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Decreto N° 1507/2015

COMERCIO EXTERIOR

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 30 de Julio de 2015

Boletín Oficial: 10 de Agosto de 2015

ASUNTO

Decreto N° 509/2007. Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR-COMERCIO EXTERIOR

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° S05:0528934/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

Contraer CONSIDERANDO

Que el Artículo 16 del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones fijó el Derecho de Exportación (D.E.) aplicable a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XIV de dicha norma.

Que en el citado Anexo se estableció, entre otros, el Derecho de Exportación (D.E.) del DIEZ POR CIENTO (10 %) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1006.30.29.

Que en virtud del análisis sectorial, resulta necesario realizar ajustes al Derecho de Exportación (D.E.) aplicado a las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) antes indicada, a efectos de equiparar el mismo al que reciben las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1006.30.21.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° — Elimínase del Anexo XIV del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1006.30.29 y su respectivo Derecho de Exportación (D.E.).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Axel Kicillof

C. Casamiquela

FERNANDEZ DE KIRCHNER

Aníbal D. Fernandez