06 de Mayo de 1996
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 09 de Mayo de 1996
Boletín DGI N° 510, Junio de 1996, página 945
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Sociedades, empresas unipersonales y otros - Determinación e ingreso del gravamen - Sistema Integrado Tributario (SITRIB) - Procedimientos, formas, plazos y condiciones.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IMPUESTO A LAS GANANCIAS -GANANCIAS DE LA TERCERA CATEGORIA -DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-SOPORTES MAGNETICOS -DEBER DE INFORMACION AL FISCO
VISTO
VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones y el artículo 20 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que el citado artículo establece que la determinación y percepción de los gravámenes que recauda este Organismo, se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables del pago de los tributos.
Que con el objeto de alcanzar la máxima eficiencia en las funciones de percepción y fiscalización de los impuestos, se está implementando un plan gradual y progresivo de utilización de medios informáticos, correspondiendo destacar que, en tal sentido, ya han sido aplicados dichos medios al cumplimiento de las obligaciones vinculadas con determinados recursos de la seguridad social, impuesto al valor agregado, impuestos internos y ciertos regímenes de retención y/o percepción.
Que consecuentemente, cabe instrumentar en esta etapa un procedimiento informático para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias, a utilizar por los contribuyentes y responsables comprendidos en los incisos a), b) y c) y en el último párrafo del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modifica ciones, que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial. Que en consecuencia, resulta necesario reglar las pertinentes formalidades, plazos y demás condiciones, a los fines de la determinación de las precitadas obligaciones, conforme al referido procedimiento que se habilita por la presente.
Que atendiendo a las características especiales de la aludida modalidad informática, se entiende razonable prever para los cierres de ejercicios operados en diciembre de 1995 un plazo excepcional a efectos de cumplimentar únicamente la presentación de los formularios de declaración jurada y, en su caso, del correspondiente soporte magnético.
Que lo expuesto precedentemente, no implica de manera alguna una modificación de la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del saldo de impuesto que corresponda.
Que en atención a los motivos que sustentan a las normas de la presente, en orden a la implantación de los referidos sistemas que optimicen las funciones de recaudación y fiscalización del impuesto, resulta conveniente disponer su aplicación a partir del corriente mes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°- Los contribuyentes y responsables, comprendidos en los incisos a), b), c) y en el último párrafo del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a los fines de la determinación y, en su caso, ingreso del impuesto, deberán observar las disposiciones que se establecen en esta resolución general.
Lo expuesto precedentemente comprende también a las sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el artículo 53 del Código de Comercio, cumplen con los demás requisitos exigidos en el mismo.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - La determinación a que se refiere el artículo anterior, como así también la confección de la respectiva declaración jurada, deberá realizarse mediante equipos del ámbito de las computadoras personales, utilizando el programa denominado "DGI-SITRIB-Ganancias Sociedades - Versión 1.0/0.30" - como único autorizado y aprobado por la Dirección General Impositiva -, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo I, y conforme a las pautas que, con relación a la confección de la aludida declaración jurada, se especifican en el Anexo II.
TITULO I - UTILIZACION DE EQUIPOS COMPUTARIZADOS
Artículo 3:
ARTICULO 3° - A los fines establecidos en el artículo anterior, deberá aplicarse el procedimiento previsto para cada uno de los sistemas que se indican seguidamente:
a)Sistema de Atención Directa (S.A.D.): Opción N° 1 del proceso "DG l-SITRIB-Ganancias Sociedades - Versión 1.0/0.30".
b)Sistema de Atención Masiva (S.A.M.): Opción N° 2 del proceso "DG l-SITRIB-Ganancias Sociedades - Versión 1.0/0.30".
A tales efectos, los contribuyentes y responsables deberán retirar en las dependencias de este Organismo un "diskette", conteniendo la copia del referido programa aplicativo.
CAPITULO A - Sistema de Atención Directa (S.A.D.)
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Se encuentran comprendidos en este procedimiento los contribuyentes y responsables encuadrados en los sistemas diferenciados de control especial, establecidos por la Resolución General N° 3282 y sus modificaciones y el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 y sus modificaciones.
Textos Relacionados:
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Los sujetos referidos en el artículo anterior, presentarán:
1. En el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia en la cual se encuentren inscriptos:
1.1. Un "diskette" de tres y un medio pulgadas (3 1/2") HD - rotulado con indicación de apellido y nombres o razón social, clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.) y período fiscal -.
1.2. Los formularios de declaración jurada Nros. 760, 760/A, 760/B y 760/1, que resultarán de la aplicación del programa provisto por este Organismo.
En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético y se verificará si la misma responde a los datos contenidos en los formularios de declaración jurada Nros. 760, 760/A, 760/B y 760/1.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto por la Dirección General Impositiva o presencia de archivos "corruptos", la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación y no se habilitará en consecuencia, y de corresponder, el respectivo pago.
De resultar aceptada la información, se entregarán los duplicados de los formularios de declaración jurada Nros. 760, 760/A, 760/B y 760/1, debidamente intervenidos, y un talón "acuse de recibo" que habilitará al responsable para efectuar, en su caso, el pago de la obligación.
2. En la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos - excepto los responsables referidos en el segundo párrafo del articulo 1 °- el formulario de declaración jurada N2 760/C. El duplicado sellado acreditará el cumplimiento de la obligación.
No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envio postal u otra forma indirecta de remisión.
Artículo 6:
ARTICULO 6° - El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada se efectuará en las instituciones bancarias que seguidamente se indican:
1. Responsables que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central.
2. Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.
Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso el dispuesto por la Resolución General N° 3886.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 7:
ARTICULO 7° - Los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, encuadrados bajo el sistema de control establecido por el Capítulo 1 de la Resolución General N° 3423 y sus modificaciones, deberán realizar la presentación y pago indicados en los artículos 5° y 6°, en la sucursal correspondiente del Banco de la Nación Argentina, cuando así resulte de comunicación expresa cursada por este Organismo, acreditándose el cumplimiento de dichas obligaciones mediante la constancia prevista en el último párrafo del artículo anterior.
Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior, la presentación del formulario de declaración jurada N° 760/C, que se realizará en la dependencia en la que se encuentre inscripto.
Textos Relacionados:
Artículo 8:
ARTICULO 8° - La cancelación de intereses resarcitorios, actualización, multas y pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, se efectuará mediante el volante de pago F. 105 entregado por la dependencia de este Organismo, resultando única constancia del pago realizado el comprobante F. 107 emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General N° 3886.
Referencias Normativas:
CAPITULO B - Sistema de Atención Masiva (S.A.M.)
Artículo 9:
ARTICULO 9°- Deberán aplicar esta modalidad de presentación e ingreso, los contribuyentes y responsables indicados en el artículo 1°, que no se encuentren incluidos en el artículo 4° (Sistema de atención directa).
Artículo 10:
ARTICULO 10.- A los fines establecidos en el artículo anterior, los responsables deberán:
1. Concurrir a cualquiera de las sucursales bancarias habilitadas con los siguientes elementos:
1.1. La tarjeta identificatoria instrumentada mediante las Resoluciones Generales Nros. 3798 y 3830 o la que se disponga en el futuro, o cualquier otra constancia emitida por este Organismo.
1.2. Los formularios de declaración jurada Nros. 761, 761/A, 761/B, 761/1, por triplicado, generados e impresos por el programa aplicativo indicado en el articulo 2°.
De comprobarse que los mencionados formularios fueren distintos a los habilitados o si faltare alguno de sus ejemplares, no será admitida la presentación de los mismos por las aludidas instituciones bancarias. De resultar aceptada la información, dichas instituciones entregarán el triplicado de los formularios de declaración jurada Nros. 761, 761/A, 761/B, y 761/1, debidamente intervenidos, y el "ticket", con arreglo al modelo del Anexo III, que acrediten el cumplimiento de la obligación de presentación y pago.
2. Concurrir a la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto - excepto los responsables referidos en el segundo párrafo del artículo 1°- con el formulario de declaración jurada N° 760/C. El duplicado debidamente sellado acreditará el cumplimiento de la obligación.
La presentación de los elementos mencionados en los puntos precedentes no serán admitidos cuando se efectúen mediante envio postal u otra forma indirecta de remisión.
Los ingresos se efectuarán mediante depósito en efectivo o con cheque de la entidad cobradora.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 11:
ARTICULO 11. - La cancelación de intereses resarcitorios, actualización, multas y pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberá efectuarse mediante el F. 799/A - por original -, el que será considerado como formulario de información para el cajero del banco correspondiente, no resultando comprobante de pago.
El sistema emitirá un "ticket" con arreglo al Modelo del Anexo III, que acreditará el cumplimiento de la obligación.
Artículo 12:
ARTICULO 12. - Los contribuyentes y responsables que cancelen sus obligaciones en bancos habilitados que no cuenten con el sistema computarizado o que, teniéndolo, no se encontrara operativo, deberán cumplimentar el ingreso mediante la presentación de un ejemplar del cupón-boleta de pago, F. 799 - por triplicado -, entregado por la institución bancaria, debidamente grabado con los datos en relieve de la co-rrespondiente tarjeta identificatoria, o en caso de no poseerla, en forma manual, y cubierto con el concepto e importe a pagar. El original sellado del mencionado cupón - boleta F.799, acreditará el cumplimiento de la obligación.
TITULO II - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13 Texto vigente según RG AFIP Nº 58/1997:
ARTICULO 13.- El vencimiento de la obligación de presentación de las declaraciones juradas - y en su caso, el respectivo disquete - y pago del saldo resultante, conforme las disposiciones de esta resolución general - excepto el formulario de declaración jurada N° 760/C -, operará hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio anual que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija a continuación:
TERMINACION CUIT PRESENTACION
0 ó 1 hasta el día 11, inclusive.
2 ó 3 hasta el día 10, inclusive.
4 ó 5 hasta el día 9, inclusive.
6 ó 7 hasta el día 8, inclusive.
8 ó 9 hasta el día 7, inclusive.
El vencimiento para la presentación del formulario de declaración jurada N° 760/C operará hasta los mismos días indicados, según corresponda, del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio anual.
Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo, así como los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Modificado por:
Textos Relacionados:
Artículo 14:
ARTICULO 14. - A los fines dispuestos en el inciso a) del articulo 2° del Decreto N° 2353/86 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, corresponderá presentar, en sustitución de los estados contables mencionados en la precitada norma, los formularios de declaración jurada Nros. 760 ó 761, según corresponda, en la forma dispuesta por los artículos 5° y 10.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las entidades cuyo contralor sea ejercido por el Banco Central de la República Argentina o la Superintendencia de Seguros de la Nación, deberán presentar los respectivos estados contables en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptas.
Referencias Normativas:
Artículo 15:
ARTICULO 15. - Quienes practiquen estados contables que contengan valores reexpresados en moneda constante - hasta el 31 de agosto de 1995, inclusive -, deberán determinar y exponer adicionalmente una partida denominada "Ajuste de resultados por reexpresión a moneda constante", que representa la sumatoria de los ajustes efectuados en todas las partidas de resultados por tal reexpresión, es decir, la diferencia entre el resultado final del ejercicio determinado en moneda constante - hasta el 31 de agosto de 1995, inclusive - y el que resultaría de su determinación en moneda histórica.
Artículo 16:
ARTICULO 16. - El formulario de declaración jurada N° 760/C previsto como "Informe para Fines Fiscales", deberá estar suscripto por el profesional certificante y legalizado por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad que corresponda, de la respectiva jurisdicción.
Artículo 17:
ARTICULO 17. - Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo respectivo, que deban ser efectuados a partir del día 15 de mayo de 1996, inclusive.
Asimismo, serán de aplicación respecto de las obligaciones que correspondan a períodos fiscales anteriores, cuyas presentaciones se efectúen a partir de la fecha referida en el párrafo anterior, inclusive.
Artículo 18:
ARTICULO 18. - Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 760, 760/A, 760/B, 760/1, 761, 761/A, 761/B, 761/1 y 760/C Original (Anverso, Reverso) y duplicado (Anverso, Reverso), los Anexos I y II, que forman parte integrante de esta resolución general juntamente con el modelo de "ticket" contenido en el Anexo III.
Textos Relacionados:
Artículo 19:
ARTICULO 19. - Déjase sin efecto, con relación a los sujetos indicados en el artículo 1°, toda norma que se oponga a los procedimientos de determinación e ingreso reglados por la presente.
TITULO III - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 20:
ARTICULO 20. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, los contribuyentes y responsables cuyo cierre de ejercicio anual operó en el mes de diciembre de 1995 podrán, con carácter de excepción, efectuar la presentación de los formularios de declaración jurada y, en su caso, del respectivo "diskette", hasta el 31 de mayo de 1996, inclusive.
Lo dispuesto precedentemente no implica modificación de los vencimientos fijados en el artículo 13, correspondiendo en consecuencia cumplimentar el ingreso del saldo de impuesto que pudiere corresponder, hasta las fechas establecídas en el aludido artículo.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el respectivo pago del gravamen se efectuará, según corresponda, en la forma y utilizando los elementos de pago previstos en los artículos 7° - en este caso, presentando el F. 105 - 8°, 11 ó 12.
Artículo 21:
ARTICULO 21. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 4150(DGI).
Anexo I - Resolución General N 4.150
GENERACION DE LA DECLARACION JURADA
La generación de las declaraciones juradas, que los contribuyentes y responsables deberán presentar, se realizará en forma automática mediante un proceso computarizado, que comprende desde el ingreso de datos hasta la producción del soporte magnético - en su caso, para los comprendidos en el Título 1, Capítulo A - y los correspondientes formularios de declaración jurada.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.
1. Descripción General del Sistema.
Las funciones fundamentales que maneja el Sistema son:
1.1. Empresas.
Permite ingresar múltiples empresas, identificadas con su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y apellido y nombre o razón social. Para cada empresa que se ingrese es necesario informar el código de actividad, según F. 454, especificar si es Gran Contribuyente incluido en los sistemas diferenciados de control especial dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 y 3.423, Capitulo II y sus respectivas modificaciones, y si es empresa promovida (ya sea con actividades comprendidas en el sistema de sustitución de utilización de beneficios - Decreto N° 2.054/92 - o no).
1.2. Declaraciones Juradas.
Se identifica por contribuyente o responsable, período fiscal y secuencia (0 = original. 1 a 9 = rectificativa). De desarrollar actividad promovida debe informar la cantidad de proyectos promovidos (comprendidos o no en el sistema de sustitución de la utilización de beneficios del Decreto N° 2.054/92). De no desarrollar actividad promovida el sistema automáticamente consignará cero (0)
El proceso mantiene una base de datos de declaraciones juradas identificadas por período fiscal y secuencia, donde se conservan los datos de declaraciones juradas anteriores.
Es posible agregar, borrar declaraciones juradas o modificar los datos sobre ellas. En caso de rectificar algún dato, de-ben generarse los formularios acorde a la nueva secuencia.
1.3. Importación.
El sistema permite la importación de los datos contenidos en las declaraciones juradas y sus ítems asociados de un archivo de texto, mediante la utilización de un formato estándar predefinido.
Significa tomar valores desde un archivo y pasarlos a la base de datos del sistema como si hubiesen sido ingresados manualmente.
Para importar se debe seleccionar el botón "Importar" de la ventana de "Declaración Jurada de Ganancias". Una vez hecho esto, se le pedirá el nombre del archivo que se quiere importar de acuerdo con un Formato, indicativo de la posición de los datos dentro del archivo de importación.
A fin de obtener más información sobre los procesos de Importación se deberán consultar las instrucciones con-tenidas en "Ayuda" de la pantalla "Declaración Jurada de Ganancias", donde se consignan las características correspondientes al referido formato.
2. Requerimientos de Hardware y Software.
2.1. PC AT 286 o superior.
2.2. Disco rígido con un mínimo de 7 Mb. disponibles.
2.3. Sistema Operativo D.O.S. Versión 3.1.0 superior.
2.4. Diskettera 3 1/2" HD (1,44 Mbytes).
2.5. Memoria RAM no menor de 640 Kbyte, disponiendo de 580 Kbytes libres para su utilización.
2.6. Impresoras
- Impacto
Compatible con Epson LX 810 (9 pins), compatible con IBM Proprinter compatible con Epson LQ-1070 (24 pins).
- Láser
Compatible con HP LaserJet II (Norma PCL4).
- Chorro de Tinta
Compatible con HP DeskJet (Norma PCL3).
2.6.1. Características del papel
Color: Blanco
Calidad: Papel de primera calidad para copias electrostáticas de 75 grs. o gramaje superior.
Tamaño: Formato Carta de 216 mm x 279 mm.
NOTA: El margen izquierdo del papel a imprimir debe estar alineado con el cero (0) de la regla de la impresora.
ANEXO II - RG N° 4150(DGI).
Anexo II - Resolución General N° 4.150
CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA
INSTRUCCIONES PARA LA COBERTURA DE LOS FORMULARIOS NROS. 760/761
En este formulario se informa el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Costo de Ventas y/o Servicios y la Evolución del Patrimonio Neto del contribuyente.
1. Estado de Situación Patrimonial o Balance General.
El Estado de Situación Patrimonial o Balance General muestra la naturaleza y cantidad de los recursos de los entes en un momento determinado, los derechos de los acreedores y la participación del dueño, socios o accionistas sobre dichos recursos.
Los saldos a consignar serán los que surgen de los Estados Contables del contribuyente, efectuando los agrupamientos de rubros y cuentas que se requieren en el formulario, conforme a las definiciones conceptualizadas en las Normas Particulares de Exposición Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios emanadas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
El programa aplicativo contiene en "Ayuda" una "Tabla Anexa de Equivalencias de Rubros de los Estados Contables".
En el caso que adopten métodos de previsión sólo se incluirán aquellos admitidos por la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones (por ejemplo: Previsión para Deudores Incobrables, Previsión para Indemnizaciones) en el rubro correspondiente.
Para confeccionar la declaración jurada se deberán ingresar los datos solicitados para los diferentes campos o ítems.
El campo "Otros" se utilizará para consignar la suma de los saldos cuyo detalle no se solícita pero que corresponden al rubro. De existir previsiones u otras cuentas regularizadoras con saldo acreedor se consignarán en el campo "Otros" del rubro respectivo.
II. Estado de resultados.
El Estado de Resultados suministra un resumen analítico de los hechos que, durante el ejercicio o período considerado, dieron lugar a un aumento o disminución de los recursos económicos netos del ente, excluidos aquellos cambios resultantes de distribuciones o inversiones adicionales del dueño, socios o accionistas.
En el campo de VENTAS, SERVICIOS Y LOCACIONES NETAS los importes deben consignarse netos de devoluciones y bonificaciones, así como de los impuestos que se discriminan y que incidan directamente sobre ellos.
El CARGO POR DEUDORES INCOBRABLES se imputará neto de los recuperos producidos.
En el campo RESULTADOS FINANCIEROS, POR EXPOSICION A LA INFLACION Y POR TENENCIA se consignarán las ganancias o pérdidas de naturaleza financiera, cualquiera sea su denominación, tales como intereses, actualizaciones, diferencia de cambio, e incluyen en su caso - hasta el 31 de agosto de 1995, inclusive -, el resultado por exposición a la inflación y los resultados por tenencia.
El campo OTROS INGRESOS Y EGRESOS comprenderá los resultados positivos o negativos del ente generados por actividades secundarias y los no contemplados en otros rubros.
En el campo RESULTADOS EXTRAORDINARIOS se informarán los resultados de naturaleza anormal para la actividad y no recurrentes acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro.
III. Costos de ventas y/o servicios.
Es el conjunto de los costos atribuibles a la producción o adquisición de los bienes o a los servicios, cuyas ventas o prestaciones dan origen a los conceptos del Apartado II, Rubro 1 "Ventas, Servicios y Locaciones Netas".
IV. Evolución del Patrimonio Neto.
Representa la participación del dueño, socios o accionistas sobre los recursos del ente.
En estos formularios se realizan los ajustes necesarios a fin de obtener la determinación del resultado neto impositivo.
La estructura del formulario permite la confección de la declaración jurada correspondiente, tanto a sociedades de capital como a sociedades de personas o empresas unipersonales.
El sistema traslada automáticamente el importe proveniente del Rubro 11 "Resultado final del ejercicio" extraído del Apartado II - "Estado de Resultados" del F. N° 760 ó 761 y en base a los ajustes a realizar en los Rubros 2 y 3, de acuerdo con la condensación que prevén los ítems contenidos en cada uno de ellos, se expondrán los importes que aumentan la utilidad o disminuyen la pérdida o viceversa.
Las pantallas correspondientes al F. N° 760/A o 761/A despliegan los rubros según el siguiente detalle:
1. Rubro 1 - Resultado para fines fiscales.
Se deberá consignar la diferencia que surja entre el resultado final del ejercicio determinado en moneda constante - en su caso, hasta el 3118/95, inclusive -, y el que resultaría de su determinación en moneda histórica.
2. Rubro 2 - Importes que aumentan la utilidad o disminuyen la pérdida.
3. Rubro 3 - Importes que disminuyen la utilidad o aumentan la pérdida.
4. Rubro 10 - Participación en el resultado y en el impuesto retenido.
Este rubro será cubierto cuando se trate de sociedades de personas, Sociedades en Comandita por Acciones (respecto de la participación de los socios comanditados) o empresas unipersonales.
5. Rubro 7 - Compensación de Quebrantos y Determinación de Saldos Trasladables.
Será cubierto cuando se trate de sociedades de capital (respecto de sociedades en comandita por acciones únicamente por la proporción de quebrantos correspondientes al capital comanditario).
IMPORTANTE: Cuando se trate de empresas que desarrollen juntamente actividades con diferentes tratamientos fiscales (actividades promovidas comprendidas en el sistema de sustitución de utilización de beneficios promocionales - Decreto N° 2.054/92 - y/o actividades promovidas no comprendidas en dicha sustitución y/o actividades no promovidas) la cobertura de este Rubro deberá hacerse en la debida incidencia que resulta de la proporción que, sobre el total de los quebrantos, corresponde a cada una de las actividades, teniéndose en cuenta a tal fin tanto el origen del resultado impositivo del ejercicio, como el origen de los quebrantos de los ejercicios anteriores. Los cálculos correspondientes deberán efectuarse en papeles de trabajo que deberán conservarse a disposición de este Organismo.
6. Rubro 4 - Determinación del Resultado Impositivo.
El campo "Regímenes especiales de promoción" contendrá el importe que incide directamente sobre la materia imponible del gravamen.
7. Rubro 5 - Liquidación del Impuesto.
El campo "Porcentaje sobre importe determinado" deberá ser cubierto con el que corresponda, únicamente por los responsables comprendidos en el artículo 49, inciso a) de la ley del gravamen. Los demás contribuyentes consignarán cero (0). El importe se trasladará automáticamente a la Columna II, del F760/1 ó 761/1.
8. Rubro 6 - Operaciones previstas en el artículo 14 de la ley del gravamen.
Este formulario explícita la determinación del saldo de impuesto y la forma de ingreso del mismo.
En el campo Total de Anticipos del Rubro I - Columna I no deberán incluirse los importes abonados mediante F. 515 (Regímenes comprendidos en la sustitución de utilización de beneficios promocionales - Decreto N° 2.054/92-).
El Porcentaje de Liberación del Rubro I - Columna II deberá ser cubierto cuando se determine impuesto derivado de actividades promovidas no comprendidas en el sistema de sustitución de utilización de beneficios - Decreto N°2.054/92-, con impuesto liberado. Cuando juntamente con las actividades antes mencionadas, se desarrollan otras actividades promovidas comprendidas en el referido sistema y/o actividades no promovidas, el porcentaje a consignar será aquel que, aplicado sobre el total del impuesto determinado por todas las actividades, dé como resultado el impuesto determinado liberado derivado de la actividad promovida con tal beneficio.
El Rubro I será utilizado:
a) Por los titulares de proyectos promovidos, alcanzados por el Título I del Decreto N° 2.054/92, consignando el importe que, mediante F. 515, solicitan que sea debitado en la respectiva cuenta corriente computarizada. Asimismo, se consignará el importe de los anticipos que se hubieren cancelado mediante la utilización de los respectivos Bonos de Crédito Fiscal.
Cuando se posean conjuntamente actividades promovidas comprendidas en el régimen de sustitución de beneficios (Decreto N° 2.054/92) y/o actividades promovidas no comprendidas en el sistema de sustitución y/o actividades no promovidas, a los efectos de la determinación del importe correcto que corresponde cancelar mediante Bonos de Crédito Fiscal deberá considerarse de qué actividades deriva el importe determinado en el Rubro II (Código 051).
b) Las empresas comprendidas en el régimen de suspensión de beneficios promocionales de la Ley N° 23.697.
c) Los responsables que difieran sus impuestos por inversiones realizadas en proyectos promovidos, por los importes de los respectivos F. 518.
NOTA: Los F. N° 760/1 ó 761/1 (para su debida intervención) deberán ser presentados indefectiblemente por los contribuyentes y responsables (comprendidos o no en el artículo 69 de la ley del gravamen), aun cuando no corresponda consignar dato alguno en los mismos.
ANEXO III - RG N° 4150(DGI).
FIRMANTES
Carlos E. Sanchez