Art. 28 - Cuando las retenciones a practicar en el curso del período fiscal pudieran dar lugar a un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria, los sujetos pasibles de retención podrán solicitar una constancia especial de no retención.
A tal efecto, los mencionados sujetos deberán presentar una nota ante la dependencia de este Organismo en la que se encontraron inscriptos en el impuesto a las ganancias.
La nota a presentar -sin perjuicio de los elementos de valoración que esta Dirección General estime necesario requerir con posterioridad, para considerar la procedencia de la solicitud respectiva- deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1. Apellido y nombres o denominación del sujeto interesado.
2. Domicilio.
3. Número de inscripción en el impuesto a las ganancias o clave única de identificación tributaria.
4. Detalle de la actividad principal y secundaria.
5. Causales por las que, a juicio del interesado, procede la mencionada solicitud.
6. Fecha de presentación y dependencia receptora de la última declaración jurada correspondiente al impuesto a las ganancias y período fiscal que la misma comprende.
7. Firma del interesado y carácter que inviste.
Los jefes de las Divisiones Fiscalización Interna, Agencias o Distritos extenderán dentro de los tres (3) días de la presentación realizada por los interesados, una constancia provisoria de no retención, válida por noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha de otorgamiento.
Durante el aludido lapso la dependencia interviniente procederá a analizar y fiscalizar la procedencia de la solicitud interpuesta y la situación fiscal del contribuyente.
De resultar procedente el pedido, las jefaturas de Subzona, Región o Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales extenderán una constancia definitiva de no retención, la que una vez publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina será entregada al solicitante.
La constancia definitiva de no retención surtirá efectos por el período que se establezca, el que no podrá exceder de treinta (30) días corridos desde la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de los formularios de declaración jurada del impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal de que se trate.
De no resultar procedente el pedido formulado, las jefaturas de Subzona, Región o Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales emitirán resolución fundada en tal sentido, la cual será notificada al interesado por la dependencia interviniente.
Como consecuencia de dicha situación, el solicitante deberá dentro del plazo de quince (15) días contados desde la fecha de notificación, ingresar el importe de las retenciones que hubieran correspondido de no haberse interpuesto la respectiva solicitud con más, en su caso, sus intereses y actualizaciones, atendiendo a tal fin al procedimiento señalado en el artículo 27.
Los sujetos comprendidos en regímenes de promoción podrán solicitar la extensión de una constancia especial de reducción de retención, conforme al procedimiento previsto en los párrafos precedentes.
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