Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 30 de Julio de 2015
Boletín Oficial: 10 de Agosto de 2015
ASUNTO
Decreto N° 509/2007. Modificación.
GENERALIDADES
TEMA
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR-COMERCIO EXTERIOR
VISTO
VISTO el Expediente N° S05:0528934/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 16 del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones fijó el Derecho de Exportación (D.E.) aplicable a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XIV de dicha norma.
Que en el citado Anexo se estableció, entre otros, el Derecho de Exportación (D.E.) del DIEZ POR CIENTO (10 %) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1006.30.29.
Que en virtud del análisis sectorial, resulta necesario realizar ajustes al Derecho de Exportación (D.E.) aplicado a las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) antes indicada, a efectos de equiparar el mismo al que reciben las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1006.30.21.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1° — Elimínase del Anexo XIV del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1006.30.29 y su respectivo Derecho de Exportación (D.E.).
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3:
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Axel Kicillof
C. Casamiquela
FERNANDEZ DE KIRCHNER
Aníbal D. Fernandez