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Resolución General DGI N° 2994/1989

03 de Mayo de 1989

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 11 de Mayo de 1989

Boletín DGI N° 425, Mayo de 1989, página 358

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS - Grandes contribuyentes - Boletas de depósito - Formulario de declaración jurada N° 500 - Su utilización - Resolución general N° 2.678 y sus modificaciones - Resolución general N° 2.710 y sus modificaciones, artículo 1° - Su derogación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

GRANDES CONTRIBUYENTES-PAGO DE TRIBUTOS-BOLETA DE DEPOSITO -DEPOSITO BANCARIO-DECLARACION JURADA DETERMINATIVA -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -PRORROGA DEL PLAZO

Contraer CONSIDERANDO

Que a los fines de propender a un adecuado cumplimiento de las obligaciones a cargo de determinados contribuyentes y responsables y atendiendo, asimismo, a razones operativas que hacen a una eficiente administración tributaria, se considera necesario disponer la utilización del formulario de declaración jurada N° 500 y de nuevos formularios de boletas de depósito, por parte de los sujetos antes aludidos.

Por ello, de acuerdo a con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los contribuyentes y responsables que se encuentran bajo la jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, del Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos, de la División Grandes Contribuyentes del Departamento Impuestos Internos y Varios y de las Divisiones Grandes Contribuyentes de los Departamentos dependientes de la Dirección Coordinación de Operaciones Interior, deberán utilizar para efectuar el ingreso de las obligaciones correspondientes a los tributos que taxativamente se indican en los Anexos I y II que forman parte integrante de esta resolución general-, las boletas de depósito que para cada caso se detallan en los referidos anexos.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - A los fines previstos por la Resolución General N° 2.710 y sus modificaciones, los contribuyentes y responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales deberán presentar, en todos los casos, el formulario de declaración jurada N° 500, conjuntamente con los formularios de declaración jurada determinativos de los impuestos indicados en la precitada norma.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Acuérdase un plazo especial hasta el día 31 de mayo de 1989, inclusive, para que los contribuyentes y responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, efectúen la presentación del formulario de declaración jurada N° 500 correspondiente a las declaraciones juradas de la contribución especial creada por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones y de los impuestos indicados en el artículo 10 de la Resolución General N° 2.710 y sus modificaciones que hubieran sido presentadas por los vencimientos operados entre el día 1° de enero y el día 7 de mayo de 1989.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 1° los sujetos indicados en el mismo podrán, cuando esta Dirección General así lo determine, utilizar la boleta de depósito F. 51/A a los fines de realizar el ingreso de otras obligaciones fiscales.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Apruébanse por la presente los formularios F.9/H, F.60/A, F.61/A, F.62/A, F.631A, F.64/A, F.65/ A, F.66/A, F.67/A, F.681A y F.69/A.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Derógase la Resolución General N° 2.678 y sus modificaciones y el artículo 1° de la Resolución General N° 2.710 y sus modificaciones.

Deroga a:

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Los contribuyentes y responsables indicados en el artículo 1° que hubieran recibido la libreta para pagos conteniendo las boletas mencionadas en el Anexo I de la Resolución General N° 2.775 y sus modificaciones, deberán utilizar las mismas para el ingreso de las obligaciones del período fiscal 1989 correspondientes a las tributos enumerados en el referido Anexo.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - Las disposiciones de la presente resolución general -excepto las establecidas por el artículo anterior- serán de aplicación para los vencimientos que se operen a partir del día 8 de mayo de 1989, inclusive.

Desde la fecha indicada precedentemente quedará sin efecto la utilización de los formularios Nros. 1/B Central, 1/C Central, 1/D Central, 51, 52/ Central y 53/Central, no admitiéndose desde dicha fecha la realización de presentaciones e ingresos de tributos, en formularios distintos a los previstos en los artículos 1° y 2°.

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 2994(DGI).

ANEXO I DE LA RESOLUCION GENERAL N° 2.994

N° FORM. DENOMINACION DEL IMPUESTO

9/H a) Al Valor Agregado.

60/A b) A las Ganancias.

66/A c) Sobre los capitales.

65/A d) Sobre el Patrimonio Neto.

67/A e) Sobre los Beneficios Eventuales.

69/A f) Fondo para Educación y Promoción cooperativa.

g) Internos Nacionales.

70 - Alcoholes.

70 - Bebidas Alcohólicas

70 - cubiertas para neumáticos

70 - Aceites Lubricantes y Adicional.

70 - combustibles y Aceites Lubricantes para Aeronaves.

70 - Vinos.

70 - Artículos de tocador.

70 - Objetos Suntuarios.

70 - Bebidas analcohólicas, Jarabes, Extractos y concentrados.

70 - Otros Bienes y Servicios.

70 - Vehículos, Automóviles y Motores.

70 - Seguros.

70 h) Premios de Determinados Juegos de Sorteo y concursos Deportivos.

70 i) Fondo Nacional de Autopistas.

70 j) Gravamen a los Servicios Auxiliares de Navegación.

70 k) Apuestas de carreras.

70 l) Sobretasa al Vino.

70 m) Fondo Nacional de Vialidad.

70 n) Fondo Nacional complementario de Vialidad.

Contraer ANEXO II - RG N° 2994(DGI).

ANEXO II DE LA RESOLUCION GENERAL N° 2.994

N° FORM. DENOMINACION DEL IMPUESTO

a) Ganancias.

61/A - Retenciones Individuales.

62/A - Retenciones Globales (excepto sueldos)

63/A - Retenciones Globales (sobre sueldos y otras remuneraciones de carácter periódico).

64/A - Retenciones Globales (escribanos y cesionarios).

b) Beneficios Eventuales.

67/A - Retenciones Individuales.

68/A - Retenciones Globales (escribanos y cesionarios).


FIRMANTES

Horacio David Casabe