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Resolución General DGI N° 3182/1990

22 de Mayo de 1990

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Mayo de 1990

Boletín DGI N° 437, Mayo de 1990, página 440

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS Y VARIOS - Dirección zona V metropolitana - Región impuestos internos y varios - Contribuyentes bajo su control - Incorporación

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-GRANDES CONTRIBUYENTES -EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA-PAGO DE TRIBUTOS

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Nros. 170 de fecha 26 de febrero de 1990 y 287 de fecha 24 de abril de 1990 que aprobaron la Estructura Orgánico-Funcional vigente en este Organismo, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que atendiendo a razones de administración tributaria, se considera conveniente excluir de la competencia de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales a los Impuestos Internos e Impuestos Varios, asignándolos a la Dirección Zona V Metropolitana-Región Impuestos Internos y Varios.

Por ello de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Zona V Metropolitana y Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1975 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Incorporar-a partir del 1° de junio de 1990-al control de la Dirección Zona V Metropolitana-Región Impuestos Internos y Varios, en el ámbito de su jurisdicción, los contribuyentes de gran importancia fiscal actualmente a cargo de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales de acuerdo con lo previsto en el art. 2° de la Resolución General N° 2.654 y sus modificaciones, exclusivamente en relación a los impuestos internos e impuestos varios.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Artículo. 2° - Los contribuyentes mencionados en el artículo 1° deberán realizar todas las tramitaciones vinculadas con el cumplimiento de sus respectivas obligaciones Zona V Metropolitana-Región Impuestos Internos y Varios y efectuar el pago de las mismas en la Caja Recaudadora D. G. I. del Banco de la Nación Argentina, sito en Salta N° 1451, piso 1°, Capital Federal, a partir de la fecha prevista en el aludido artículo.

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - Exceptúanse de lo previsto en el artículo anterior, en lo que se refiere al pago de las obligaciones fiscales, a los responsables comprendidos en el artículo 1° e la Resolución General N° 3.153.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

Artículo 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese


FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro