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Decreto N° 673/2017

COMERCIO EXTERIOR

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 24 de Agosto de 2017

Boletín Oficial: 25 de Agosto de 2017

ASUNTO

Modificación. Decreto N° 509/2007.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

MERCOSUR-NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR-COMERCIO EXTERIOR-ARANCELES ADUANEROS-DERECHOS DE IMPORTACION-ARANCEL EXTERNO COMUN-CLASIFICACIÓN ARANCELARIA-DERECHO DE IMPORTACION EXTRAZONA (DIE)-POSICIÓN ARANCELARIA-CASOS DE EXCEPCION-CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° EX-2017-01816067-APN-CME#MP, y

Contraer CONSIDERANDO

Que a través de la Decisión Nº 58 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener, hasta el día 31 de diciembre de 2015, una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100) códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que el Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012, en su artículo 15, adoptó las disposiciones de la norma comunitaria mencionada en el considerando precedente.

Que, asimismo, el artículo 2° del mencionado decreto, actualizó la señalada Lista Nacional de Excepciones, sustituyendo el Anexo II del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, por el Anexo II allí establecido.

Que, por otro lado, mediante la Decisión Nº 26 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, internalizada al ordenamiento jurídico nacional mediante el Decreto N° 205 de fecha 18 de enero de 2016, se modificaron los plazos previstos en el artículo 1 de la citada Decisión N° 58/10 del Consejo del Mercado Común, estableciéndose, para la REPÚBLICA ARGENTINA, la posibilidad de mantener una Lista Nacional de Excepciones hasta el día 31 de diciembre de 2021, manteniéndose vigentes los demás plazos y condiciones en ella previstos.

Que en la misma oportunidad, por el citado Decreto N° 205/16, se actualizó el universo de bienes incluidos en la Lista Nacional de Excepciones.

Que, a la luz de las necesidades actuales, resulta conveniente efectuar ciertos ajustes en la Lista mencionada, a fin de armonizar el ejercicio de las facultades otorgadas a nivel comunitario, con las restantes políticas encaradas por el Gobierno Nacional, en el plano económico y productivo.

Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1° - Sustitúyense en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I (IF-2017-14603835-APN-MP) que forma parte integrante del presente decreto.

 

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2° - Fíjanse para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo II (IF-2017-14603852-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida, las alícuotas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica.

 

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3° - Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 509/07 y sus modificaciones, por el consignado en el Anexo III (IF-2017-14603867-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida.

 

Modifica a:

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4° - Remítase copia autenticada de la presente medida al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

 

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5° - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Contraer Artículo 6:

ARTÍCULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 


Contraer ANEXO I

Visualizar Anexo I

 

 

Contraer ANEXO II

Visualizar Anexo II

 

Contraer ANEXO III

Visualizar Anexo III

 


FIRMANTES

Francisco A. Cabrera

MACRI

Marcos Peña

Nicolas Dujovne