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Decreto N° 900/2015

COMERCIO EXTERIOR

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 20 de Mayo de 2015

Boletín Oficial: 29 de Mayo de 2015

ASUNTO

Decreto Nº 509/2007. Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° S01:0304129/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

Contraer CONSIDERANDO

Que a través de la Decisión N° 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común, los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) autorizaron a la REPÚBLICA ARGENTINA a establecer un arancel de importación del CERO POR CIENTO (0%) para ciertas mercaderías comprendidas en el universo de Bienes de Capital definido en el ámbito regional.

Que el universo aludido en el considerando precedente fue sucesivamente modificado por distintas normas comunitarias, entre ellas, aquellas que recogieron las distintas enmiendas al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que el Decreto N° 1.026 de fecha 2 de julio de 2012 restableció a partir del día 1 de enero de 2013 las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a su equivalente del Arancel Externo Común (A.E.C.) a determinados bienes de capital contemplados en los Anexos I y IV del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012.

Que asimismo, mediante el Artículo 2 de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común se autorizó a los Estados Parte, con carácter excepcional y transitorio, a mantener hasta el día 30 de junio de 2015 los regímenes nacionales de importación de bienes de capital.

Que en este orden de ideas, se ha identificado una serie de máquinas y equipos que, por su gradiente tecnológico, la dimensión del mercado local o la demanda de ciertos sectores exigentes de nuevas tecnologías, no pueden ser provistos por la industria nacional, por lo que es menester facilitar el acceso a los mismos, asignándoles una alícuota en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2%).

Que en consecuencia, resulta procedente actualizar los listados de posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de los bienes comprendidos en los Anexos I y IV del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud del inciso 1 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° — Modifícanse en el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se detallan en las DOS (2) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente medida.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° — Sustitúyese el Anexo IV del Decreto N° 509/07 y sus modificaciones, por las ONCE (11) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente medida.

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a realizar aclaraciones, modificaciones y excepciones que correspondan, en los términos de su competencia.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2015, inclusive; aplicándose las alícuotas vigentes del Arancel Externo Común (A.E.C.) establecidas para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) involucradas una vez vencido el plazo mencionado.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I

Visualizar Anexo I

Contraer ANEXO II

Visualizar Anexo II


FIRMANTES

Axel Kicillof

Débora A. Giorgi

FERNANDEZ DE KIRCHNER

Aníbal D. Fernandez