 1995, ambos inclusive, dispuestas en el artículo 90 de la ley del gravamen.
A partir del año fiscal 1996, inclusive, se deberá incorpo-rar, cuando corresponda, la escala del respectivo periodo a liquidar.
1.4. Declaraciones juradas.
Se identifica por contribuyente, período fiscal y secuencia (0 = original, 1 a 9 = rectificativa).
Asimismo, se consignará - en la pantalla "Declaraciones Juradas de Ganancias" - el código que corresponde, según el Anexo V, a la dependencia en la cual el contribuyente se encuentra inscripto.
El proceso mantiene una base de datos de declaraciones juradas identificadas por período fiscal y secuencia, donde se conservan los datos de declaraciones juradas anteriores.
Es posible agregar, borrar declaraciones juradas o modi-ficar datos sobre ellas. De rectificarse algún dato, deben generarse los formularios correspondientes y -en su caso- el respectivo "diskette", acorde con la nueva secuencia.
1.5. Importación.
El sistema permite la importación de los datos contenidos en las declaraciones juradas y sus ítems asociados de un archivo de texto, mediante la utilización de un formato estándar predefinido.
Significa tomar valores desde un archivo y pasarlos a la base de datos del sistema como si hubiesen sido ingresados manualmente.
Para importar se debe seleccionar el botón "Importar" de la ventana de "Declaraciones Juradas de Ganancias". Una vez hecho esto, se le pedirá el nombre del archivo del que quiere importar, de acuerdo con un Formato indicativo de la posición de los datos dentro del archivo de importación.
A fin de obtener más información sobre los procesos de "lmportación", se deberán consultar las instrucciones contenidas en el archivo IMPORTAC.TXT donde se consignan las características correspondientes al referido formato.
Dicho archivo se encuentra disponible en el "diskette" instalador del sistema.
Nota: Para que el proceso de importación funcione correctamente, es necesario que la variable "FILES" del archivo de inicio "CONFIG.SYS tenga un valor mayor o igual a cincuenta (50).
1.6. Consulta de una declaración jurada.
El sistema permite emitir un reporte de una declaración jurada. Para emitir el reporte se debe seleccionar la de-claración jurada origen, de la lista de declaraciones juradas de la ventana "Declaraciones Juradas de Ganancias", y luego seleccionar el botón "Consultar". Una vez hecho esto, se le pedirá indique el destino del reporte (PANTALLA/IMPRESORA).
2. Requerimientos de Hardware y Software.
2.1. PC AT 286 o superior.
2.2. Disco rígido con un mínimo de 7 Mb. disponibles.
2.3. Sistema Operativo D.O.S. Versión 3.1.0 superior.
2.4. Diskettera 3 112" HD (1,44 Mbytes).
2.5. Memoria RAM no menor de 640 kbytes, disponien-do de 580 kbytes libres para su utilización.
2.6. Impresoras.
- Impacto.
Compatible con Epson LX 810(9 pins), compatible
con IBM Proprinter o compatible con Epson LO-1070 (24 pins).
- Láser.
Compatible con HP LaserJet II (Norma PCL4).
- Chorro de Tinta.
Compatible con HP DeskJet (Norma PCL3).
2.6.1. Características del papel.
Color: Blanco
Calidad: Papel de primera calidad para copias electroestáticas de 75 grs. o gramaje superior.
Tamaño: Formato Carta de 216 mm x 279 mm.
Nota: El margen izquierdo del papel a imprimir debe estar alineado con el cero (0) de la regla de la impresora.
ANEXO II - RG N° 4159(DGI).
Anexo II Resolución General N 4.159
CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA INSTRUCCIONES PARA LA COBERTURA
DE LOS FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA NROS. 763 - 763/1 - 763/2; 765 - 765/1 - 765/2; 764 - 766
La confección de los formularios de declaración jurada se desarrolla efectuando la cobertura de cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas de los rubros detallados, debiendo realizarse en todos los casos -sin perjuicio de las instrucciones que se formulan en el presente Anexo- de conformidad a la Ley de Im-puesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificacio-nes y sus normas reglamentarias y complementarias.
El sistema determinará cuál es el formulario a cubrir, en función de la selección que previamente se efectuó en "Datos Generales Personas Físicas", correspondiendo a las siguientes opciones:
1. Marca de "Bienes Personales" o "Gran Contribuyente":
Se generarán los formularios de declaración jurada Nros. 763,763/1, 763/2, y 764 de corresponder (Opción N° 1, según artículo 3° S.A.D.)
2. Ninguna marca:
Se generarán los formularios de declaración jurada Nros. 765. 765/1, 765/2, y 766 de corresponder (Opción N° 2, según articulo 3° - S.A.M.).
Al seleccionar el botón "Detallar" se desplegará la pantalla "Selección de formularios", presentando las siguientes opciones:
2.1. Formulario 763 ó 765.
2.2. Formulario 764 ó 766.
Se seleccionará el formulario que se desee completar en primer término.
A - FORMULARIOS NROS. 763 ó 765, SEGUN CORRESPONDA.
1. Rubro 1 - Cuarta categoría.
Se incluyen en este rubro las ganancias de esta categoría respecto de las cuales no corresponda la presentación del formulario de declaración jurada N° 764 ó 766. De presentarse dichos formularios, también se incluirán en este rubro los importes correspondientes a sueldos, intereses. etc. de producirse la situación prevista en el segundo párrafo del punto 4.6.
Se consignarán los montos que deban declararse, conforme a los ingresos obtenidos y los gastos y deducciones especialmente admitidos, detallándolos en los campos correspondientes al tipo de ganancia.
2. Rubro II - Participación en empresas o actividades.
2.1. Clave Unica de identificación Tributaria (C.U.l.T.):
Se completarán con las claves de las sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, por las cuales corresponde declarar las participaciones.
2.2. Importe:
Se consignará el monto (beneficio/quebranto) de acuerdo con la participación en los resultados impositivos.
2.3. Formulario:
Se informarán los números de formularios de declaración jurada (764.766, 768 ó 401/A. 760/B, 761/B ó 525/A, según corresponda) de las sociedades, empresas o explo-taciones unipersonales. de las cuales resultan las participaciones a declarar.
3. Rubro III Compensación de quebrantos y determinación de saldos trasladables.
Este rubro deberá completarse, de corresponder, una vez deter-minado el "Resultado impositivo del periodo" en el Rubro VII.
Se consignarán los quebrantos (especifico/resto) y sus montos actualizados, según corresponda, de acuerdo con los períodos fiscales de los que provienen.
Asimismo, se detallarán los importes computables y las diferencias trasladables a períodos fiscales futuros.
4. Rubro VI - Determinación del resultado neto.
Deberán indicarse las ganancias obtenidas y las deducciones admitidas por las normas del gravamen, correspondientes a la primera, segunda y tercera categorías.
4.1. Gastos y deducciones especialmente admitidos (primera, segunda y tercera categoría):
Se incluirán en el campo correspondiente a la respectiva categoría los gastos y deducciones admitidos por las normas del impuesto - con las restricciones expresamente contenidas en las mismas -, efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas.
4.2. Total de ingresos gravados de la primera categoría:
Se consignarán los montos de ganancias brutas incluidas en el articulo 41 de la ley, en tanto no corresponda incluirlos en la tercera categoría.
4.3. Total de ingresos gravados de la segunda categoría:
Se detallarán los importes de ganancias brutas incluidas en el artículo 45 de la ley, en tanto no corresponda declararse en la tercera categoría.
4.4. Total de ingresos gravados de la tercera categoría:
Se consignarán las ganancias brutas enunciadas en el artículo 49 de la ley que correspondan, excepto de tratar-se de las situaciones indicadas en el punto 4.6. Asimismo procederá, cuando corresponda. incluir en este campo los importes de los conceptos previstos en el segundo párrafo del citado punto
4.5. Resultado neto de cuarta categoría:
El sistema lo determina en función de los datos incorporados en el Rubro 1.
4.6. Participación en empresas (sociedades, empresas o ex-plotaciones unipersonales):
El resultado de dicho concepto es trasladado por el sistema de acuerdo con los montos incluidos en el Rubro II.
Cuando el importe respectivo no comprenda las sumas en concepto de sueldos, intereses, etc., tales sumas deberán ser consignadas en el campo que corresponda al tipo de ganancia (Rubro 1 ó punto 4.4.).
4.7. Resultado neto (beneficio/quebranto):
Importe calculado por el sistema.
5. Rubro Vil - Determinación del impuesto.
5.1. Al "Resultado neto" trasladado del Rubro VI se detraerán - en el campo "Deducciones admitidas" - los importes, según corresponda. de conceptos tales como:
5.1.1. Primas abonadas en concepto de seguro para casos de muerte y demás conceptos previs-tos en el inciso b) del articulo 81 de la ley.
5.1.2. Gastos de sepelios del contribuyente y personas a su cargo abonados por el período fiscal (articulo 22 de la ley).
5.1.3. Otros conceptos deducibles que revistan el carácter de deducciones generales, y no resulten imputables a una fuente específica de ganancia, así como también, las desgravaciones expresamente admitidas por la ley, sus normas reglamentarias y demás disposicio-nes legales vigentes.
5.1.4. Donaciones calculadas según lo establecido por el articulo 81 inciso c) de la ley.
5.2. Ouebrantos anteriores:
Se consignará el monto que corresponda, de acuerdo con la determinación que se efectúa en el Rubro III.
5.3. Cargas de familia, ganancias no imponibles y deducción especial:
Los importes a consignar serán -si correspondieran, en virtud de las normas vigentes y de acuerdo con la situación personal declarada por el contribuyente en la pantalla "Personas Físicas" de "Datos Generales"- los montos fijados, para cada período fiscal que se declare, en el articulo 23 de la ley.
5.4. Impuesto determinado:
El sistema calculará automáticamente el "Impuesto determinado", aplicando a la ganancia neta sujeta a impuesto la escala anual fijada en el artículo 90 de la ley, correspondiente al periodo fiscal que se líquida.
6. Rubro IV - Declaración de bienes y deudas. Se seleccionará en este rubro la pantalla:
1. IV - 1: para cubrir los importes correspondientes a bienes del período fiscal anterior y del que se líquida.
2. IV - II: a efectos de completar los montos de las deudas a informar, respecto del período anterior y del que se líquida.
Los importes a consignar serán los determinados de acuerdo con las normas de valuación dispuestas por la Resolución General N° 2.527.
El patrimonio neto afectado a empresas o explotaciones unipersonales o la participación en el mismo, de tratarse de sociedades, cuyos resultados impositivos se determinan mediante los formularios Nros. 764, 766, 768 ó 401/A o, en su caso, 760, 761 ó 526/B, se incluirá en el campo "Capital afectado a actividades de tercera y cuarta categorías y otras participaciones". De tratarse de un importe negativo, deberá consignarse, de corresponder, en el campo "Otras deudas en el país".
7. Rubro V - Justificación de las variaciones patrimoniales y erogaciones del año.
Se cubrirán en las pantallas correspondientes a:
7.1. Columna 1 (conceptos e importes que no justifiquen ero-gaciones y/o aumentos patrimoniales):
7.1.1. Monto consumido:
Se integrará con los gastos personales del contribuyente y personas a su cargo (alimentación, servicio doméstico, indumentaria, cuotas de colegios, etc.; así como, de corresponder: viajes al exterior, expensas y gastos de inmuebles, patentes, seguros y gastos de rodados, etc.).
7.1.2. Otros:
7.1.2.1. Se consignarán los importes gravados y/o ajustes que no representan efectivos ingresos (deducciones improcedenles, diferencias entre el ba-lance comercial y el impositivo, renta presunta de inmuebles, etcétera).
7.1.2.2. Ouebrantos y gastos no deducibles en el impuesto (ej.: donaciones no deducibles según las normas legales, impuesto a las ganancias determinado en el o los períodos fiscales anteriores y/o sobre los bienes personales por los importes cuya inclusión corresponda en este rubro.
7.2. Columna II (conceptos e importes que justifiquen erogaciones y/o aumentos patrimoniales):
7.2.1. Importe de ganancias netas exentas o no gravadas.
7.2.2. Bienes recibidos por herencia, legado o donación.
7.2.3. Amortizaciones, gastos y deducciones que no consumen fondos.
7.2.4. Otros.
Nota: Los totales de las columnas 1 y II, de haberse cubierto correctamente los datos. deben ser iguales.
8. Rubro VIII - Determinación del saldo de impuesto.
Del "Impuesto determinado" calculado por el sistema (adicionado, en su caso, con el importe de la actualización que pudiera corresponder, que se consignará en el campo "Otros") se detraerán:
8.1. Los montos computables como pago a cuenta correspondientes a las sumas aportadas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. según las normas establecidas en la ley del gravamen y disposiciones conexas.
8.2. El importe de las retenciones y percepciones sufridas.
8.3. Los montos ingresados en concepto de anticipos imputables al periodo fiscal.
8.4. Los importes de impuestos liberados o, en su caso, diferidos correspondientes a regímenes de promoción encuadrados dentro de la legislación vigente, a que tiene derecho el responsable.
8.5. Las donaciones efectuadas en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 23.884, incluidas sus actualizaciones.
8.6. El saldo a favor, proveniente de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del periodo fiscal anterior pre-sentada, a cuyos efectos deberán cubrirse los campos día, mes y año de presentación respectivos.
8.7. Cualquier otro concepto no incluido en el detalle precedente deberá informarse en el campo denominado "Otros".
8.8. El sistema determinará el saldo a favor de la Dirección General impositiva o del contribuyente, según corresponda.
9. Rubro IX - Forma de ingreso del saldo.
De resultar saldo a favor de la Dirección General Impositiva, en la pantalla se deberán consignar las sumas ingresadas en forma no bancaria y el monto a pagar, aclarando la forma de pago mediante los conceptos incluidos en la Tabla, a la que se podrá acceder presionando la tecla F5.
B - FORMULARIOS NROS. 764 ó 766, SEGUN CORRESPONDA.
Una vez seleccionado el formulario aparecerá la pantalla correspon-diente, en la que se deberá indicar:
a) el código de actividad -de las previamente dadas de alta en "Datos Generales"- que se podrá obtener presionando la te-cla FS;
b) la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.L) de la sociedad, empresa o explotación unipersonal por la que se efectúa la liquidación:
c) denominación o razón social de la entidad mencionada en el punto anterior.
Las entidades incorporadas se mantendrán en la base de datos, identificadas por actividades.
A los fines de cubrir el formulario deberá seleccionarse el botón "Detallar".
Se desplegará la pantalla correspondiente al:
1. Rubro 1 - Determinación del costo de ventas.
Se completarán los campos correspondientes de acuerdo con los importes obtenidos por aplicación de las normas del impuesto a las ganancias para la valuación de los inventarios.
2. Rubro II - Determinación del resultado neto del ejercicio.
En este rubro se determinará el beneficio o quebranto de la actividad que se declara.
El sistema traslada automáticamente el "Costo de Ventas". Se consignarán los importes correspondientes a:
2.1. Total de ingresos computables del período fiscal.
2.2. Compras y gastos computables.
2.3. Deducciones y desgravaciones computables que no signifiquen erogaciones de fondos.
2.4. Proporción de intereses, actualización, gastos y deduc-ciones atribuibles a ganancias exentas.
2.5. Resultado por ventas de bienes de uso.
2.6. Otros beneficios y/o quebrantos.
3. Rubro III - Capital afectado a la actividad.
Se completará el total del activo y del pasivo del período que se líquida y del anterior.
En esta pantalla se consignarán con carácter informativo, además, las ganancias exentas y no alcanzadas con el gravamen, así como también, los sueldos y cargas sociales del personal en relación de dependencia.
4. Rubro IV - Determinación de la parte que corresponde al dueño o a cada uno de los socios.
Para el caso de sociedades, se consignará en este rubro la individualización de cada uno de los socios que la integran mediante el tipo (al cual se accederá mediante la tecla FS) y número de identificación, Apellido y Nombres, el porcentaje de participación y el importe que les corresponda en el resultado impositivo determinado y en el impuesto retenido a la sociedad.
Si se trata de explotación unipersonal, deberá consignarse el cien por ciento (100 %) de la participación.
Nota: Si corresponde la confección de los formularios de declaración jurada Nros. 764 ó 766, deberán cubrirse los formularios de declaración jurada Nros. 763 ó 765, atento a que el sistema prevé automáticamente la impresión de los mismos en forma conjunta.
ANEXO III - RG N° 4159(DGI).
Anexo III Resolución General N° 4.159
CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA INSTRUCCIONES PARA LA COBERTURA DE LOS FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA NROS. 767, 767/1 y 768.
Estos formularios de declaración jurada serán utilizados por los contribuyentes comprendidos en el Sistema Manual de determinación e ingreso, dispuesto en el Título II de esta resolución general.
La cobertura de los formularios deberá ser por original, no utilizándose papel carbónico ni fotocopias, cubriéndose con máquina de escribir (nunca en forma manuscrita), siendo causal de rechazo la inobservancia de tales requisitos.
Los datos se ubicarán dentro de las cajas previstas para cada concepto sin invadir otras zonas. No se admitirán digitaciones fuera de las mismas ni se utilizarán separadores como coma (,), barra (1), etc. Se utilizarán únicamente símbolos (0 1...9), punto (.) o guión (-).
Los importes se consignarán en pesos con centavos. Las cifras se indicarán separando con un punto (.) los enteros de los decimales (Ej. 2318,20 se deberá consignar 2318.20). De no originarse centavos, se deberá consignar punto (.) cero cero (00)
(Ej. 2318.00).
Se deberá indicar la cantidad de formularios que se presentan, consignando en el casillero "Hoja" el número de cada uno y el total (Ej.: 1-3; 2-3; 3-3).
Se informará el "Código de actividad", según F.454.
La confección de la declaración jurada se efectuará considerando la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, y demás normas reglamentarias y complementarias.
La cobertura de los datos requeridos por los citados formularios deberá efectuarse considerando las siguientes instrucciones.
1. FORMULARIO DE DECLARACION JURADA N° 767:
Deberán observarse las indicaciones efectuadas en el Capítulo A del Anexo II y las siguientes aclaraciones:
1.1. Rubro II - Participación en empresas o actividades:
Los importes de participaciones en resultados de sociedades, empresas o explotaciones unipersonales negativos, se consignarán precedidos del signo menos (-).
De corresponder declarar más de cinco (5) empresas o explotaciones en las cuales se posean participaciones, deberá consignarse en los cuatro primeros casilleros las de mayor significación económica y en el último la sumatoria de los importes que no se puedan detallar, sin cubrir en el mismo los espacios reservados para "Formularios" y "Clave Unica de identificación Tributaria (C.U.l.T,)".
1.2. Rubro IV - Determinación del resultado neto:
Se tendrán en cuenta las pautas indicadas para el Punto 4. del Capítulo A del Anexo II y las siguientes aclaraciones:
1.2.1. En "Participación en empresas o actividades":
se trasladará la suma de los importes corres-pondientes a las participaciones detalladas en el Rubro II.
1.2.2. En "Resultado de la cuarta categoría": se informará el resultado de cuarta categoría (beneficio/quebranto), que se obtendrá efectuando la suma del total de los ingresos consignados y restándole la suma de los importes declarados en el Rubro 1 en concepto de gastos y deducciones.
1.2.3. Resultado neto total: se determinará efectuando la suma de los montos consignados en cada columna y obteniendo la diferencia entre ambas sumas. El resultado obtenido se indicará en el código 078 u 817, según se trate de beneficio o quebranto, respectivamente.
2. FORMULARIO DE DECLARACION JURADA N° 767/1.
2.1. Rubro V - Determinación del Impuesto:
Se indicará si corresponde declarar deducción por cónyuge o no, mediante: O (No) ó 1 (Si), y la cantidad de hijos y otras cargas de familia.
Se consignará en el código 079 el "Resultado neto" del Rubro IV (indicando con signo negativo, de tratarse de quebranto) y se detraerá en el espacio previsto para "Deducciones admitidas" (código 040), el importe correspondiente a los conceptos detallados en el punto 5. del Anexo II.
Sólo podrán computarse las sumas en concepto de "Cargas de familia", "Ganancias no imponibles" y/o "Deducción especial", hasta el importe consignado como "Resultado final" (código 743). siempre que el mismo sea un beneficio.
El impuesto se determinará aplicando la escala dispuesta en el artículo 90 de la Ley del gravamen, para el respectivo período fiscal.
2.2. Rubro VI - Determinación del saldo del impuesto:
Del impuesto determinado trasladado del rubro anterior podrán detraerse los importes a que se refiere el punto 8. del Anexo II, debiéndose calcular el saldo a favor de la Dirección General Impositiva o del contribuyente, según resulte de los montos declarados.
2.3. Rubro VII - Forma de ingreso del saldo:
El saldo a favor de la Dirección General impositiva podrá cancelarse con sumas ingresadas en forma no bancaria. Dicho importe no podrá ser superior al que se consigne en el código 980.
El total a pagar resultará de la diferencia entre los importes consignados como saldo a favor de la Dirección General Impositiva y la suma ingresada en forma no bancaria.
Deberá indicarse asimismo el monto que se ingresa y la forma de pago cuyas opciones son:
1. Efectivo.
2. Cheque de 24 horas.
3. Cheque de 48 horas.
4. Cheque de 72 horas.
2.4. Rubro VIII - Declaración de bienes y deudas:
Se cubrirán los importes correspondientes a los bienes y deudas del período anterior y del que se líquida.
Los importes a consignar serán los determinados de acuer-do con las normas de valuación dispuestas por la Resolución General N° 2.527.
Los importes negativos correspondientes a "Capital afectado a actividades de tercera y cuarta categorías y otras participaciones", se consignarán en el campo "Otras deudas en el país".
2.5. Rubro IX - Justificación de las variaciones patrimoniales y erogaciones del año:
Se trasladarán a la columna que corresponda, el resul-tado del ejercicio y el total del patrimonio neto del ejerciclo que se declara y del anterior, cubriéndose el resto de los conceptos conforme se índica en el punto 7. del Anexo II.
Los totales de las columnas 1 y II, de haberse cubierto correctamente los datos, deben ser iguales.
3. FORMULARIO DE DECLARACION JURADA N° 768.
Deberán observarse las pautas indicadas en el Capítulo B del Anexo II y las siguientes consideraciones:
3.1. Rubro II- Determinación del resultado neto del ejercicio:
3.1.1. Costo de ventas: se trasladará el importe determinado en el Rubro 1 (código 159 = código 124 + código 132 - código 140).
3.1.2. Diferencia entre columnas 1 y 2: el resultado obtenido se consignará en el código 302 o código 485, según se trate de beneficio o quebranto, respectivamente.
3.2. Rubro III - Capital afectado a la actividad:
Se completará el total del activo y del pasivo del período fiscal que se líquida y del anterior.
En este rubro se informarán, además, las ganancias exentas y no alcanzadas en el impuesto a las ganancias, así como también, los sueldos y cargas sociales del personal en relación de dependencia.
3.3. Rubro IV - Determinación de la parte que corresponde al dueño o a cada uno de los socios:
Se deberá indicar:
a) la Clave Uníca de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la sociedad o explotación unipersonal por la que se efectúa la liquidación; y
b) la denominación o razón social de la empresa mencionada en el punto anterior.
Para el caso de sociedades, se consignará en este ru-bro la individualización de cada uno de los socios que la integran mediante el Apellido y Nombres, el tipo - de acuerdo a los códigos que se detallan en la tabla que se transcribe más adelante - y número de identificación, el porcentaje de participación, y el importe que les corresponda en el resultado impositivo determinado y en el impuesto retenido a la sociedad.
Sí se trata de explotación unipersonal, deberá consignarse el cien por ciento (100 %) de la participación.
TABLA DE CODIGOS
80 C.U.I.T.
86 C.U.I.L.
87 C.D.I.
89 L.C.
90 L.E.
94 PASAPORTE
96 D.N.I.
00 C.I. POLICIA FEDERAL
01 C.I. BS. AS.
02 C.I. CATAMARCA
03 C.I. CORDOBA
04 C.I. CORRIENTES
05 C.I. ENTRE RIOS
06 C.I. JUJUY
07 C.I. MENDOZA
08 C.I. LA RIOJA
09 C.I. SALTA
10 C.I. SAN JUAN
11 C.I. SAN LUIS
12 C.I. SANTA FE
13 C.I. SGO. DEL ESTERO
14 C.I. TUCUMAN
16 C.I. CHACO
17 C.I. CHUBUT
18 C.I. FORMOSA
19 C.I. MISIONES
20 C.I. NEUQUEN
21 C.I. LA PAMPA
22 C.I. RIO NEGRO
23 C.I. SANTA CRUZ
24 C.I. TIERRA DEL FUEGO
ANEXO IV - RG N° 4159(DGI).
ANEXO V - RG N° 4159(DGI).
FIRMANTES
Carlos E. Sanchez