Art. 14 - El monto de la retención a practicar sobre cada pago, deducidos los importes mínimos que se fijan en el artículo 15, se determinará aplicando la escala o las alícuotas que para cada concepto se establecen a continuación:
1 Intereses:
1.1. Originados por operaciones realizadas en entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones o a través de agentes de bolsa o de mercado abierto:
1.1.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias: tres por ciento (3 %);
1.1.2. cuando el beneficiario resulta sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias: siete por ciento (7 %). 1.2. Originados en la financiación o como consecuencia de eventuales incumplimientos, de las operaciones mencionadas en los incisos f), g) y h) del artículo 1°:
1.2.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias: cincuenta centésimos por ciento (0,50 %);
1.2.2. cuando el beneficiario resulte sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias: uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50 %).
1.3. Intereses originados por operaciones no comprendidas en los puntos 1.1. y 1.2.:
1.3.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias: diez por ciento (10%);
1.3.2. cuando el beneficiario resulte sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias: veinticinco por ciento (25%).
2. Conceptos indicados en los incisos b), c), d) y e), del artículo 1°:
2.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias: diez por ciento (10 %);
2.2. cuando el beneficiario resulte sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias: veinticinco por ciento (25%).
3. Conceptos mencionados en los incisos f), g) y h), del artículo l°:
3.1. Cuando el beneficiario sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias: cincuenta centésimos por ciento (0,50%);
3.2. cuando el beneficiario resulte sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias: uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50 %).
4. Conceptos señalados en los incisos i) y j) del artículo 1°:
4.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias, será de aplicación la siguiente escala: IMPORTES RETENDRAN De más de A A A A Más el % Sobre el Excedente de A 0 10.000 - 10,0 0 10.000 25.000 1.000 12,5 10.000 25.000 50.000 2.875 15,0 25.000 50.000 100.000 6.625 17,5 50.000 100.000 en adelante 15.375 20,0 100.000
4.2. Cuando el beneficiario resulte sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias: el veinticinco por ciento (25 %).
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