Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 15 de Mayo de 2007
Boletín Oficial: 23 de Mayo de 2007
ASUNTO
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y Arancel Externo Común (AEC). Modificaciones.
GENERALIDADES
TEMA
EXPORTACIONES-NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR-IVA-BIENES DE CAPITAL-EXENCIONES IMPOSITIVAS
VISTO
VISTO el Expediente Nº S01:0522822/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO
Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por el Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 se efectuaron ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995, modificatorio del Decreto Nº 2275/94.
Que por la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Grupo Mercado Común, se ha aprobado el Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR en sus versiones en español y portugués ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.
Que asimismo la presente norma incluye las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por las Resoluciones Nros. 3, 28, 29 y 30 todas de fecha 22 de junio de 2006, 41 y 42 ambas de fecha 22 de septiembre de 2006 y 68 de fecha 24 de noviembre de 2006, todas del Grupo Mercado Común, ya incorporadas en la resolución citada en el párrafo anterior.
Que a través de la presente medida se ajusta la Lista Argentina de Excepciones al Arancel Externo Común vigente, reglada la Decisión Nº 68 de fecha 14 de diciembre de 2000 del Consejo Mercado Común y sus modificatorias.
Que la presente norma contempla ciertos ajustes que se inscriben en los términos de la Decisión Nº 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común y sus modificatorias.
Que se mantiene lo establecido por la Directiva Nº 1 de fecha 10 de marzo de 2006 de la Comisión de Comercio del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva Nº 6 de fecha 10 de noviembre de 2006 de la Comisión de Comercio del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por las que se dispensa el tratamiento arancelario transitorio por razones de desabastecimiento regional para determinados folios de aluminio utilizados en la fabricación de capacitores y para ciertas resinas de petróleo empleadas para la fabricación de adhesivos, respectivamente.
Que se hace necesario efectuar modificaciones en el listado de posiciones arancelarias alcanzadas por el beneficio establecido por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones.
Que al amparo de los Decretos Nros. 493 de fecha 27 de abril de 2001 y sus modificaciones y 1159 de fecha 7 de septiembre de 2001 y como consecuencia de la incorporación de la IV Enmienda al Sistema Armonizado a través de la presente medida, corresponde actualizar las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR alcanzadas por la alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa general, modificando las respectivas Planillas Anexas a los incisos e) y f) al cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley Nº 20.631 de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que se considera apropiado efectuar la actualización de los códigos arancelarios de las distintas mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación exigidas según la normativa vigente.
Que en consecuencia, se realizan los ajustes correspondientes en el ordenamiento jurídico nacional.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, por los Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y por el art. 6º de la Ley de Emergencia Nº 25.561 modificada por la Ley Nº 26.217.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1º - Sustitúyese el Anexo I al Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, modificado por los Decretos Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y 690 de fecha 26 de abril de 2002, por las TRESCIENTAS SESENTA Y UNA (361) planillas que, como Anexo I al presente decreto, forman parte integrante del mismo.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2º - Sustitúyense las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo a la Resolución Nº 832 de fecha 29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificado por la Resolución Nº 823 de fecha 30 de octubre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por las consignadas en las DOS (2) planillas que, como Anexo II al presente decreto, forman parte integrante del mismo.
Artículo 3:
Art. 3º - Fíjase el Reintegro a la Exportación, que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se consignan en las TRES (3) planillas que, como Anexo III al presente decreto, forman parte integrante del mismo.
Artículo 4:
Art. 4º - Sustitúyense las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo I a la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones por las consignadas en las TRES (3) planillas que, como Anexo IV, forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 5:
Art. 5º - Mantiénese lo dispuesto por la Resolución Nº 657 de fecha 24 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Artículo 6:
Art. 6º - Fíjase para las mercaderías denominadas: "Resinas de petróleo, parcial o totalmente hidrogenadas, de color Gardner inferior o igual a 3 (Norma ASTM D 1544)", comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 3911.10.20, el cupo de TRES MIL QUINIENTAS TONELADAS (3.500 t), para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona del DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 7:
Art. 7º - Sustitúyese el Anexo I a la Resolución Nº 617 de fecha 25 de octubre de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el Anexo IX del Decreto Nº 690/02, por la planilla que, como Anexo V al presente decreto, forma parte integrante del mismo.
Artículo 8:
Art. 8º - Sustitúyese el Anexo II a la Resolución Nº 617/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el Anexo X del Decreto Nº 690/02, por las DOS (2) planillas que, como Anexo VI al presente decreto, forman parte integrante del mismo.
Artículo 9:
Art. 9º - Sustitúyese el Anexo III a la Resolución Nº 617/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el Anexo XI del Decreto Nº 690/02, por la planilla que, como Anexo VII al presente decreto, forma parte integrante del mismo.
Artículo 10:
Art. 10. - Mantiénense los Derechos de Importación Específicos Mínimos (DIEM) dispuestos por el Artículo 4º de la Resolución Nº 617/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el Anexo XII del Decreto Nº 690/02, aplicables a las posiciones arancelarias que se detallan en la planilla que, como Anexo VIII al presente decreto, forma parte integrante del mismo.
Artículo 11:
Art. 11. - Sustitúyense las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo II a la Resolución Nº 748 de fecha 28 de diciembre de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias por las TRES (3) planillas que, como Anexo IX, forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 12:
Art. 12. - Sustitúyense las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo III a la Resolución Nº 748/95 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, por las que integran las CUATRO (4) planillas que, como Anexo X, forman parte del presente decreto.
Artículo 13:
Art. 13. - Sustitúyese la Planilla Anexa al inciso e), del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley Nº 20.631 de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones por las TRES (3) planillas que, como Anexo XI, forman parte integrante del presente decreto.
Modifica a:
Artículo 14:
Art. 14. - Sustitúyese la Planilla Anexa al inciso f), del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley Nº 20.631 de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones por la planilla que, como Anexo XII, forma parte integrante del presente decreto.
Referencias Normativas:
Artículo 15:
Art. 15. - Sustitúyese el Anexo I al Decreto Nº 1.347 de fecha 26 de setiembre de 2001 y su modificatorio por las TRES (3) planillas que, como Anexo XIII forman parte integrante del presente decreto.
Modifica a:
Artículo 16:
Art. 16. - Fíjase el derecho de exportación que en cada caso se indica, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se consignan en las TRES (3) planillas que, como Anexo XIV del presente decreto, forman parte integrante del mismo.
Artículo 17:
Art. 17. - Mantiénese la vigencia de los Decretos Nros. 310 de fecha 13 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 809 de fecha 13 de mayo de 2002 y 645 de fecha 26 de mayo de 2004, de la Resolución Nº 526 de fecha 22 de octubre de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y las Resoluciones Nros. 335, 336 y 337 todas de fecha 11 de mayo de 2004, 532 de fecha 4 de agosto de 2004 y su modificatoria 537 de fecha 5 de agosto de 2004, 534 de fecha 14 de julio de 2006 y 776 de fecha 10 de octubre de 2006 todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Textos Relacionados:
Artículo 18:
Art. 18. - A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, se aplicarán las alícuotas del derecho de exportación que en cada caso se indican para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se consignan en la planilla que, como Anexo XV del presente decreto, forma parte integrante del mismo.
Artículo 19:
Art. 19. - Fíjase para las mercaderías no alcanzadas por las disposiciones de los Artículos 16 a 18 precedentes, un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).
Artículo 20:
Art. 20. - Sustitúyese en el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94, el cronograma de desgravación de los derechos de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que en dicho cronograma se consignan en la planilla que, como Anexo XVI, forma parte integrante del presente decreto.
Los derechos de exportación a los que se hace referencia en el párrafo que antecede, serán adicionados a los que se establecen por los Artículos 16 y 19 del presente decreto, según corresponda.
Artículo 21:
Art. 21. - Actualízanse las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que comprenden a las distintas mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas que se consignan en las SEIS (6) planillas que, como Anexo XVII, forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 22:
Art. 22. - Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar aclaraciones, modificaciones y excepciones que correspondan, en los términos de su competencia.
Artículo 23:
Art. 23. - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 24:
Art. 24. - Comuníquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR.
Artículo 25:
Art. 25. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Anexo I (Texto según Decreto N° 100/12)
El Decreto N° 1339/12 modifica en el Anexo I, la alícuota de Reintegro a la exportación para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3826.00.00.
El Decreto N° 2149/12 modifica en el Anexo I, las alícuotas correspondientes al Arancel Externo Común (A.E.C.) y al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se señalan en su artículo 1°.
El Decreto N° 25/13 modifica en el Anexo I, las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el anexo de dicho decreto.
El Decreto N° 1676/14 modifica en el Anexo I, las alícuotas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en su artículo 1°.
El Decreto N° 52/15 modifica el Anexo I, de acuerdo al detalle que se consigna en su Anexo II.
El Decreto N° 760/15 modifica en el Anexo l las alícuotas correspondientes al Arancel Externo Común (A.E.C.) y al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en su artículo 1°.
El Decreto N° 900/15 modifica en el Anexo I, las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se detallan en el Anexo I de dicho decreto.
El Decreto N° 2271/15 modifica en el Anexo I, las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se detallan en el Anexo II de dicho decreto.
El Decreto N° 205/16 modifica el Anexo I, de acuerdo con el detalle del Anexo II del citado decreto.
El Decreto N° 1207/16 sustituye en el Anexo I, los niveles del Reintegro a la Exportación (RE) aplicables a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo I (IF-2016-03661903-APN-SSIP#MH) de dicho decreto.
El Decreto N° 1341/16 sustituye en el Anexo I los niveles del Reintegro a la Exportación (RE) aplicables a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) conforme al Anexo I (IF- 2016-04783203-APN-SSAYB#MA) de dicho decreto.
El Decreto N° 117/17 modifica en el Anexo I, las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en su Anexo I (IF-2017-01527972-APN-MP) y en su Anexo II (IF-2017-01077598-APN-MP).
El Decreto N° 294/17 sustituye en el Anexo I, los niveles del Reintegro a la Exportación (RE) aplicables a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran su Anexo I (IF-2017-01077483-APN- MP), por los que en cada caso allí se indican.
El Decreto N° 592/17 sustituye en el Anexo I, los niveles del Reintegro a la Exportación (RE) aplicables a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo II (IF-2017-04278311- APN-SECAV#MA) de dicho decreto, por los que en cada caso allí se indican.
El Decreto N° 622/17 modifica en el Anexo I, las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se detallan en el Anexo I (IF-2017-14603894-APN-MP) de dicho decreto.
El Decreto N° 673/17 sustituye en el Anexo I, las alícuotas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I (IF-2017-14603835-APN-MP) de dicho decreto.
El Decreto N° 674/17 modifica en el Anexo I, las alícuotas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I (IF-2017-14794757-APN-MP) de dicho decreto.
Anexo II (Texto según Decreto N° 673/17)
Anexo III (Texto según Decreto N° 1341/16)
El Decreto N° 294/17: a) sustituye en el Anexo III, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en su Anexo II (IF-2017-01077517-APN-MP), los niveles del Reintegro a la Exportación (RE) que en cada caso allí se indican; b) elimina del Anexo III, la posición arancelaria 4203.30.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.); c) incorpora en el Anexo III, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3002.10.29, con su respectiva referencia y nivel de Reintegro a la Exportación (RE), conforme se detalla en su Anexo III (IF-2017-01077546-APN-MP).
El Decreto N° 592/17: a) sustituye en el Anexo III, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en su Anexo III (IF-2017-04278313-APN-SECAV#MA), los niveles del Reintegro a la Exportación (RE) y referencias, por los que en cada caso allí se detallan; b) incorpora en el Anexo III, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), conjuntamente con sus respectivas referencias y niveles del Reintegro a la Exportación (RE), conforme se consigna en el Anexo IV (IF-2017-04278315-APN-SECAV#MA) de dicho decreto.
Anexo IV (Texto según Decreto N° 622/17)
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX
El Decreto N° 608/10: a) incorpora en el Anexo IX, las referencias (24), (25), (26) y (27); b) exime del pago de la tasa de comprobación a la importación definitiva para consumo de bienes nuevos comprendidos en las referencias (24), (25), (26) y (27); c) establece un Derecho de Importación del CATORCE POR CIENTO (14%) para los bienes usados comprendidos en las referencias (24), (25), (26) y (27); d) exime del pago de las tasas de estadística y de comprobación a la importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos en las referencias (24), (25), (26) y (27).
El Decreto N° 100/12 sustituye las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Anexo IX, por las consignadas en el Anexo V de dicho decreto.
El Decreto N° 2646/12 sustituye el Anexo IX, el que quedará integrado por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo I.a), I.b) y I.c) de dicho anexo.
ANEXO X
La Resolución Conjunta N° 192/09 del Ministerio de Producción y N° 304/09 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas modifica el Anexo X de acuerdo con el Anexo IV de la citada resolución conjunta.
El Decreto N° 608/2010: a) incorpora en el Anexo X la referencia (12); b) establece un Derecho de Importación del CATORCE POR CIENTO (14%) para los bienes usados comprendidos en la referencia (12); c) exime del pago de las tasas de estadística y de comprobación a la importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos en la referencia (12); d) exime del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y de comprobación a la importación definitiva para consumo de bienes nuevos, comprendidos en la referencia (12).
El Decreto N° 743/10 modifica el Anexo X de acuerdo con el Anexo III del citado decreto.
El Decreto N° 100/12 sustituye las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Anexo X, por las consignadas en el Anexo VI del citado decreto.
ANEXO XI
ANEXO XII
ANEXO XIII
ANEXO XIV
La Resolución N° 386/07 del Ministerio de Economía y Producción incorpora en el Anexo XIV, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), con sus respectivas referencias, consignadas en las DOS (2) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la dicha resolución.
La Resolución N° 386/07 del Ministerio de Economía y Producción incorpora en el Anexo XIV, en la posición de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1901.90.90, la referencia (27) con el siguiente texto: "fíjase un derecho de exportación adicional que se determina de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 61/07 y su modificatoria, únicamente para leche modificada en polvo".
La Resolución N° 184/07 del Ministerio de Economía y Producción incorpora referencia en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1517.90.90, consignada en el Anexo XIV. Asimismo, sustituye en el Anexo XIV las referencias (4), (5), (6), (7), (25) y (27).
La Resolución N° 256/07 del Ministerio de Economía y Producción: a) sustituye en el Anexo XIV la referencia (27) y b) incorpora referencia en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1901.90.90, consignada en el Anexo XIV.
La Resolución N° 368/07 del Ministerio de Economía y Producción sustituye en el Anexo XIV para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en planilla anexa, el derecho de exportación.
La Resolución N° 369/07 del Ministerio de Economía y Producción sustituye en el Anexo XIV para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en planilla anexa, el derecho de exportación.
La Resolución N° 9/08 del Ministerio de Economía y Producción sustituye en el Anexo XIV la referencia (22).
La Resolución N° 126/08 del Ministerio de Economía y Producción incorpora en el Anexo XIV la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3824.90.29.
La Resolución N° 64/08 del Ministerio de Economía y Producción sustituye, para las posiciones arancelarias alcanzadas por los Artículos 1º al 5º de dicha resolución, los derechos de exportación consignados en el Anexo XIV, por los que en la misma se establecen.
La Resolución N° 181/08 del Ministerio de Economía y Producción sustituye en el Anexo XIV, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la planilla anexa a dicha resolución, el derecho de exportación por el que en cada caso se indica.
La Resolución N° 182/08 del Ministerio de Economía y Producción sustituye en el Anexo XIV, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la Planilla anexa a dicha resolución, el derecho de exportación por el que en cada caso se indica.
La Resolución N° 189/08 del Ministerio de Economía y Producción sustituye en el Anexo XIV, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la planilla anexa de dicha resolución, el derecho de exportación por el que en cada caso se indica.
La Resolución Conjunta N° 26/08 del Ministerio de Producción y N° 28/08 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sustituye en el Anexo XIV, para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en el Anexo de dicha resolución conjunta, el derecho de exportación que en cada caso se indica.
La Resolución Conjunta N° 27/08 del Ministerio de Producción y N° 29/08 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sustituye en el Anexo XIV, para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en el Anexo de dicha resolución conjunta, el derecho de exportación que en cada caso se indica.
La Resolución Conjunta N° 40/08 Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y N° 38 del Ministerio de Producción: a) elimina del Anexo XIV las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la planilla anexa a la citad resolución conjunta y sus respectivos derechos de exportación; b) incorpra en el Anexo XIV las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en el Anexo II de dicha resolución conjunta, las que tributarán el derecho de exportación que en cada caso se indica.
La Resolución Conjunta N° 79/09 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y N° 62/09 del Ministero de Producción: a) elimina del Anexo XIV las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y sus respectivos derechos de exportación y referencias: 0401.10.10, 0401.10.90, 0401.20.10, 0401.20.90, 0401.30.10, 0401.30.21, 0401.30.29, 0402.10.10, 0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.21.30, 0402.29.10, 0402.29.20, 0402.29.30, 0402.91.00, 0402.99.00, 0403.10.00, 0403.90.00, 0405.10.00, 0405.20.00, 0405.90.90, 0406.10.10, 0406.10.90, 0406.20.00, 0406.30.00, 0406.40.00, 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.30, 0406.90.90, 1901.90.20, 1901.90.90; b) incorpora en el Anexo XIV las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), y sus respectivas referencias, que se enumeran en la planilla anexa a dicha resolución conjunta, a las que se les asigna el derecho de exportación que en cada caso se indica.
La Resolución Conjunta N° 88/09 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y 65/09 del Ministerio de Producción incorpora en el Anexo XIV, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se enumera en la planilla anexa a dicha resolución conjunta, a la que se le asigna el derecho de exportación que se indica.
La Resolución Conjunta N° 223/09 del Ministerio de Producción y N° 331/09 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas modifica el Anexo XIV, de acuerdo al detalle del Anexo IV de la citada resolución conjunta.
La Resolución Conjunta N° 313/09 del Ministerio de Producción y N° 98/09 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sustituye el Anexo XIV, de acuerdo al detalle del Anexo III de la citada resolución conjunta.
El Decreto 500/10 incorpora en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4401.30.00, la siguiente referencia: "(17a) Excepto aserrín, desperdicios y desechos, de madera, aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (1.250 kg), que tributarán un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%)".
El Decreto N° 761/10 sustituye en el Anexo XIV, para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1517.90.10, la referencia (9) y el derecho de exportación.
El Decreto N° 1243/11: a) incorpora en el Anexo XIV las posiciones arancelarias correspondientes al capítulo 3, partidas 1604 y 1605 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en el Anexo I de dicho decreto, a las que se les asignan el derecho de exportación que en cada caso se indica; b) sustituye, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran su Anexo II, los derechos de exportación por el que en cada caso se indica.
El Decreto N° 100/12 sustituye las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Anexo XIV, por las consignadas en el Anexo VII de dicho decreto.
El Decreto N° 429/12: a) sustituye en el Anexo XIV la referencia DOS (2): “(2) Excepto. Merluza común (Merluccius hubbsi) descabezada y eviscerada (H&G), y descabezada, eviscerada y sin cola (H&G&T), que tributará un Derecho de Exportación del CINCO POR CIENTO (5%). (*)”; b) sustituye las referencias (*) y (**): “(*) Este tratamiento se mantendrá hasta el día 19 de junio de 2012. Vencido dicho plazo, se aplicará un Derecho de Exportación del DIEZ POR CIENTO (10%). (**) Este tratamiento se mantendrá hasta el día 19 de junio de 2012. Vencido dicho plazo, se aplicará un Derecho de Exportación del CINCO POR CIENTO (5%).”
El Decreto N° 526/12 sustituye en el Anexo XIV, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con sus respectivos Derechos de Exportación y referencias, por las que constan en el Anexo I de dicho decreto.
El Decreto N° 1339/12 sustituye en el Anexo XIV, las alícuotas correspondientes al Derecho de Exportación para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3826.00.00 y elimina la referencia 34.
La Resolución N° 800/12 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sustituye en el Anexo XIV, las alícuotas de Derecho a la Exportación aplicables a las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por las que en cada caso se indican en su artículo 1°.
El Decreto N° 2014/13 incorpora en el Anexo XIV, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), con sus respectivos Derechos de Exportación y referencias, que se detallan en su artículo 1°.
El Decreto N° 1393/14 sustituye en el Anexo XIV, la referencia (48) correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2309.90.90 por “(49) Unicamente preparaciones que contengan soja en su composición, excepto las presentadas en bolsas rotuladas, de peso neto inferior o igual a CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) que tributarán un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%)”.
El Decreto N° 1507/15 elimina del Anexo XIV, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1006.30.29 y su respectivo Derecho de Exportación (D.E.).
ANEXO XV
La Resolución N° 127/08 del Ministerio de Economía y Producción sustituye en el Anexo XV, los respectivos derechos de exportación para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2711.11.00, 2711.21.00 y las que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, por los que se establecen en dicha resolución.
El Decreto N° 100/92 sustituye las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Anexo XV, por las consignadas en el Anexo VIII de dicho decreto.
El Decreto N° 1425/13 incorpora en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2714.90.00, incluida en el Anexo XV, la referencia “(4) Excepto las asfaltitas, que tributarán un derecho de exportación del DIEZ POR CIENTO (10%)”.
Anexo XVI (texto según Decreto N° 100/12)
ANEXO XVII
La Disposición N° 8/07 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial incorpora en el Anexo XVII, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3204.14.00, 3204.16.00 y 3204.17.00.
La Disposición N° 10/08 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial incorpora en el Anexo XVII, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3916.90.90, 3917.29.00 y 3920.62.91.
La Disposición N° 11/08 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial incorpora en el Anexo XVII, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6115.2100, 6115.2200, 6115.2910, 6115.2920, 6115.2990, 6115.3010, 6115.3020, 6115.3090, 6115.9400, 6115.9500, 6115.96.00, 6115.9900 y 6307.9020.
La Disposición N° 16/08 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial incorpora en el Anexo XVII, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo de dicha disposición.
La Resolución N° 23/09 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa incorpora en el Anexo XVII posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) (artículo 1°).
La Resolución N° 505/12 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas elimina las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Punto A del Anexo XVII.
DECLARACION DE VALIDEZ
CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007.
Bs. As., 22/8/2007
Al señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:
"EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional."
CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez del Decreto Nº 509 del 15 de mayo de 2007.
2785-D-07
OD 2444
Bs. As., 28/11/2007
Señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 509 de fecha 15 de mayo de 2007.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dios guarde al señor Presidente.
ALBERTO E. BALESTRINI. — Enrique Hidalgo.
FIRMANTES
Alberto A. Fernández
Felisa Miceli
Jorge E. Taiana
KIRCHNER