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Resolución General DGI N° 2930/1988

25 de Noviembre de 1988

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Diciembre de 1988

Boletín DGI N° 418, Octubre de 1988, página 420

ASUNTO

PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS - Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales - Impuestos y contribuyentes bajo su control - Incorporaciones y desafectaciones - Resolución General N° 2.654, su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-GRANDES CONTRIBUYENTES -COMPETENCIA ADMINISTRATIVA-JURISDICCION ADMINISTRATIVA

Contraer VISTO

VISTO lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución General N° 2.654, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que razones de administración tributaria y de índole operativa hacen aconsejable efectuar modificaciones en la integración de los contribuyentes que se encuentran bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que asimismo resulta aconsejable efectuar modificaciones a las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 2.654, a los fines de receptar la obligación de ahorro obligatorio establecida por la ley N° 23.549 y la nueva estructura orgánico funcional de este Organismo instrumentada a través de la Resolución N° 278/87.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Grandes Contribuyentes Nacionales y Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Incorpórase al control de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales los contribuyentes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución General.

La precitada incorporación tendrá efectos a partir del día 12 de enero de 1989, inclusive.

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Quedan desafectados a partir del 1° de enero de 1989, inclusive del control de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales los contribuyentes que se indican en el Anexo II que forma parte integrante de esta Resolución General.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Modifícase la Resolución General N° 2.654, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

"Art. 3° - Los contribuyentes que quedan bajo la jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales deberán:

a) Realizar el pago de sus obligaciones fiscales y la constitución del ahorro obligatorio dispuesto por las Leyes Nros. 23.256 y 23.549, en las instituciones bancarias que se establecen a continuación:

1. En el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, cuando se trate del Impuesto a los combustibles líquidos derivados del petróleo;

2. En la oficina N° 54 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

b) Efectuar sus presentaciones ante la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.

Modifica a:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 2.654, serán de aplicación en lo pertinente a los contribuyentes que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1° quedan bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - En virtud de la estructura orgánico funcional aprobado por Resolución N° 278/87, la dependencia identificada en la Resolución General N° 2.654 como "Subzona Central", deberá entenderse como "Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales".

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 2930

Visualizar Anexo I (Imagen 1,Imagen 2,Imagen 3,Imagen 4,Imagen 5,Imagen 6)

Contraer ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 2930

Visualizar Anexo II (Imagen 1,Imagen 2,Imagen 3,Imagen 4,Imagen 5)


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte