24 de Noviembre de 1988
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Noviembre de 1988
Boletín DGI N° 418, Octubre de 1988, página 420
ASUNTO
INTERNOS NACIONALES - Título I, capítulo II, de la ley del gravamen - Tabacos (incluido cigarrillos) - Pago de obligaciones.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-TABACO-PAGO DE TRIBUTOS -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI
CONSIDERANDO
Que a los fines de propender a un mejor y eficiente ordenamiento operativo de los sistemas de recaudación e información de los tributos a cargo de esta Dirección General, se ha estimado conveniente implantar un nuevo elemento de pago y la apertura de una cuenta especial para que los contribuyentes de los impuestos internos establecidos en el Título I, Capítulo II, de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, cumplimenten los respectivos ingresos.
Que en orden a lo expuesto resulta necesario establecer las condiciones, formas y modalidades aplicables a la utilización del referido sistema.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los responsables de rubro Tabacos (incluido cigarrillos) de los Impuestos Internos Nacionales deberán utilizar la boleta de depósito F. 78Visualizar formulario, que por la presente se aprueba, para cancelar las obligaciones fiscales respectivas.
Artículo 2:
Art. 2° - La cobertura de la boleta de depósito F. 78 en lo atinente al "rubro - carácter" y "código" se efectuará de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3:
Art. 3° - El ingreso de los importes correspondientes a las obligaciones aludidas en el artículo 1°, se cumplimentará mediante depósito a realizar en:
1. El Banco de la Nación Argentina (Casa Central), en el caso de contribuyentes que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, excepto cuando se hubiera ejercido la opción a que se refiere el artículo 4° de la Resolución General N° 2.654 y sus modificaciones.
2. La Caja Recaudadora del Banco de la Nación Argentina sita en la calle Salta 1451, piso 1°, Capital Federal, de tratarse de contribuyentes inscriptos en la Subzona Impuestos Internos y Varios.
3. En las agencias y sucursales del Banco de la Nación Argentina ubicadas en la jurisdicción del domicilio de los contribuyentes, cuando éstos no se encuentren mencionados en los puntos 1 y 2.
Textos Relacionados:
Artículo 4:
Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2926
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte