Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 07 de Noviembre de 2012
Boletín Oficial: 14 de Noviembre de 2012
ASUNTO
Adóptanse disposiciones de la Decisión N° 37/2011 Consejo Mercado Común. Modifícase Anexo I del Decreto N° 509/2007.
GENERALIDADES
TEMA
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR-ARANCELES ADUANEROS-ARANCEL EXTERNO COMUN-DERECHO DE IMPORTACION EXTRAZONA (DIE)-Consejo Mercado Comun-POSICIÓN ARANCELARIA
VISTO
VISTO el Expediente Nº S01:0251852/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO
Que el Anexo I del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012 que, entre otras cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 5 de fecha 17 de junio de 2011 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que la Decisión N° 60 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común autorizó a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a aplicar a determinados juguetes un arancel, hasta el día 31 de diciembre de 2011, cuyo nivel no supere el máximo consolidado ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), que en el caso de la REPUBLICA ARGENTINA es del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
Que la Decisión N° 37 de fecha 19 de diciembre de 2011 del Consejo del Mercado Común del (MERCOSUR) prorroga la facultad otorgada por la Decisión N° 60/10 del Consejo del Mercado Común, a los Estados Parte del MERCOSUR, hasta el día 31 de diciembre de 2012.
Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional.
Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario prorrogada por su similar N° 26.729.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1° - Adóptanse las disposiciones de la Decisión Nº 37 de fecha 19 de diciembre de 2011 del Consejo del Mercado Común, que en copia se reproduce en las TRES (3) planillas que integran el Anexo I.
Artículo 2:
ARTÍCULO 2° - Modifícanse en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo del 2007 y sus modificaciones, las alícuotas correspondientes al Arancel Externo Común (A.E.C.) y al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan a continuación:
N.C.M. | A.E.C. (%) | D.I.E. (%) |
9503.00.10 | 35 | 35 |
9503.00.21 | 35 | 35 |
9503.00.22 | 35 | 35 |
9503.00.31 | 35 | 35 |
9503.00.39 | 35 | 35 |
9503.00.40 | 35 | 35 |
9503.00.50 | 35 | 35 |
9503.00.60 | 35 | 35 |
9503.00.70 | 35 | 35 |
9503.00.80 | 35 | 35 |
9503.00.91 | 35 | 35 |
9503.00.97 | 35 | 35 |
9503.00.98 | 35 | 35 |
9503.00.99 | 35 | 35 |
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTÍCULO 3° - Lo establecido en el Artículo 2° de la presente medida tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2012, vencido este plazo y de no dictarse una norma comunitaria que prorrogue o modifique las disposiciones oportunamente acordadas en el ámbito regional, se aplicarán las alícuotas que en cada caso se consignan en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 4:
ARTÍCULO 4° - Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
Artículo 5:
ARTÍCULO 5° - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6:
ARTÍCULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
FIRMANTES
FERNANDEZ DE KIRCHNER
Hernán G. Lorenzino
Juan M. Abal Medina