03 de Mayo de 1989
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Mayo de 1989
Boletín DGI N° 425, Mayo de 1989, página 358
ASUNTO
IMPUESTOS VARIOS - Grandes contribuyentes - Boletas de depósito - Formulario de declaración jurada N° 500 - Su utilización - Resolución general N° 2.678 y sus modificaciones - Resolución general N° 2.710 y sus modificaciones, artículo 1° - Su derogación.
GENERALIDADES
TEMA
GRANDES CONTRIBUYENTES-PAGO DE TRIBUTOS-BOLETA DE DEPOSITO -DEPOSITO BANCARIO-DECLARACION JURADA DETERMINATIVA -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -PRORROGA DEL PLAZO
CONSIDERANDO
Que a los fines de propender a un adecuado cumplimiento de las obligaciones a cargo de determinados contribuyentes y responsables y atendiendo, asimismo, a razones operativas que hacen a una eficiente administración tributaria, se considera necesario disponer la utilización del formulario de declaración jurada N° 500 y de nuevos formularios de boletas de depósito, por parte de los sujetos antes aludidos.
Por ello, de acuerdo a con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Los contribuyentes y responsables que se encuentran bajo la jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, del Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos, de la División Grandes Contribuyentes del Departamento Impuestos Internos y Varios y de las Divisiones Grandes Contribuyentes de los Departamentos dependientes de la Dirección Coordinación de Operaciones Interior, deberán utilizar para efectuar el ingreso de las obligaciones correspondientes a los tributos que taxativamente se indican en los Anexos I y II que forman parte integrante de esta resolución general-, las boletas de depósito que para cada caso se detallan en los referidos anexos.
Artículo 2:
ARTICULO 2° - A los fines previstos por la Resolución General N° 2.710 y sus modificaciones, los contribuyentes y responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales deberán presentar, en todos los casos, el formulario de declaración jurada N° 500, conjuntamente con los formularios de declaración jurada determinativos de los impuestos indicados en la precitada norma.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Acuérdase un plazo especial hasta el día 31 de mayo de 1989, inclusive, para que los contribuyentes y responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, efectúen la presentación del formulario de declaración jurada N° 500 correspondiente a las declaraciones juradas de la contribución especial creada por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones y de los impuestos indicados en el artículo 10 de la Resolución General N° 2.710 y sus modificaciones que hubieran sido presentadas por los vencimientos operados entre el día 1° de enero y el día 7 de mayo de 1989.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 1° los sujetos indicados en el mismo podrán, cuando esta Dirección General así lo determine, utilizar la boleta de depósito F. 51/A a los fines de realizar el ingreso de otras obligaciones fiscales.
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Apruébanse por la presente los formularios F.9/H, F.60/A, F.61/A, F.62/A, F.631A, F.64/A, F.65/ A, F.66/A, F.67/A, F.681A y F.69/A.
Textos Relacionados:
Artículo 6:
ARTICULO 6° - Derógase la Resolución General N° 2.678 y sus modificaciones y el artículo 1° de la Resolución General N° 2.710 y sus modificaciones.
Deroga a:
Artículo 7:
ARTICULO 7° - Los contribuyentes y responsables indicados en el artículo 1° que hubieran recibido la libreta para pagos conteniendo las boletas mencionadas en el Anexo I de la Resolución General N° 2.775 y sus modificaciones, deberán utilizar las mismas para el ingreso de las obligaciones del período fiscal 1989 correspondientes a las tributos enumerados en el referido Anexo.
Textos Relacionados:
Artículo 8:
ARTICULO 8° - Las disposiciones de la presente resolución general -excepto las establecidas por el artículo anterior- serán de aplicación para los vencimientos que se operen a partir del día 8 de mayo de 1989, inclusive.
Desde la fecha indicada precedentemente quedará sin efecto la utilización de los formularios Nros. 1/B Central, 1/C Central, 1/D Central, 51, 52/ Central y 53/Central, no admitiéndose desde dicha fecha la realización de presentaciones e ingresos de tributos, en formularios distintos a los previstos en los artículos 1° y 2°.
Artículo 9:
ARTICULO 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 2994(DGI).
ANEXO I DE LA RESOLUCION GENERAL N° 2.994
N° FORM. DENOMINACION DEL IMPUESTO
9/H a) Al Valor Agregado.
60/A b) A las Ganancias.
66/A c) Sobre los capitales.
65/A d) Sobre el Patrimonio Neto.
67/A e) Sobre los Beneficios Eventuales.
69/A f) Fondo para Educación y Promoción cooperativa.
g) Internos Nacionales.
70 - Alcoholes.
70 - Bebidas Alcohólicas
70 - cubiertas para neumáticos
70 - Aceites Lubricantes y Adicional.
70 - combustibles y Aceites Lubricantes para Aeronaves.
70 - Vinos.
70 - Artículos de tocador.
70 - Objetos Suntuarios.
70 - Bebidas analcohólicas, Jarabes, Extractos y concentrados.
70 - Otros Bienes y Servicios.
70 - Vehículos, Automóviles y Motores.
70 - Seguros.
70 h) Premios de Determinados Juegos de Sorteo y concursos Deportivos.
70 i) Fondo Nacional de Autopistas.
70 j) Gravamen a los Servicios Auxiliares de Navegación.
70 k) Apuestas de carreras.
70 l) Sobretasa al Vino.
70 m) Fondo Nacional de Vialidad.
70 n) Fondo Nacional complementario de Vialidad.
ANEXO II - RG N° 2994(DGI).
ANEXO II DE LA RESOLUCION GENERAL N° 2.994
N° FORM. DENOMINACION DEL IMPUESTO
a) Ganancias.
61/A - Retenciones Individuales.
62/A - Retenciones Globales (excepto sueldos)
63/A - Retenciones Globales (sobre sueldos y otras remuneraciones de carácter periódico).
64/A - Retenciones Globales (escribanos y cesionarios).
b) Beneficios Eventuales.
67/A - Retenciones Individuales.
68/A - Retenciones Globales (escribanos y cesionarios).
FIRMANTES
Horacio David Casabe