Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 08 de Agosto de 2017
Boletín Oficial: 09 de Agosto de 2017
ASUNTO
Modificación. Decreto N° 509/2007.
GENERALIDADES
TEMA
MERCOSUR-COMERCIO EXTERIOR-ARANCELES ADUANEROS-DERECHOS DE IMPORTACION
VISTO
VISTO el Expediente N° EX-2017-01816023-APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO
Que a través de la Decisión Nº 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común, los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) autorizaron a la REPÚBLICA ARGENTINA a aplicar, con carácter excepcional y temporario hasta el 31 de diciembre de 2002, a las importaciones originarias de países no miembros del MERCOSUR, las alícuotas de derechos a la importación especificadas en las Resoluciones Nros. 8 de fecha 23 de marzo de 2001 y 27 de fecha 6 de abril de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el universo aludido en el considerando precedente fue sucesivamente modificado por distintas normas comunitarias, entre ellas, aquellas que recogieron las distintas enmiendas al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que el Decreto N° 1.026 de fecha 2 de julio de 2012 restableció a partir del día 1 de enero de 2013 las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a su equivalente del Arancel Externo Común (A.E.C.) a determinados bienes de capital contemplados en los Anexos I y IV del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012.
Que, asimismo, mediante el artículo 2 de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común se autorizó a los Estados Parte, con carácter excepcional y transitorio, a mantener entre el 1° de enero de 2014 y el 30 de junio de 2015 los regímenes nacionales de importación de bienes de capital.
Que, en ese orden, el Decreto N° 900 de fecha 20 de mayo de 2015 modificó las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), tributaron hasta el día 30 de junio de 2015 ciertos bienes de capital facilitando el acceso a los mismos.
Que, en esa línea, mediante el artículo 3 de la Decisión Nº 25 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común se autorizó a los Estados Parte, a partir del día 1° de julio de 2015 y hasta el día 31 de diciembre de 2021, con carácter excepcional y transitorio, a mantener sus respectivos regímenes nacionales vigentes para la importación de bienes de capital.
Que la decisión citada en el considerando precedente fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante el Decreto N° 2.271 de fecha 2 de noviembre de 2015.
Que, asimismo, el citado decreto estableció las alícuotas que en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) tributan un universo de bienes de capital que, por su gradiente tecnológico y la dimensión del mercado local, o la demanda de ciertos sectores exigentes de nuevas tecnologías no pueden ser provistos por la industria nacional, facilitando así el acceso a los mismos.
Que a fin de armonizar el ejercicio de las facultades otorgadas a nivel comunitario, con las restantes políticas encaradas por el ESTADO NACIONAL, en el plano económico y productivo, resulta conveniente efectuar ciertos ajustes en el universo de bienes de capital mencionado.
Que en consecuencia resulta procedente actualizar los listados de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de los bienes comprendidos en los Anexos I y IV del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.
Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que los Servicios Jurídicos permanentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse en el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se detallan en el Anexo I (IF-2017-14603894-APN-MP) que forma parte integrante del presente decreto.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo IV del Decreto N° 509/07 y sus modificaciones, por el Anexo II (IF-2017-14623237-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida.
Modifica a:
Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5:
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
FIRMANTES
Francisco A. Cabrera
MACRI
Marcos Peña
Nicolas Dujovne