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Resolución General DGI N° 3230/1990

05 de Septiembre de 1990

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 07 de Septiembre de 1990

Boletín DGI N° 441, Septiembre de 1990, página 444

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS. Información a cargo de ingenieros, acopiadores y cooperativas - Relevamiento de existencia de azucar.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-INGENIOS-AZUCAR-SOCIEDAD COOPERATIVA -AGENTES DE INFORMACION

Contraer CONSIDERANDO

Que los planes de fiscalización programados por este Organismo para el sector azucarero, requieren contar con la información de las existencias de azúcar derivada de la caña en cada establecimiento dedicado a la producción y acopio del producto.

Que para ese fin debe estabíecerse la obligación de informar sobre dicha existencia a una fecha determinada, para posibilitar a partir de ese dato, el seguimiento de las modificaciones que experimente el stock de la mercadería.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los responsables titulares de ingenios azucareros y los acopiadores del producto, deberán informar el volumen de las existencias físicas de azúcar de caña -medida en kilogramo- ubicadas en cada uno de los establecimientos en que desarrollan su actividad, al 31 de agosto de 1990.

En la información se desagregará respecto de cada establecimiento, las existencias de propiedad de sus titulares y de la de terceros cualquiera fuera en este caso el título jurídico de la tenencia.

Igualmente, a esa misma fecha, y en forma también separada, comunicarán la existencia física de azúcar de caña de su propiedad ubicada, por cualquier causa, en establecimientos de terceros.

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Quedan también comprendidas en el régimen de la presente resolución general las oooperativas, quienes deberán ajustar su información a las mismas pautas establecidas en el artículo precedente.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - La información dispuesta en los art iculos anteriores estará referida a kilogramos de azúcares crudo y blanco, este último en sus distintos tipos y calidades.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - A los fines de cumplimentar la obligación de información establecida por la presente resolución general, deberá presentarse una nota -por cada una de las situaciones previstas en los artículos 1° y 2°-, la cual deberá ajustarse al modelo que se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - La presentación de las notas indicadas en el artículo 4° se efectuará en las dependencias de este Organismo que seguidamente se establecen:

1. Responsables incorporados al control de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales:

Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, excepto los que hubieran ejercido la opción que acuerda el artículo 4° de la Resolución General N° 2.654 y sus modificaciones, quienes se ajustarán a lo dispuesto en dicha norma.

2. Demás responsables ante la dependencia de este Organismo en que se encuentren inscriptos.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Fíjase el día 10 de octubre de 1990 como fecha de vencimiento para que los contribuyentes y responsables cumplimenten la presentación dispuesta en el artículo 5°.

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO RG N° 3230

ANEXO (RESOLUCION GENERAL N° 3.230) Lugar y fecha

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Presente:

De nuestra consideración:

Quien suscribe.........................en su carácter de (1)..........................de la empresa (2)....................inscripta bajo CUIT............................en cumplimiento de lo establecido por la Resolución General N° 3.230 informa que al 31 de agosto de 1990 la existencia de azúcar en el establecimiento que se indica más abajo, es la siguiente:

BLANCO: Total de Kilogramos:........... ...............

Primera calidad kg.:..........

Segunda calidad kg.:..........

común Tipo A kg.:..........

Común Tipo B kg.:..........

________

CRUDO: Total de kilogramos:.................. ...............

_________

TOTAL_________

La existencia de azúcar dedarada se encuentra ubicada en el establecimiento....................sito en...................de la provincia de....................

La misma es propiedad de.........................................con domicilio en y registrada con CUIT...........................

Declaro baio juramento que los datos consignados en la presente son correctos y completos, habiendo sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

.............................(firma)

________

(1) Contribuyente titular, socio gerente, etc.

(2) Apellido y nombre o denominación.


FIRMANTES

Ricardo Cossio