29 de Diciembre de 1986
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 16 de Enero de 1987
Boletín DGI N° 397, Enero de 1987, página 86
ASUNTO
SUBZONA CENTRAL - Impuestos y contribuyentes bajo su control - Incorporación
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DERECHO TRIBUTARIO-FISCO NACIONAL -FACULTADES DE FISCALIZACION Y VERIFICACION-CONTRIBUYENTES -REPRESENTACION DEL ESTADO EN JUICIO-IMPUESTO DE SELLOS -IMPUESTOS INTERNOS-LIQUIDACION DE IMPUESTOS-DERECHO ADUANERO -PAGO DE TRIBUTOS
VISTO
VISTO el Decreto N° 453/80. y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por imperio de lo establecido en la citada norma la Subzona Central tiene jurisdicción en todo el país sobre los contribuyentes de gran importancia designados expresamente por esta Dirección General. determinando asimismo los impuestos que estarán a cargo de dicha área.
Que actualmente están alcanzados por el control de la mencionada dependencia los contribuyentes con domicilio fiscal en la Capital Federal y Gran Buenos Aires.
Que. asimismo, hasta el presente han quedado excluidos de dicho control los gravámenes que. en el ámbito de la Capital Federal y Gran Buenos Aires, se encuentren a cargo de la Zona de Impuestos Internos, Sellos y Varios.
Que atendiendo a razones de administración tributaria se considera conveniente extender el control de la Subzona Central a determinados contribuyentes de todo el país que. por el nivel de actividad, pueden ser caracterizados como de significativa relevancia fiscal, y a todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de esta Dirección General.
Que a los fines del precitado objetivo ha sido efectuada, en virtud de la información obrante en este Organismo. una ponderación del monto de operaciones desarrolladas durante el periodo fiscal 1985 y del importe del débito fiscal determinado en el impuesto al Valor Agregado.
Que, por otra parte. resulta procedente. para la totalidad de los contribuyentes bajo jurisdicción de esa Subzona, mantener, por dicha dependencia. información sobre el estado de cumplimiento tributario en todos los impuestos, en perjuicio de las responsabilidades operativas de las distintas áreas con competencia en las funciones que le encomienda; en Decreto N° 453/80 y SUS modificaciones.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - La competencia de la Subzona Central, en los términos que le otorga el Decreto N° 453/80 y sus modificaciones, abarcará a las obligaciones fiscales correspondientes a todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de esta Dirección General, con las excepciones que seguidamente se establecen:
a)La representación y patrocinio del Fisco Nacional en los juicios en que el mismo sea parte, cuando por aplicación de las normas procesales éstos se hayan radicado o se radiquen ante juzgados cuya sede se encuentra sita fuera de la jurisdicción territorial de las Divisiones Recaudación Nros. 1 a 11 en cuyo caso la representación y patrocinio será ejercido por las dependencias con jurisdicción en el lugar;
b)el impuesto de Sellos;
c)las Tasas Judiciales;
d)respecto de los Impuestos internos:
1. La verificación de movimientos físicos de mercaderías alcanzadas por gravámenes comprendidos en el Titulo I de la Ley del gravamen, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones;
2. la liquidación de los gravámenes cuyas mercaderías deban ingresar al país con intervención de la Administración Nacional de Aduanas;
3. la determinación de la forma de despacho de mercaderías a plaza;
4. la certificación de la inscripción de los contribuyentes sobre el manifiesto de Aduana;
5. la autorización de embarque de consumos a bordo.
e)la tramitación de los certificados de exención del impuesto al Valor Agregado (Formulario N° 7366). efectuada por responsables que tengan situado el domicilio fiscal fuera de la jurisdicción territorial de las Divisiones Recaudación 1 a 16.
En los casos previstos en los incisos anteriores, la competencia respectiva continuará a cargo de las dependencias que la detentan en la actualidad.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
Art. 2° - Incorpóranse al control de la Subzona Central los contribuyentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de esta Resolución General, atento la significativa importancia fiscal que revisten los mismos en el orden nacional. Esta incorporación tendrá efectos a partir del 1° de marzo de 1987.
Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 2930/1988:
Art. 3° - Los contribuyentes que quedan bajo la jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales deberán:
a) Realizar el pago de sus obligaciones fiscales y la constitución del ahorro obligatorio dispuesto por las Leyes Nros. 23.256 y 23.549, en las instituciones bancarias que se establecen a continuación:
1. En el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, cuando se trate del Impuesto a los combustibles líquidos derivados del petróleo;
2. En la oficina N° 54 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Efectuar sus presentaciones ante la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.
Referencias Normativas:
Modificado por:
Artículo 4:
Art. 4° - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los contribuyentes que tengan situado el domicilio fiscal fuera de la jurisdicción territorial de las Divisiones Recaudación Nros. 1 a 16, podrán optar por cumplimentar sus presentaciones y efectuar sus pagos ante la dependencia de este Organismo y la sucursal del Banco de la Nación Argentina, respectivamente, que correspondan a dicho domicilio.
El ejercicio de la opción prevista en el párrafo precedente se formalizará mediante nota a presentar ante la Subzona Central, antes del día 30 de enero de 1987, en la que se indicará -de corresponder-, la sucursal del Banco de la Nación Argentina en la que se realizarán los depósitos de las obligaciones fiscales a cargo del peticionario.
La nota deberá estar suscripta, en el caso de sociedades, por los representantes legales de la misma con facultades suficientes a tales efectos.
Textos Relacionados:
Artículo 5:
Art. 5° - Los contribuyentes y/o responsables inscriptos en la Subzona Central deberán realizar los depósitos bancarios mediante las boletas con los datos pre-impresos que oportunamente proveerá esta Dirección General.
Artículo 6 Texto vigente según RG DGI Nº 3113/1990:
Artículo 6° - La futura incorporación de contribuyentes al control de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales como así también su desafectación, se formalizará mediante notificación cursada por dicha Dirección, previa conformidad del Director General, surtiendo efectos a partir de la fecha que en la misma se indique.
Modificado por:
Textos Relacionados:
Artículo 7:
Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte