Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 31 de Mayo de 2010
Boletín Oficial: 02 de Junio de 2010
ASUNTO
Adóptanse las disposiciones de la Resolución N° 30/08 del Grupo Mercado Común. Modifícase el Decreto N° 509/07.
GENERALIDADES
TEMA
EXPORTACIONES-NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR-IVA-BIENES DE CAPITAL-EXENCIONES IMPOSITIVAS-ARANCEL EXTERNO COMUN-CLASIFICACION ARANCELARIA-POSICIÓN ARANCELARIA
VISTO
VISTO el Expediente N° S01:0434506/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución N° 30 de fecha 18 de septiembre de 2008 del Grupo Mercado Común, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional, sólo en su versión en español.
Que han tomado intervención las áreas pertinentes de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA Y TURISMO y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el presente decreto se dicta en función de lo previsto por los artículos 11 apartado 2, 12, 632, 634, 664, 665, 755 y 829 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.519.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1° - Adóptanse las disposiciones de la Resolución N° 30 de fecha 18 de septiembre de 2008 del Grupo Mercado Común, que en copia se reproduce en las DOS (2) planillas que integran el Anexo I de la presente medida.
Artículo 2:
ARTÍCULO 2° - Modifícase el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, de acuerdo al detalle que se consigna en las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante del presente decreto.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTÍCULO 3° - Modifícase el Anexo X del Decreto N° 509/07 y sus modificaciones, de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo III, forma parte integrante del presente decreto.
Textos Relacionados:
Artículo 4:
ARTÍCULO 4° - Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
Artículo 5:
ARTÍCULO 5° - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6:
ARTÍCULO 6° - Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 7:
ARTÍCULO 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 743/2010.
Bs. As., 24/10/2012
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Declarar la validez del decreto 743 de fecha 31 de mayo de 2010.
ARTÍCULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.
FIRMANTES
Aníbal D. Fernández
Débora A. Giorgi
FERNANDEZ DE KIRCHNER