Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 15 de Abril de 2010
Boletín Oficial: 19 de Abril de 2010
ASUNTO
Decreto 500/2010. Modificación.
GENERALIDADES
TEMA
EXPORTACIONES-NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR-IVA-BIENES DE CAPITAL-EXENCIONES IMPOSITIVAS
VISTO
VISTO el Expediente Nº S01:0045607/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO
Que en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4401.30.00 se clasifica al aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares.
Que bajo la denominación genérica de "pellets de madera" se conoce al producto biocombustible que se elabora a partir de la compresión de desechos del aserraje de la madera, previamente secados y pulverizados.
Que dicho producto presenta un contenido importante de valor agregado, además de tener la propiedad de ser un combustible no contaminante del medio ambiente.
Que la demanda internacional de este producto muestra una tendencia creciente.
Que, por lo expuesto, se entiende conveniente mejorar el tratamiento fiscal de exportación asignado a esta mercadería.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en función de lo previsto por el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.519 y por los artículos 755, inciso B) y 829, inciso a) del Código Aduanero.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1º - Incorpórase en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4401.30.00, la siguiente referencia: "(17a) Excepto aserrín, desperdicios y desechos, de madera, aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (1.250 kg), que tributarán un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%)".
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2º - Incorpórase en el Anexo III del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4401.30.00 y sus respectivos Reintegros a la Exportación (R.E.), conforme se indica a continuación:
N.C.M. |
% |
4401.30.00 (2c) |
5,00 |
4401.30.00 (50a) |
4,05 |
(2c) Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).
(50a) Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares, en envases inmediatos de contenido neto superior a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg) pero inferior o igual a UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (1.250 kg).
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Art. 3º - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4:
Art. 4º - Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 5:
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DECLARACION DE VALIDEZ
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 500/2010.
Bs. As., 24/10/2012
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 500 de fecha 15 de abril de 2010.
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.
FIRMANTES
Amado Boudou
Aníbal D. Fernández
Débora A. Giorgi
FERNANDEZ DE KIRCHNER