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Decreto N° 117/2017

COMERCIO EXTERIOR

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 17 de Febrero de 2017

Boletín Oficial: 20 de Febrero de 2017

ASUNTO

Modificación de las Alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

MERCOSUR-NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR-COMERCIO EXTERIOR-ALICUOTA-BIENES DE CAPITAL-EXENCIONES IMPOSITIVAS-DERECHOS DE IMPORTACION-ARANCEL EXTERNO COMUN-DERECHO DE IMPORTACION EXTRAZONA (DIE)-REDUCCIÓN ARANCELARIA

Contraer VISTO

VISTO el Expediente Nº S01:0546517/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Decisión N° 25 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico nacional mediante el Decreto Nº 2.271 de fecha 2 de noviembre de 2015, se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a aplicar una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso del CERO POR CIENTO (0%), para los bienes considerados de “Informática y Telecomunicaciones” (BIT), así como para los sistemas integrados que los contengan, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, en ese marco, resulta conveniente efectuar una reducción de las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona, tributan los productos clasificados por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) individualizadas en los Anexos de la presente medida.

Que dicha modificación arancelaria redundará en la disminución de los costos de fabricación de diversos aparatos y equipos electrónicos, mejorando las condiciones de competitividad y productividad, y contribuyendo al aumento de la inversión productiva en el sector y de su disponibilidad en el mercado local.

Que la posibilidad de acceso a las nuevas tecnologías resulta esencial para el desarrollo económico y social de nuestro país, brindando el marco adecuado para alcanzar una mayor eficiencia en el uso racional de la energía.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico han tomado la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 664, apartados 1, inciso c) y 2, incisos b) y c) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1° - Modifícanse en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo I (IF-2017-01527972-APN-MP) y en el Anexo II (IF-2017-01077598-APN-MP) que forman parte integrante de la presente medida.

 

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2° - Elimínanse del Anexo del Decreto N° 25 de fecha 22 de enero de 2013 y su modificatorio, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8443.31.11 y 8443.31.13.

 

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3° - Elimínanse del Anexo del Decreto N° 25 de fecha 22 de enero de 2013 y su modificatorio, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.12, 8471.30.19, 8471.41.10, 8471.41.90 y 8471.49.00.

 

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4° - Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

 

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5° - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción a las disposiciones contenidas en los Artículos 1° y 3° precedentes para las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo II que comenzarán a regir a partir del 31 de marzo de 2017.

 

Contraer Artículo 6:

ARTÍCULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 


Contraer ANEXO I

Visualizar Anexo I

 

Contraer ANEXO II

Visualizar Anexo II

 


FIRMANTES

Francisco A. Cabrera

MACRI

Marcos Peña

Nicolas Dujovne