Texto según Resolución General Nº 1990/2005 AFIP
Artículo 2° — Los contribuyentes y responsables a que se refiere el inciso b) del artículo anterior deberán:
a) Efectuar todas las presentaciones ante la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, incluidas aquellas correspondientes a solicitudes de reintegros, devoluciones, transferencias y reclamos de repetición que se originan en los precitados tributos.
b) Cancelar sus deudas tributarias, de acuer¬do con el procedimiento que para cada situación se indica seguidamente:
1. De tratarse de pagos: mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N° 1778 y su modificatoria, o a través de la aplicación de títulos públicos, en la forma y condiciones que autoricen las normas respectivas.
A dicho fin los contribuyentes y responsables deberán:
1.1. Presentar el formulado N° 103 únicamente cuando corresponda realizar el ingreso individual de la suma retenida o percibida o el formulario N° 105 —volante de obligación-- para las restantes obligaciones.
1.2. Recepcionar el talón sellado de la boleta de depósito F. 107, que emitirá la precitada entidad bancaria como único comprobante habilitado para el pago de la respectiva obligación y, en su caso, un ejemplar del F. 103 para ser entregado al sujeto respecto del cual se practicó la retención o se efectuó la percepción.
Los formularios Nº 105 quedan retenidos en poder de la mencionada Institución bancaria.
2. De tratarse de otros medios de cancelación distintos al pago (vgr, compensación, compen¬sación por transferencia, etc.): presentar un formulario N° 104, juntamente con la documentación exigible para cada caso.
La dependencia interviniente de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales retendrá el F. 104 y entregará el formularlo N° 107 — emitido por la impresora de las cajas habilitadas— con su correspondiente constancia de recepción, el cual será considerado como único documento válido de cancelación con créditos no bancarios.
Lo dispuesto precedentemente será también de aplicación para los casos de diferimiento de gravámenes.
Se emitirán tantos F. 107 como formas e Instrumentos de pago presente el contribuyente.
Los F. 103 y F. 105 serán remitidos por este Organismo al domicilio fiscal del responsable y contendrán pre-impresos la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) y un número de obligación asignado a cada tributo, concepto y periodo fiscal a ingresar.
Los contribuyentes y responsables solicitarán únicamente la provisión de los medios de pago indicados en el párrafo anterior, en los siguientes casos:
a) extravío, falta de recepción o inutilización de los elementos remitidos.
b) cuando el pago a efectuar se refiera a obligaciones que carecieran de vencimiento general.
Texto según Resolución General Nº 1217/2002 AFIP
Artículo 2° — Los contribuyentes y responsables a que se refiere el inciso b) del artículo anterior deberán:
a) Efectuar todas las presentaciones ante la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, incluidas aquellas correspondientes a solicitudes de reintegros, devoluciones, transferencias y reclamos de repetición que se originan en los precitados tributos.
b) Cancelar sus deudas tributarias, de acuerdo con el procedimiento que para cada situación se indica seguidamente:
1. De tratarse de pagos: en la institución bancaria habilitada a tal efecto en la respectiva dependencia, con arreglo al procedimiento establecido en la normativa vigente para el medio de pago respectivo y mediante depósito bancario, o a través de la aplicación de títulos públicos, en la forma y condiciones que autoricen las normas respectivas.
A dicho fin los contribuyentes y responsables deberán:
1.1. Presentar el formulado N° 103 únicamente cuando corresponda realizar el ingreso individual de la suma retenida o percibida o el formulario N° 105 —volante de obligación-- para las restantes obligaciones.
1.2. Recepcionar el talón sellado de la boleta de depósito F. 107, que emitirá la precitada entidad bancaria como único comprobante habilitado para el pago de la respectiva obligación y, en su caso, un ejemplar del F. 103 para ser entregado al sujeto respecto del cual se practicó la retención o se efectuó la percepción.
Los formularios Nº 105 quedan retenidos en poder de la mencionada Institución bancaria.
2. De tratarse de otros medios de cancelación distintos al pago (vgr, compensación, compen¬sación por transferencia, etc.): presentar un formulario N° 104, juntamente con la documentación exigible para cada caso.
La dependencia interviniente de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales retendrá el F. 104 y entregará el formularlo N° 107 — emitido por la impresora de las cajas habilitadas— con su correspondiente constancia de recepción, el cual será considerado como único documento válido de cancelación con créditos no bancarios.
Lo dispuesto precedentemente será también de aplicación para los casos de diferimiento de gravámenes.
Se emitirán tantos F. 107 como formas e Instrumentos de pago presente el contribuyente.
Los F. 103 y F. 105 serán remitidos por este Organismo al domicilio fiscal del responsable y contendrán pre-impresos la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) y un número de obligación asignado a cada tributo, concepto y periodo fiscal a ingresar.
Los contribuyentes y responsables solicitarán únicamente la provisión de los medios de pago indicados en el párrafo anterior, en los siguientes casos:
a) extravío, falta de recepción o inutilización de los elementos remitidos.
b) cuando el pago a efectuar se refiera a obligaciones que carecieran de vencimiento general.
Texto según Resolución General Nº 644/1999 AFIP
Artículo 2° — Los contribuyentes y responsables a que se refiere el inciso b) del artículo anterior deberán:
a) Efectuar todas las presentaciones ante la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, incluidas aquellas correspondientes a solicitudes de reintegros, devoluciones, transferencias y reclamos de repetición que se originan en los precitados tributos.
b) Cancelar sus deudas tributarias, de acuer¬do con el procedimiento que para cada situación se indica seguidamente:
1. De tratarse de pagos: mediante depósito en efectivo o en cheque ante el Anexo Operativo del Banco de la ación Argentina, habilitado a tal efecto en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
A dicho fin los contribuyentes y responsables deberán:
1.1. Presentar el formulado N° 103 únicamente cuando corresponda realizar el ingreso individual de la suma retenida o percibida o el formulario N° 105 —volante de obligación-- para las restantes obligaciones.
1.2. Recepcionar el talón sellado de la boleta de depósito F. 107, que emitirá la precitada entidad bancaria como único comprobante habilitado para el pago de la respectiva obligación y, en su caso, un ejemplar del F. 103 para ser entregado al sujeto respecto del cual se practicó la retención o se efectuó la percepción.
Los formularios Nº 105 quedan retenidos en poder de la mencionada Institución bancaria.
2. De tratarse de otros medios de cancelación distintos al pago (vgr, compensación, compen¬sación por transferencia, etc.): presentar un formulario N° 104, juntamente con la documentación exigible para cada caso.
La dependencia interviniente de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales retendrá el F. 104 y entregará el formularlo N° 107 — emitido por la impresora de las cajas habilitadas— con su correspondiente constancia de recepción, el cual será considerado como único documento válido de cancelación con créditos no bancarios.
Lo dispuesto precedentemente será también de aplicación para los casos de diferimiento de gravámenes.
Se emitirán tantos F. 107 como formas e Instrumentos de pago presente el contribuyente.
Los F. 103 y F. 105 serán remitidos por este Organismo al domicilio fiscal del responsable y contendrán pre-impresos la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) y un número de obligación asignado a cada tributo, concepto y periodo fiscal a ingresar.
Los contribuyentes y responsables solicitarán únicamente la provisión de los medios de pago indicados en el párrafo anterior, en los siguientes casos:
a) extravío, falta de recepción o inutilización de los elementos remitidos.
b) cuando el pago a efectuar se refiera a obligaciones que carecieran de vencimiento general.
Texto según Resolución General Nº 3416/1991 DGI
Artículo 2° — Los contribuyentes y responsables a que se refiere el inciso b) del artículo anterior deberán:
a) Efectuar todas las presentaciones ante la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, incluidas aquellas correspondientes a solicitudes de reintegros, devoluciones, transferencias y reclamos de repetición que se originan en los precitados tributos.
b) Cancelar sus deudas tributarias, de acuerdo con el procedimiento que para cada situación se indica seguidamente:
1. De tratarse de pagos: mediante depósito — en efectivo o en cheque— ante el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, sito en Hipólito Yrigoyen N° 370, planta baja, Capital Federal.
A dicho fin los contribuyentes y responsables deberán:
1.1. Presentar el formulado N° 103 únicamente cuando corresponda realizar el ingreso individual de la suma retenida o percibida o el formulario N° 105 —volante de obligación-- para las restantes obligaciones.
1.2. Recepcionar el talón sellado de la boleta de depósito F. 107, que emitirá la precitada entidad bancaria como único comprobante habilitado para el pago de la respectiva obligación y, en su caso, un ejemplar del F. 103 para ser entregado al sujeto respecto del cual se practicó la retención o se efectuó la percepción.
Los formularios Nº 105 quedan retenidos en poder de la mencionada Institución bancaria.
2. De tratarse de otros medios de cancelación distintos al pago (vgr, compensación, compen¬sación por transferencia, etc.): presentar un formulario N° 104, juntamente con la documentación exigible para cada caso.
La dependencia interviniente de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales retendrá el F. 104 y entregará el formularlo N° 107 — emitido por la impresora de las cajas habilitadas— con su correspondiente constancia de recepción, el cual será considerado como único documento válido de cancelación con créditos no bancarios.
Lo dispuesto precedentemente será también de aplicación para los casos de diferimiento de gravámenes.
Se emitirán tantos F. 107 como formas e Instrumentos de pago presente el contribuyente.
Los F. 103 y F. 105 serán remitidos por este Organismo al domicilio fiscal del responsable y contendrán pre-impresos la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) y un número de obligación asignado a cada tributo, concepto y periodo fiscal a ingresar.
Los contribuyentes y responsables solicitarán únicamente la provisión de los medios de pago indicados en el párrafo anterior, en los siguientes casos:
a) extravío, falta de recepción o inutilización de los elementos remitidos.
b) cuando el pago a efectuar se refiera a obligaciones que carecieran de vencimiento general.
Texto según Resolución General Nº 3371/1991 DGI
Art. 2° - Los contribuyentes y responsables com prendidos en el inciso b) del artículo anterior deberán observar, con relación a los tributos sobre los cuales tiene competencia la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, las disposiciones siguientes:
a) Realizar el pago de sus obligaciones fiscales mediante depósito -en efectivo o en cheque- ante el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, sito en Hipólito Yrigoyen 370, planta baja, Capital Federal, a cuyos fines emplearán las boletas de depósito F. 103 para retenciones o percepciones- cuando el régimen rrespectivo prevea la entrega de un (1) ejemplar de la misma al sujeto a quien se le practica la retención- o F. 105 para las restantes obligaciones.
b) Efectuar todas sus presentaciones ante la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, incluidas aquéllas correspondientes a solicitudes de reintegros, devoluciones, transferencias y reclamos de repetición que se originen en los precitados tributos, como así también la del F. 104 para cancelación de obligaciones por otros medios distintos al pago, y para diferimientos de gravámenes, el que acompañará a la documentación que sea exigible en cada caso.
Los F. 103, F. 104 y F. 105 serán remitidos por este organismo al domicilio fiscal del responsable, y contendrán pre impresos la clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.) y un número de obligación asignado a cada tributo, concepto y período fiscal a ingresar.
Los contribuyentes y responsables solicitarán la provisión de medios de pago o del F.104 en los siguientes casos:
a) Extravío, falta de recepción o inutilización de los elementos remitidos.
b) Cuando el pago a efectuarse se refiere a obligaciones que carecerán de vencimiento general.
c) Si el vencimiento de la obligación a cancelar se hubiera operado con anteriondad al 16 de enero de 1991.
Texto original según Resolución General Nº 3282/1991 DGI
Art. 2° - Los contribuyentes y responsables com prendidos en el inciso b) del artículo anterior deberán observar, con relación a los tributos sobre los cuales tiene competencia la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, las disposiciones siguientes:
a) Realizar el pago o la constitución de sus obligaciones fiscales mediante depósito -en efectivo o en cheque-, ante la Oficina N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires a cuyos fines emplearán las boletas de depósito F. 103 para retenciones o percepciones cuando el régimen respectivo prevea la entrega de un ejemplar de la misma al sujeto a quien se practica la retención o percepción-, o F. 105 para las restantes obligaciones.
b) Efectuar todas sus presentaciones ante la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, incluidas aquéllas correspondientes a solicitudes de reintegros, devoluciones, transferencias y reclamos de repetición que se originen en los precitados tributos, como así también la del F. 104 para cancelación de obligaciones por otros medios distintos al pago, y para diferimientos de gravámenes, el que acompañará a la documentación que sea exigible en cada caso.
Los F. 103, F. 104 y F. 105 serán remitidos por este organismo al domicilio fiscal del responsable, y contendrán pre impresos la clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.) y un número de obligación asignado a cada tributo, concepto y período fiscal a ingresar.
Los contribuyentes y responsables solicitarán la provisión de medios de pago o del F.104 en los siguientes casos:
a) Extravío, falta de recepción o inutilización de los elementos remitidos.
b) Cuando el pago a efectuarse se refiere a obligaciones que carecerán de vencimiento general.
c) Si el vencimiento de la obligación a cancelar se hubiera operado con anteriondad al 16 de enero de 1991.