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Decreto N° 862/2017

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 26 de Octubre de 2017

Boletín Oficial: 30 de Octubre de 2017

ASUNTO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - Modificación. Decreto N° 357/2002.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Contraer VISTO

VISTO el Expediente Nº EX-2017-19246664-APN-JGA#MSG, la Ley de Ministerios (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nº 27.287, la Ley de Manejo del Fuego Nº 26.815, los Decretos N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, N° 383 del 30 de mayo de 2017 y N° 746 de fecha 25 de septiembre de 2017, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD la competencia de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; ejercer las facultades conferidas por la Ley N° 24.059; integrar el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley N° 27.287; y entender en materia de aplicación de la Ley N° 26.815; entre otras.

Que la Ley N° 27.287, entre otras disposiciones, creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, que articula el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, las ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES y la Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que por el Decreto N° 383/17 se aprobó la reglamentación de la precitada Ley N° 27.287.

Que por el Decreto Nº 746/17 se modificaron las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD, constituyéndolo en Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.815 de Manejo del Fuego.

Que, en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD por las normas mencionadas en los considerandos precedentes, resulta necesario reordenar los objetivos de esa Jurisdicción.

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que resulta menester reordenar los Objetivos de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES y de sus Subsecretarías dependientes, de dicha cartera ministerial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCION DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios -Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada- el Apartado XXVI, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-25300219-APN-JGA#MSG) al presente artículo, que forma parte del presente Decreto.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- Suprímense del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios -Objetivos- en el Apartado XXVI, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, los correspondientes a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES y a la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, e incorpóranse los correspondientes a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, y de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y SUBSECRETARÍA DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-25300364-APN-JGA#MSG), que forma parte del presente Decreto.

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de acuerdo con el organigrama que, como Anexo (IF-2017-25300297-APN-JGA#MSG), forma parte del presente decreto.

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098/08 y modificatorios.

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos asignados por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Contraer Artículo 6:

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Contraer ANEXO I

Ver Anexo I

Contraer ANEXO II

Ver Anexo II

Contraer ANEXO III

Ver Anexo III


FIRMANTES

Bullrich

MACRI

Marcos Peña