25 de Noviembre de 1988
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Diciembre de 1988
Boletín DGI N° 418, Octubre de 1988, página 420
ASUNTO
PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS - Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales - Impuestos y contribuyentes bajo su control - Incorporaciones y desafectaciones - Resolución General N° 2.654, su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-GRANDES CONTRIBUYENTES -COMPETENCIA ADMINISTRATIVA-JURISDICCION ADMINISTRATIVA
VISTO
VISTO lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución General N° 2.654, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que razones de administración tributaria y de índole operativa hacen aconsejable efectuar modificaciones en la integración de los contribuyentes que se encuentran bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que asimismo resulta aconsejable efectuar modificaciones a las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 2.654, a los fines de receptar la obligación de ahorro obligatorio establecida por la ley N° 23.549 y la nueva estructura orgánico funcional de este Organismo instrumentada a través de la Resolución N° 278/87.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Grandes Contribuyentes Nacionales y Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Incorpórase al control de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales los contribuyentes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución General.
La precitada incorporación tendrá efectos a partir del día 12 de enero de 1989, inclusive.
Artículo 2:
Art. 2° - Quedan desafectados a partir del 1° de enero de 1989, inclusive del control de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales los contribuyentes que se indican en el Anexo II que forma parte integrante de esta Resolución General.
Artículo 3:
Art. 3° - Modifícase la Resolución General N° 2.654, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:
"Art. 3° - Los contribuyentes que quedan bajo la jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales deberán:
a) Realizar el pago de sus obligaciones fiscales y la constitución del ahorro obligatorio dispuesto por las Leyes Nros. 23.256 y 23.549, en las instituciones bancarias que se establecen a continuación:
1. En el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, cuando se trate del Impuesto a los combustibles líquidos derivados del petróleo;
2. En la oficina N° 54 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Efectuar sus presentaciones ante la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.
Modifica a:
Artículo 4:
Art. 4° - Las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 2.654, serán de aplicación en lo pertinente a los contribuyentes que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1° quedan bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.
Textos Relacionados:
Artículo 5:
Art. 5° - En virtud de la estructura orgánico funcional aprobado por Resolución N° 278/87, la dependencia identificada en la Resolución General N° 2.654 como "Subzona Central", deberá entenderse como "Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales".
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 6:
Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 2930
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 2930
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte