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Decreto N° 1190/2010

CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 19 de Agosto de 2010

Boletín Oficial: 06 de Octubre de 2010

ASUNTO

Adóptanse las Disposiciones de la Decisión N° 28/09. Modifícanse los Anexos I y II del Decreto N° 509/07.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

EXPORTACIONES-NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR-IVA-BIENES DE CAPITAL-EXENCIONES IMPOSITIVAS

Contraer VISTO

VISTO el Expediente Nº S01:0147928/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

Contraer CONSIDERANDO

Que por la Decisión Nº 68 de fecha 14 de diciembre de 2000 del Consejo del Mercado Común y sus modificaciones se instituyó la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común.

Que los Estados Parte del MERCOSUR se encuentran facultados para realizar determinadas modificaciones con cierta peridiocidad en sus respectivas listas nacionales.

Que por la Decisión Nº 28 de fecha 7 de diciembre de 2009, la REPUBLICA ARGENTINA podrá mantener hasta CIEN (100) ítems arancelarios hasta el 31 de diciembre de 2011.

Que corresponde incorporar la norma indicada en el Considerando anterior al ordenamiento jurídico nacional.

Que, a su vez, se considera oportuno efectuar los respectivos ajustes en la Lista Argentina vigente.

Que las áreas competentes de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en función de lo previsto por los Artículos 664 apartado 1, inciso c) y 665 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Adóptanse las disposiciones de la Decisión Nº 28 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común, que en copia integra el Anexo I de la presente medida.

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - Modifícanse en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (DIE) que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Modifícase el Anexo II del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo III, forma parte integrante del presente decreto.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

Art. 4º - Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Contraer Artículo 5:

Art. 5º - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 6:

Art. 6º - Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Contraer Artículo 7:

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I

ANEXO I

MERCOSUR/CMC/DEC. 28/09

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 68/00, 31/03 y 59/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 – La República Argentina y la República Federativa del Brasil podrán mantener en sus listas nacionales de excepciones al Arancel Externo Común hasta 100 ítems arancelarios hasta el 31 de diciembre de 2011. Derógase toda otra disposición que se oponga a lo previsto en el presente artículo.

Art. 2 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2011, las excepciones para la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay previstas en el Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 31/03.

Art. 3 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2011, las excepciones para la República del Paraguay, previstas en el Artículo 3 de la Decisión CMC Nº 31/03.

Art. 4 - En sus respectivas listas nacionales, los Estados Parte valorarán la oferta exportable existente en el MERCOSUR.

Art. 5 - Esta Decisión deberá ser Incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 01/VI/2010.

XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09

 

Contraer ANEXO II

Visualizar Anexo II

 

Contraer ANEXO III

Visualizar Anexo III

 

Contraer DECLARACION DE VALIDEZ

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto N° 1.190/2010.

Bs. As., 19/11/2014

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

1° — Declarar la validez del decreto 1.190 de fecha 19° de agosto de 2010.

2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese.


FIRMANTES

Amado Boudou

Aníbal D. Fernández

Débora A. Giorgi

FERNANDEZ DE KIRCHNER