Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 20 de Mayo de 2015
Boletín Oficial: 29 de Mayo de 2015
ASUNTO
Decreto Nº 509/2007. Modificación.
GENERALIDADES
TEMA
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
VISTO
VISTO el Expediente N° S01:0304129/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO
Que a través de la Decisión N° 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común, los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) autorizaron a la REPÚBLICA ARGENTINA a establecer un arancel de importación del CERO POR CIENTO (0%) para ciertas mercaderías comprendidas en el universo de Bienes de Capital definido en el ámbito regional.
Que el universo aludido en el considerando precedente fue sucesivamente modificado por distintas normas comunitarias, entre ellas, aquellas que recogieron las distintas enmiendas al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que el Decreto N° 1.026 de fecha 2 de julio de 2012 restableció a partir del día 1 de enero de 2013 las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a su equivalente del Arancel Externo Común (A.E.C.) a determinados bienes de capital contemplados en los Anexos I y IV del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012.
Que asimismo, mediante el Artículo 2 de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común se autorizó a los Estados Parte, con carácter excepcional y transitorio, a mantener hasta el día 30 de junio de 2015 los regímenes nacionales de importación de bienes de capital.
Que en este orden de ideas, se ha identificado una serie de máquinas y equipos que, por su gradiente tecnológico, la dimensión del mercado local o la demanda de ciertos sectores exigentes de nuevas tecnologías, no pueden ser provistos por la industria nacional, por lo que es menester facilitar el acceso a los mismos, asignándoles una alícuota en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2%).
Que en consecuencia, resulta procedente actualizar los listados de posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de los bienes comprendidos en los Anexos I y IV del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.
Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud del inciso 1 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1° — Modifícanse en el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se detallan en las DOS (2) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente medida.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° — Sustitúyese el Anexo IV del Decreto N° 509/07 y sus modificaciones, por las ONCE (11) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente medida.
Modifica a:
Artículo 3:
Art. 3° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a realizar aclaraciones, modificaciones y excepciones que correspondan, en los términos de su competencia.
Artículo 4:
Art. 4° — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
Artículo 5:
Art. 5° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2015, inclusive; aplicándose las alícuotas vigentes del Arancel Externo Común (A.E.C.) establecidas para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) involucradas una vez vencido el plazo mencionado.
Artículo 6:
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
FIRMANTES
Axel Kicillof
Débora A. Giorgi
FERNANDEZ DE KIRCHNER
Aníbal D. Fernandez