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Decreto N° 310/2002

EXPORTACIONES

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 13 de Febrero de 2002

Boletín Oficial: 14 de Febrero de 2002

ASUNTO

Determínase el nivel del derecho de exportación aplicable a mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR-DERECHOS DE EXPORTACION-DESTINACION DE EXPORTACION PARA CONSUMO

Contraer VISTO

VISTO la Ley Nº 25.561, y

Contraer CONSIDERANDO

Que a través de la citada norma legal se ha dictado el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesan las finanzas públicas, resulta necesaria la adopción de urgentes medidas de carácter fiscal que permitan atender, al menos parcialmente, las erogaciones presupuestarias con recursos genuinos.

Que en función de ello resulta procedente la determinación del nivel del derecho de exportación que será aplicable a ciertas operaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del Ministerio de Economía ha dictaminado que la presente medida es legalmente viable.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 25.561.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Fíjase un derecho de exportación (D.E.) del VEINTE POR CIENTO (20%) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2709.00.10 y 2709.00.80 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según Decreto N° 690/2002:

ARTICULO 2º - Fíjase un derecho de exportación (D.E) del CINCO POR CIENTO (5%) para las posiciones arancelarias 2710.11.10 a 2710.99.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - El presente decreto comenzará a regir a partir del 1º de marzo de 2002 y será de aplicación para aquellas operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo se registraren ante las aduanas desde dicha fecha.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

DUHALDE

Graciela M. Giannettasio

Jorge M. Capitanich