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Resolución General DGI N° 4303/1997

06 de Marzo de 1997

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 10 de Marzo de 1997

Boletín DGI N° 520, Abril de 1997, página 660

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Cancelación de obligaciones tributarias y de los Recursos de la Seguridad Social a través de depósitos en efectivo o cheques - Formas y condiciones - Resolución General N° 3740 y sus modificaciones - su sustitución.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PAGO DE LA OBLIGACION PREVISIONAL-PAGO DE TRIBUTOS-DEPOSITO BANCARIO:REGIMEN JURIDICO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N ° 3.740 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que a través de la citada norma se establecieron los requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes y responsables para la cancelación, mediante depósito bancario, de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.

Que el uso del cheque como medio de pago ha demostrado que brinda seguridad en los movimientos de fondos originados en las citadas cancelaciones, tanto para los contribuyentes y responsables como para las entidades bancarias, por lo que se entiende conveniente extender la obligatoriedad de emplear dicho medio de pago.

Que por otra parte, determinadas situaciones de naturaleza jurídica o financiera pueden impedir la utilización de cuentas corrientes bancarias, no resultando posible la cancelación de las referidas obligaciones mediante depósito de cheques de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 ° de la Resolución General N ° 3.740 y sus modificaciones.

Que consecuentemente, resulta apropiado considerar respecto del uso obligatorio de cheques, ciertas excepciones que admitan efectuar la respectiva cancelación mediante depósito en efectivo, de manera tal de posibilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones en tiempo y forma.

Que por otra parte, en la consecución de los objetivos establecidos por este Organismo, de efectuar ordenamientos y unificaciones de disposiciones vigentes, se estima conveniente sustituir la resolución general del visto, emitiendo, en su reemplazo, una norma que recepte las modificaciones que se han operado en la misma.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7 ° y 31 de la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- La cancelación de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social que se realicen mediante depósito bancario, se efectuará conforme a las normas dispuestas en los respectivos regímenes, observando asimismo, los requisitos y condiciones que se establecen por la presente resolución general.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Para constituir el depósito bancario referido en el artículo anterior, corresponder utilizar un solo medio de pago -efectivo o cheque- respecto de cada una de las obligaciones, no resultando procedente a tal efecto, el empleo concurrente de los citados medios de pago.

Tratándose de la cancelación de obligaciones correspondientes a aportes y contribuciones de los regímenes de la seguridad social y de obras sociales, deberán considerarse los saldos resultantes de los cuatro conceptos integrantes, como una única obligación.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Los responsables comprendidos en los regímenes diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 y 3.423 y sus respectivas modificaciones, quedan obligados, cuando cancelen sus obligaciones mediante depósito bancario y los importes de cada una de ellas superen la suma de MIL PESOS ($ 1.000.-), a utilizar exclusivamente cheque como medio de pago.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Los depósitos bancarios que se efectúen mediante cheque, se cumplimentarán conforme a las siguientes condiciones:

1. Se emitirá un cheque por cada obligación tributaria y/o de los recursos de la seguridad social, considerando, respecto de estos últimos, que integran una única obligación.

2. El sujeto obligado deber ser el librador del cheque.

3. De tratarse de responsables no comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 y 3.423 y sus respectivas modificaciones, el depósito con cheque sólo podrá realizarse en la institución bancaria (casa central o sucursal) que resulte la pagadora del mismo.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5 Texto vigente según RG DGI Nº 4324/1997:

ARTICULO 5°.- Lo dispuesto en el artículo tercero, no será de aplicación respecto de aquellos contribuyentes y responsables que:

a) Demuestren que se encuentran imposibilitados de operar con cuentas corrientes bancarias, por hallarse incursos en estados de quiebra, concursos, inhibiciones judiciales, cierre de las mismas por disposición del Banco Central de la República Argentina, u otras causas de similares características debidamente reguladas.

A tal fin, deberán concurrir a la dependencia en la que se hallen inscriptos, a los efectos de exhibir la documentación probatoria de la situación en la que se encuentren incursos, y presentar una nota -por duplicado- de solicitud de autorización para pagar en efectivo.

La mencionada excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las cuentas corrientes, quedando obligados los precitados contribuyentes y responsables, a informar a este Organismo la modificación de la situación que originare la excepción autorizada, dentro del plazo de los TRES (3) días inmediatos siguientes al de quedar sin efecto la causa que produjere la aludida inoperabilidad.

b) Invoquen situaciones especiales que impidan la cancelación en los términos establecidos en la presente resolución, siempre que las mismas sean verificadas por los respectivos jefes jurisdiccionales y -a criterio de éstos- justifiquen la aceptación -con carácter de excepción- del ingreso en efectivo.

De tratarse de situaciones que por sus características resulten recurrentes, corresponder presentar una nota -por duplicado- solicitando autorización para pagar en efectivo o con cheque fuera de plaza.

Las jefaturas de las respectivas dependencias autorizarán las excepciones en forma simple y rápida, dejando constancia de ello -de tratarse de los casos indicados en el inciso a) y en el segundo párrafo del inciso b)- en el duplicado de la nota, a los fines de su exhibición como comprobante válido para efectuar los próximos pagos.

Las mencionadas excepciones no implicarán en ningún caso la modificación de los plazos de ingreso fijados por las normas respectivas.

Modificado por:

Expandir Artículo 5 Texto original según RG DGI Nº 4303/1997:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Derógase la Resolución General N ° 3.740 y sus modificaciones.

Deroga a:

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani