Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 22 de Enero de 2013
Boletín Oficial: 23 de Enero de 2013
ASUNTO
Decreto Nº 509/2007. Nomenclatura Común del MERCOSUR y Derecho de Importación Extrazona. Modificaciones.
GENERALIDADES
TEMA
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR-DERECHOS DE IMPORTACION
VISTO
VISTO el Expediente Nº S01:0337311/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO
Que a través de la Decisión Nº 39 de fecha 20 de diciembre de 2011 del Consejo del Mercado Común, se autoriza a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a elevar, transitoriamente para CIEN (100) posiciones arancelarias, las alícuotas del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común (A.E.C.) para las importaciones originarias de extrazona, no pudiendo ser superiores al arancel máximo consolidado por cada Estado Parte ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.).
Que a los efectos de poder implementar lo dispuesto por la norma comunitaria mencionada, los Estados Parte deberán cumplir el procedimiento establecido y asirse a las limitaciones de los Artículos 3 a 9 de la decisión citada.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12 de la Decisión Nº 39/11 del Consejo del Mercado Común, la misma fue protocolizada ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), e incorporada al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, como Nonagésimo Segundo Protocolo Adicional.
Que, en cumplimiento del procedimiento establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 415 de fecha 18 de marzo de 1991, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la Nota Nº 543 de fecha 15 de marzo de 2012, remitió a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, copia del Protocolo Adicional citado, debidamente certificada por la Secretaría General de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y por la Representación Argentina ante dicha Asociación.
Que la SECRETARIA DEL MERCOSUR, por medio de la Nota Nº SM/625/12 de fecha 7 de agosto de 2012, informó que con la incorporación de la decisión mencionada precedentemente al ordenamiento jurídico interno de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, se había completado el procedimiento previsto en el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto para la entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos decisorios del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que, en función de lo expresado, habiendo transcurrido el plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de la notificación comentada, se encuentra en plena vigencia en la REPUBLICA ARGENTINA la Decisión Nº 39/11 del Consejo del Mercado Común.
Que los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y DE INDUSTRIA, a través de sus áreas competentes, definieron el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y el plazo a regir de cada tratamiento transitorio en la REPUBLICA ARGENTINA, en cumplimiento de lo reglado por los Artículos 3 y 4 de la norma comunitaria citada en el primer considerando.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, prorrogada por su similar Nº 26.729.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1° - Modifícanse en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente medida.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
Artículo 3:
Art. 3° - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4:
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Anexo (texto según Decreto N° 674/17)
FIRMANTES
Amado Boudou
Débora A. Giorgi
Hernán G. Lorenzino
Juan M. Abal Medina