05 de Septiembre de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 07 de Septiembre de 1990
Boletín DGI N° 441, Septiembre de 1990, página 444
ASUNTO
IMPUESTOS VARIOS. Información a cargo de ingenieros, acopiadores y cooperativas - Relevamiento de existencia de azucar.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-INGENIOS-AZUCAR-SOCIEDAD COOPERATIVA -AGENTES DE INFORMACION
CONSIDERANDO
Que los planes de fiscalización programados por este Organismo para el sector azucarero, requieren contar con la información de las existencias de azúcar derivada de la caña en cada establecimiento dedicado a la producción y acopio del producto.
Que para ese fin debe estabíecerse la obligación de informar sobre dicha existencia a una fecha determinada, para posibilitar a partir de ese dato, el seguimiento de las modificaciones que experimente el stock de la mercadería.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los responsables titulares de ingenios azucareros y los acopiadores del producto, deberán informar el volumen de las existencias físicas de azúcar de caña -medida en kilogramo- ubicadas en cada uno de los establecimientos en que desarrollan su actividad, al 31 de agosto de 1990.
En la información se desagregará respecto de cada establecimiento, las existencias de propiedad de sus titulares y de la de terceros cualquiera fuera en este caso el título jurídico de la tenencia.
Igualmente, a esa misma fecha, y en forma también separada, comunicarán la existencia física de azúcar de caña de su propiedad ubicada, por cualquier causa, en establecimientos de terceros.
Artículo 2:
Art. 2° - Quedan también comprendidas en el régimen de la presente resolución general las oooperativas, quienes deberán ajustar su información a las mismas pautas establecidas en el artículo precedente.
Artículo 3:
Art. 3° - La información dispuesta en los art iculos anteriores estará referida a kilogramos de azúcares crudo y blanco, este último en sus distintos tipos y calidades.
Artículo 4:
Art. 4° - A los fines de cumplimentar la obligación de información establecida por la presente resolución general, deberá presentarse una nota -por cada una de las situaciones previstas en los artículos 1° y 2°-, la cual deberá ajustarse al modelo que se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.
Artículo 5:
Art. 5° - La presentación de las notas indicadas en el artículo 4° se efectuará en las dependencias de este Organismo que seguidamente se establecen:
1. Responsables incorporados al control de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales:
Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, excepto los que hubieran ejercido la opción que acuerda el artículo 4° de la Resolución General N° 2.654 y sus modificaciones, quienes se ajustarán a lo dispuesto en dicha norma.
2. Demás responsables ante la dependencia de este Organismo en que se encuentren inscriptos.
Textos Relacionados:
Artículo 6:
Art. 6° - Fíjase el día 10 de octubre de 1990 como fecha de vencimiento para que los contribuyentes y responsables cumplimenten la presentación dispuesta en el artículo 5°.
Artículo 7:
Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO RG N° 3230
ANEXO (RESOLUCION GENERAL N° 3.230) Lugar y fecha
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Presente:
De nuestra consideración:
Quien suscribe.........................en su carácter de (1)..........................de la empresa (2)....................inscripta bajo CUIT............................en cumplimiento de lo establecido por la Resolución General N° 3.230 informa que al 31 de agosto de 1990 la existencia de azúcar en el establecimiento que se indica más abajo, es la siguiente:
BLANCO: Total de Kilogramos:........... ...............
Primera calidad kg.:..........
Segunda calidad kg.:..........
común Tipo A kg.:..........
Común Tipo B kg.:..........
________
CRUDO: Total de kilogramos:.................. ...............
_________
TOTAL_________
La existencia de azúcar dedarada se encuentra ubicada en el establecimiento....................sito en...................de la provincia de....................
La misma es propiedad de.........................................con domicilio en y registrada con CUIT...........................
Declaro baio juramento que los datos consignados en la presente son correctos y completos, habiendo sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
.............................(firma)
________
(1) Contribuyente titular, socio gerente, etc.
(2) Apellido y nombre o denominación.
FIRMANTES
Ricardo Cossio