Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 21 de Febrero de 2002
Boletín Oficial: 22 de Febrero de 2002
ASUNTO
Apruébase el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama. Establécense los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán diversos organismos descentralizados. Créase el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales en el ámbito de la Presidencia de la Nación. Disuélvese el Gabinete Social creado por Decreto Nº 108/97. Derógase el Decreto Nº 20/99, sus modificatorios y complementarios.
GENERALIDADES
TEMA
ENTES DESCENTRALIZADOS-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA NACION-SUBSECRETARIAS DE ESTADO
VISTO
VISTO el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituye el artículo 1º y los Títulos III y V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
Que los niveles contemplados en la presente norma constituyen el marco que deberán seguir las distintas jurisdicciones para la aprobación de sus respectivas estructuras de primer nivel operativo.
Que la correcta y más eficaz administración de los recursos del Estado aplicados a la política social exige la coordinación y articulación entre las diversas áreas de conducción de dichas actividades.
Que en razón de ello se crea el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 174/2018:
Derogado por:
Artículo 2 Texto vigente según DECRETO Nº 174/2018:
Derogado por:
Artículo 3 Texto vigente según DECRETO Nº 174/2018:
Derogado por:
Artículo 4 Texto vigente según DECRETO Nº 86/2023:
ARTÍCULO 4º.- Créase el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.
La Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES será ejercida por un funcionario con rango y jerarquía de Secretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Modificado por:
Artículo 5 Texto según Decreto N° 78/07:
Art. 5º — El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES estará integrado en forma permanente por los señores:
- MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
- MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- MINISTRO DE EDUCACION
- MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
- MINISTRO DE SALUD
- MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
- MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
- MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
- SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Textos Relacionados:
Artículo 6 Texto según Decreto N° 78/07:
Art. 6º — La Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES podrá invitar a los Gobernadores de los Estados Provinciales a designar un representante para integrar el mismo.
Asimismo la Presidente del Consejo podrá invitar a Organizaciones Sociales y Confesionales a designar representantes a tal efecto.
Los Ministros podrán autorizar la participación de los responsables de los organismos y entidades comprendidos en su respectiva jurisdicción.
Artículo 7:
Art. 7º — Derogado por Decreto Nº 598/2020
Artículo 8 Incorporado por Decreto N° 598/2020:
Art. 8º — La Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en el desarrollo de las funciones y cometidos a cargo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
2. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las propuestas de presupuesto anual de finalidad social presentada por cada organismo con el fin de compatibilizarlas con las prioridades fijadas por el Consejo.
3. Coordinar y asistir en la elaboración y ejecución del PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES.
4. Coordinar las actividades del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
5. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional, en la definición de la planificación estratégica de políticas y programas sociales del ESTADO NACIONAL.
6. Colaborar en la coordinación y articulación de la gestión de los organismos responsables de la política social nacional.
7. Propiciar el diseño de mecanismos de articulación de programas sociales, en el marco de su competencia.
8. Diseñar estrategias para promover la participación de las Organizaciones No Gubernamentales de la sociedad civil y del sector privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.
9. Proponer criterios técnicos de asignación de recursos a provincias y municipios.
10. Diseñar, administrar y actualizar los sistemas de información tendientes a optimizar las políticas y planes sociales de la REPÚBLICA ARGENTINA, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios, con resguardo de las normas que rigen en materia de protección de datos personales.
11. Realizar las acciones conducentes a la coordinación e implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con intervención de las áreas competentes de la Administración Pública Nacional y Subnacional.
12. Participar en la definición de los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a ser atendidos por programas sociales.
13. Diseñar, coordinar e implementar la capacitación y desarrollo para las áreas comprometidas en la implementación de planes y programas sociales Nacionales, Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales.
14. Propiciar la realización de auditorías sobre los programas sociales en ejecución, en el ámbito de su competencia.
15. Articular acciones en materia de Cooperación Internacional de financiamiento de los programas sociales.
16. Aprobar la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
17. Intervenir en la celebración de convenios con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, referidos a las competencias del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
18. Intervenir en el diseño, gestión y evaluación de las políticas sociales tendientes a acompañar y proteger a los grupos especialmente vulnerables, a través de la implementación de programas que garanticen la protección contra el hambre.
19. Entender en la gestión económica financiera, patrimonial y contable, y en la administración de los recursos humanos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
20. Articular las demandas de los Ministerios y Organismos Nacionales respecto de los requerimientos de información para la producción de estadísticas sociales.
21. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia, elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
22. Promover iniciativas y acciones para impulsar políticas integrales para erradicar el hambre y la malnutrición en la REPÚBLICA ARGENTINA, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.
23. Diseñar, coordinar y ejecutar acciones tendientes a prevenir y/o revertir situaciones de vulnerabilidad social.
Artículo 9 Texto según Decreto N° 598/2020:
Art. 9º — El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES tendrá los siguientes objetivos:
1. Brindar asistencia técnica a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Ministerios, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada respecto a:
a) La definición de los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a ser tenidos en cuenta para la definición de políticas, y su inclusión en programas, planes y proyectos sociales.
b) La priorización, la selección, la planificación y la gestión de políticas, programas, planes y proyectos sociales.
c) La coordinación de la gestión de las distintas Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de política social, diseñando los mecanismos de articulación entre las políticas, programas, planes y proyectos sociales.
d) La creación de nuevas estrategias de intervención, así como las modificaciones y adecuaciones que resultaren necesarias de políticas, programas, planes y proyectos sociales a ser incorporados en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional.
e) La coordinación y definición de criterios para la asignación de recursos a los gobiernos provinciales y locales en materia social y obras prioritarias.
f) El diseño y la elaboración de una canasta básica saludable accesible a toda la población.
g) La elaboración de diagnósticos de las necesidades de protección contra el hambre y la malnutrición a nivel nacional.
h) El diseño de planes de educación alimentaria nutricional a nivel nacional.
i) La generación de estrategias, en el ámbito de su competencia específica, para aumentar los canales y mecanismos de comercialización de los alimentos, facilitando el acceso por parte de los trabajadores y las trabajadoras de la economía social y organizaciones de la sociedad civil.
j) La elaboración de diagnósticos y propuestas para la ampliación de la red de agua potable a los sectores de la población comprendidos en programas sociales creados a nivel nacional para erradicar el hambre y la malnutrición.
2. Elaborar el PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES, previa aprobación por parte del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, y ejecutarlo.
3. Difundir las evaluaciones realizadas en el marco del PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES.
4. Diseñar, administrar y actualizar los sistemas y registros vinculados a la materia de competencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
5. Asistir en la coordinación de políticas, programas, planes y proyectos sociales en materia de cooperación y financiamiento internacional.
6. Coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Resolución N° 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con la intervención de las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
7. Coordinar y asistir técnicamente a las distintas áreas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada y jurisdicciones subnacionales en la gestión de la información, monitoreo y evaluación de políticas, programas, planes y proyectos sociales.
8. Efectuar requerimientos de información a los Ministerios, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada en los que se ejecuten políticas, programas, planes y proyectos sociales, con el fin de llevar a cabo las acciones previstas en el Plan Anual de Monitoreo y Evaluación de Políticas y Programas Sociales.
9. Entender en las funciones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES como organismo rector a nivel nacional en materia de registración y relevamiento de personas, hogares y asentamientos, beneficiarios potenciales y actuales de prestaciones sociales.
10. Establecer instrumentos de registro y/o relevamiento y fijar la metodología para su respectiva implementación, con resguardo de las normas que rigen en materia de protección de datos personales.
Artículo 10:
ARTICULO 10. - Cuando la naturaleza de los asuntos a considerar lo hiciera necesario la Presidente del Consejo podrá convocar a otros ministros, secretarios y máximas autoridades de los organismos descentralizados correspondientes.
Artículo 11:
ARTICULO 11. - Disuélvese el Gabinete Social creado por Decreto Nº 108/97.
Referencias Normativas:
Artículo 12 Texto según Decreto Nº 326/2010:
Art. 12. — Transfiérese al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES:
- la COMISION ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS
- el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES
Artículo 13:
Art. 13. — Transfiérense al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES:
- el SISTEMA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), Préstamo BIRF 4459- AR (SINTyS), creado por el Decreto Nº 812/98, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
- el SISTEMA DE EVALUACION Y MONITOREO DE POLITICAS SOCIALES (SIEMPRO) Préstamo BIRF 3957/4398 AR, del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
- el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS (CENOC) del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Artículo 14:
ARTICULO 14. - Transfiérese a la SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y EMERGENCIA HABITACIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el PROGRAMA NACIONAL DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (PROPASA) de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Artículo 15:
ARTICULO 15. - Transfiérense al ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION:
- la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, del MINISTERIO DEL INTERIOR y los organismos descentralizados y desconcentrados que le dependen.
- la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con los organismos descentralizados y desconcentrados que le dependen.
Artículo 16:
ARTICULO 16. - Transfiérese la Dirección General de Enlace y Relaciones Parlamentarias de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la misma jurisdicción.
Artículo 17:
ARTICULO 17. - Transfiérense al ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION:
- la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR.
- el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999 y el componente Prevención del Préstamo BID 1118/OCAR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Textos Relacionados:
Artículo 18:
ARTICULO 18. - Las transferencias dispuestas por el presente decreto comprenderán las unidades organizativas con sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.
Artículo 19 Texto vigente según DECRETO Nº 174/2018:
Derogado por:
Artículo 20:
ARTICULO 20. - Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Artículo 21:
ARTICULO 21. - El personal transferido continuará percibiendo sus haberes con cargo a las partidas del presupuesto de la jurisdicción de origen hasta tanto se efectivicen las transferencias dispuestas en los artículos anteriores.
Artículo 22 Texto vigente según DECRETO Nº 174/2018:
Derogado por:
Artículo 23:
ARTICULO 23. - Derógase el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios.
Artículo 24:
ARTICULO 24. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
Anexo derogado por Decreto N° 174/18.
ANEXO II
Anexo derogado por Decreto N° 174/18.
ANEXO III
Anexo derogado por Decreto N° 174/18.
FIRMANTES
DUHALDE
Jorge M. Capitanich
Rodolfo F. Gabrielli