Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 13 de Abril de 2012
Boletín Oficial: 16 de Abril de 2012
ASUNTO
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). Modificaciones.
GENERALIDADES
TEMA
EXPORTACIONES-NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR-IVA-BIENES DE CAPITAL-EXENCIONES IMPOSITIVAS
VISTO
VISTO el Expediente Nº S01:0115514/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones se estableció, entre otros, el derecho de exportación sobre distintos productos termoprocesados, incluyendo conservas, carne cocida y extracto de carne, todos ellos de origen bovino.
Que existen dificultades coyunturales en materia de competitividad en diversos productos termoprocesados de origen bovino debido a la evolución diferencial reciente de los costos de producción y los precios de venta, fenómeno que justifica la implementación de medidas compensatorias en el corto plazo.
Que resulta necesario abordar la situación descripta instrumentando medidas que recompongan la competitividad y viabilicen el sostenimiento de la actividad económica en cuestión.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee, en uso de sus facultades de administración, la potestad para adecuar la alícuota de los derechos de exportación e importación a la realidad de la economía nacional e internacional en el marco de la política económica.
Que la aplicación de derechos de exportación e importación constituye un instrumento esencial de la política económica nacional para hacer frente a las cambiantes condiciones de los mercados internacionales.
Que resulta razonable, conveniente y oportuno modificar los derechos de exportación, establecidos en el Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, para los productos elaborados en esta actividad.
Que lo dispuesto en el presente acto administrativo será de aplicación a las empresas cuyos productos se encuentren alcanzados por las medidas que se establecen, sujeto a que mantengan o incrementen la planta de personal afectada a las tareas de termoprocesado, tomando como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el año 2011, cumplan con sus obligaciones tributarias y de la seguridad social y se comprometan a incrementar en un mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) el ingreso de divisas en concepto de exportaciones provenientes de las posiciones arancelarias involucradas en la medida con respecto al período anterior.
Que el monitoreo mensual de los compromisos asumidos estará a cargo del MINISTERIO DE INDUSTRIA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para lo cual las empresas deberán presentar una declaración jurada respecto de la evolución del empleo y las exportaciones relacionadas con los productos alcanzados por la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por los artículos 11, apartado 2, 12 y 755 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1º - Sustitúyense, en el Anexo XIV al Decreto Nº 509 del 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con sus respectivos Derechos de Exportación y referencias, por las que constan en el Anexo I al presente decreto.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2º — Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1º a las empresas cuyos productos se encuentren alcanzados por las medidas establecidas precedentemente, sujeto a que mantengan o incrementen la planta de personal afectada a las tareas de termoprocesado, tomando como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el año 2011, cumplan con sus obligaciones tributarias y de la seguridad social y se comprometan a incrementar en un mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) el ingreso de divisas en concepto de exportaciones provenientes de las posiciones arancelarias involucradas en la medida con respecto al período anterior, quedando sometidas al monitoreo mensual del MINISTERIO DE INDUSTRIA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para lo cual las empresas deberán presentar una declaración jurada respecto de la evolución del empleo y las exportaciones relacionadas con los productos alcanzados por la presente medida.
Artículo 3:
Art. 3º - El presente decreto tendrá efecto durante el período de DOCE (12) meses a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 4:
Art. 4º - El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5:
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
(Sustituciones en el Anexo XIV al Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones)
Posición N.C.M. | Referencia | D.E. % |
1602.50.00 | (27 a) | 15,00 |
1603.00.00 | (28 a) | 15,00 |
(27 a) Excepto conservas y carne cocida, incluida la congelada procesada en IQF congelamiento individual, que tributarán un Derecho de Exportación del CINCO POR CIENTO (5%). (***)
(28 a) Unicamente de carne bovina, excepto el extracto de carne bovina que tributará un Derecho de Exportación del CINCO POR CIENTO (5%). (****)
(***) Este tratamiento tendrá efecto durante el período de DOCE (12) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Vencido dicho plazo y de no dictarse una norma que prorrogue o modifique dicho tratamiento, se aplicará un Derecho de Exportación del QUINCE POR CIENTO (15%).
(****) Este tratamiento tendrá efecto durante el período de DOCE (12) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Vencido dicho plazo y de no dictarse una norma que prorrogue o modifique dicho tratamiento, se aplicará para los “productos de carne bovina” de la posición arancelaria 1603.00.00, un Derecho de Exportación del QUINCE POR CIENTO (15%).
FIRMANTES
Hernán G. Lorenzino
Juan M. Abal Medina
CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER