22 de Mayo de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 30 de Mayo de 1990
Boletín DGI N° 437, Mayo de 1990, página 440
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS Y VARIOS - Dirección zona V metropolitana - Región impuestos internos y varios - Contribuyentes bajo su control - Incorporación
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-GRANDES CONTRIBUYENTES -EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA-PAGO DE TRIBUTOS
VISTO
VISTO las Resoluciones Nros. 170 de fecha 26 de febrero de 1990 y 287 de fecha 24 de abril de 1990 que aprobaron la Estructura Orgánico-Funcional vigente en este Organismo, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que atendiendo a razones de administración tributaria, se considera conveniente excluir de la competencia de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales a los Impuestos Internos e Impuestos Varios, asignándolos a la Dirección Zona V Metropolitana-Región Impuestos Internos y Varios.
Por ello de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Zona V Metropolitana y Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1975 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Incorporar-a partir del 1° de junio de 1990-al control de la Dirección Zona V Metropolitana-Región Impuestos Internos y Varios, en el ámbito de su jurisdicción, los contribuyentes de gran importancia fiscal actualmente a cargo de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales de acuerdo con lo previsto en el art. 2° de la Resolución General N° 2.654 y sus modificaciones, exclusivamente en relación a los impuestos internos e impuestos varios.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo. 2° - Los contribuyentes mencionados en el artículo 1° deberán realizar todas las tramitaciones vinculadas con el cumplimiento de sus respectivas obligaciones Zona V Metropolitana-Región Impuestos Internos y Varios y efectuar el pago de las mismas en la Caja Recaudadora D. G. I. del Banco de la Nación Argentina, sito en Salta N° 1451, piso 1°, Capital Federal, a partir de la fecha prevista en el aludido artículo.
Artículo 3:
Artículo 3° - Exceptúanse de lo previsto en el artículo anterior, en lo que se refiere al pago de las obligaciones fiscales, a los responsables comprendidos en el artículo 1° e la Resolución General N° 3.153.
Textos Relacionados:
Artículo 4:
Artículo 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
FIRMANTES
Juan Carlos Piñeiro