Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 27 de Abril de 2017
Boletín Oficial: 28 de Abril de 2017
ASUNTO
Modificación. Decreto N° 509/2007.
GENERALIDADES
TEMA
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
VISTO
VISTO el Expediente EX-2016-04950261-APN-DDYME#MP, los Decretos Nros. 1.011 de fecha 29 de mayo de 1991, 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 1.011 de fecha 29 de mayo de 1991 se estableció un nuevo régimen de reintegros de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización para aquellos exportadores de mercancías manufacturadas en el país, nuevas sin uso.
Que a través del Decreto N° 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994 se sustituyó, como consecuencia de la puesta en funcionamiento de la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) por la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C), derechos de importación (D.I.) y reintegros a la exportación (R).
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, entre otras disposiciones, se sustituyó el Anexo I del citado Decreto N° 2.275/94 y se fijó el reintegro a la exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que entre los objetivos del ESTADO NACIONAL, la expansión de las exportaciones con alto valor agregado se considera prioritaria, a efectos de favorecer la generación de empleo de calidad y una inserción externa más diversificada de la economía nacional.
Que el ESTADO NACIONAL está decidido a tomar las medidas necesarias con el fin de promover la mejora de la competitividad del sector industrial y el valor agregado de sus productos, fomentando el agregado de valor en origen y sus exportaciones.
Que, en tal sentido, resulta menester modificar las alícuotas vigentes del régimen de reintegros a la exportación de los productos industriales, con miras a fomentar el valor agregado en las cadenas de valor y aumentar su competitividad y su mayor inserción en el mercado internacional.
Que corresponde aplicar una metodología que establezca distintos niveles de reintegro atendiendo a las sucesivas etapas que componen los procesos industriales de las cadenas de producción y procesamiento industrial de las materias primas para la obtención de productos transformados y listos para el consumo.
Que a los fines de identificar las posiciones arancelarias pasibles de reintegro, se analizó la incidencia de los insumos y de los servicios alcanzados por impuestos indirectos de tipo acumulativo, por ser uno de los factores determinantes de la carga tributaria.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el Artículo 829, apartado 1 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense en el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, los niveles del Reintegro a la Exportación (RE) aplicables a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo I (IF-2017-01077483-APN- MP) de la presente medida, por los que en cada caso allí se indican.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense en el Anexo III del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Anexo II (IF-2017-01077517-APN-MP) del presente decreto, los niveles del Reintegro a la Exportación (RE) que en cada caso allí se indican.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- Elimínase del Anexo III del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, la posición arancelaria 4203.30.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Textos Relacionados:
Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase en el Anexo III del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3002.10.29, con su respectiva referencia y nivel de Reintegro a la Exportación (RE), conforme se detalla en el Anexo III (IF-2017-01077546-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 5:
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias con relación a lo normado por el presente decreto, pudiendo a tal efecto requerir la intervención de otras dependencias ministeriales con competencia en la materia.
Artículo 6:
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7:
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
FIRMANTES
Francisco A. Cabrera
Marcos Peña
Nicolas Dujovne
E/E MICHETTI