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Decreto N° 645/2004

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 26 de Mayo de 2004

Boletín Oficial: 27 de Mayo de 2004

ASUNTO

EXPORTACIONES. Fíjase un derecho a la exportación para consumo de mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

EXPORTACIONES-NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Contraer VISTO

VISTO el Expediente Nº S01:0109371/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 809 de fecha 13 de mayo de 2002, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.561 se creó un derecho de exportación aplicable a ciertos hidrocarburos por el término de CINCO (5) años, facultándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL para establecer la alícuota correspondiente.

Que por medio de los Decretos Nros. 310 de fecha 13 de febrero de 2002 y 809 de fecha 13 de mayo de 2002 y sus normas complementarias se determinaron las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de determinados hidrocarburos.

Que teniendo en cuenta dichos antecedentes normativos, resulta conveniente fijar derechos de exportación al gas natural licuado, al gas natural en estado gaseoso, al butano en estado gaseoso y a otros gases con el objeto de dar un tratamiento tributario simétrico al conjunto de los productos del sector de hidrocarburos.

Que resulta conveniente autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar las alícuotas sobre los hidrocarburos y sus derivados, teniendo en cuenta el nivel de actividad, empleo y precios internos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.561.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Fíjase un derecho de exportación del VEINTE POR CIENTO (20%) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2711.11.00, 2711.21.00, 2711.29.10 y 2711.29.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar la alícuota de los derechos de exportación determinados en el Artículo 1º del presente decreto y en el Artículo 2º del Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002, teniendo en cuenta su incidencia en los niveles de actividad, empleo y precios internos.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - El presente Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 4:

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.