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Decreto N° 696/2017

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 04 de Septiembre de 2017

Boletín Oficial: 05 de Septiembre de 2017

ASUNTO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - Modificación. Decreto Nº 357/2002.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° EX-2017-15354594-APN-DDYME#JGM, la Ley Nº 24.354, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 720 del 22 de mayo de 1995, N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y N° 513 del 14 de julio de 2017, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 24.354 se creó el SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP), cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del plan nacional de inversiones públicas.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 720 de fecha 22 de mayo de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.354, se estableció como Autoridad de Aplicación de la referida ley a la entonces SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, función que en la actualidad es cumplida por la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que a través del artículo 2° del Decreto Nº 720/95 se estableció como órgano responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS, siendo ejercida dicha función por su continuadora, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante el Decreto N° 513 de fecha 14 de julio de 2017 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, asignando a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la función de entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública.

Que por los artículos 9° y 10 del mencionado Decreto se sustituyeron los artículos 4° y 9° de la Ley N° 24.354, referidos tanto al órgano responsable como a la autoridad de aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS.

Que en función de ello, resulta necesario establecer la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.354, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que continúe con la tarea de implementación del sistema, dictando las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias necesarias para el cumplimiento de dicho fin.

Que la experiencia y la capacidad operativa acumulada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA en la aplicación de la Ley Nº 24.354 y en el manejo del Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN) hacen aconsejable que sea dicha Dirección la que deba continuar como órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que para el dictado de la presente norma, se cuenta con las facultades establecidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 4° de la Ley Nº 24.354.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios –Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada– el Apartado XI, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-18892420-APN-JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios –Objetivos– en el Apartado XXIII, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los referidos a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, y a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-18891906-APN-JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyense del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios –Objetivos– del Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los correspondientes a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS y a la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL ahora denominada SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-18891339-APN-JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 720 de fecha 22 de mayo de 1995, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- La SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSION PUBLICA de la SECRETARÍA DE COORDINACION DE POLITICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.354 y en tal carácter dictará las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrará todos los actos que se requieran para la debida implementación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP)”.

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5º.- Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA y sus unidades organizativas dependientes, del ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el párrafo que antecede, se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.

Contraer Artículo 6:

ARTÍCULO 6º.- La transferencia a que alude el artículo anterior comprenderá las unidades organizativas con sus respectivas competencias, cargos, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones, con sus niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas, previstos en el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Contraer Artículo 7:

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 720 de fecha 22 de mayo de 1995, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) será la DIRECCION NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Contraer Artículo 8:

ARTÍCULO 8°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

Contraer Artículo 9:

ARTÍCULO 9º.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Licenciado D. Maximiliano CASTILLO CARRILLO (D.N.I. Nº 23.904.898).

Contraer Artículo 10:

ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la JURISDICCIÓN 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la salvedad dispuesta en el artículo 5°, segundo párrafo.

Contraer Artículo 11:

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Contraer PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

- SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN

- SUBSECRETARÍA DE VÍNCULO CIUDADANO

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ANÁLISIS ECONÓMICO

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS GLOBALES

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA

IF-2017-18892420-APN-JGM

Contraer PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

XXIII.- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

OBJETIVOS:

1. Asistir al Ministro en lo referente a la implementación de políticas de desarrollo productivo.

2. Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la promoción del desarrollo y la transformación productiva.

3. Desarrollar sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.

4. Establecer indicadores y criterios para la evaluación y monitoreo de los programas y políticas de desarrollo productivo.

5. Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.

6. Participar en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de infraestructura y logística para la mejora de la competitividad y la transformación productiva.

7. Formular, ejecutar, evaluar y monitorear programas tendientes a la mejora de la competitividad del sistema productivo nacional.

8. Coordinar la elaboración, propuesta y seguimiento de estrategias y políticas tendientes a promover el desarrollo productivo.

9. Diseñar programas de asistencia técnica orientados a organismos provinciales y locales para la promoción del desarrollo productivo.

10. Entender en la articulación sectorial y federal para la implementación de proyectos y programas productivos.

11. Diseñar un Plan Estratégico para la Mejora de la Competitividad y la Transformación Productiva.

12. Entender en el estudio y ejecución de proyectos de inversión, así como en el seguimiento, promoción, asistencia y toda otra actividad tendiente a lograr la concreción de los proyectos de inversión que surjan a partir de los mismos.

13. Ejercer las facultades como Autoridad de Aplicación del Registro de Subsidios e Incentivos creado por el Decreto Nº 2172/12, implementados en el Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley Nº 24.156, con excepción de los programas sociales implementados en el área del Ministerio de Desarrollo Social.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO

OBJETIVOS

1. Asistir al Secretario en la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de apoyo a la mejora de la competitividad y la transformación productiva.

2. Efectuar la evaluación y seguimiento de los aspectos económicos de los planes, programas y proyectos de apoyo a la mejora de la competitividad y la transformación productiva.

3. Participar en la elaboración del Plan Estratégico para la Mejora de la Competitividad y la Transformación Productiva.

4. Coordinar los estudios y análisis necesarios previos a la implementación de proyectos productivos tendientes al desarrollo regional y sectorial, identificando y promoviendo oportunidades de desarrollo.

5. Participar, en coordinación con las distintas jurisdicciones involucradas en la formulación de planes productivos estratégicos de planificación sectorial y regional.

6. Convocar y coordinar los Foros Estratégicos en el marco del Plan Estratégico Industrial 20-20.

IF-2017-18891906-APN-JGM

Contraer PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

OBJETIVOS:

1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el diseño y coordinación de políticas públicas de la Administración vinculadas con el cumplimiento de los objetivos de gobierno.

2. Diseñar, elaborar e implementar mecanismos e instrumentos de planificación, seguimiento y evaluación de las metas y objetivos de gobierno definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

3. Intervenir en el diseño de estrategias de gobierno, coordinando las políticas públicas involucradas.

4. Coordinar y supervisar el análisis, la formulación y la evaluación de la estrategia presupuestaria.

5. Coordinar la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional propiciado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el ámbito de su competencia.

6. Coordinar el diseño y análisis de la política tributaria, en el ámbito de su competencia.

7. Entender en la definición, evaluación y control de las prioridades en la gestión del financiamiento externo, y participar en las relaciones con los Organismos Internacionales de Crédito multilaterales, regionales o bilaterales y en las relaciones interjurisdiccionales en los procesos de aprobación, seguimiento y evaluación de préstamos, donaciones y cooperaciones técnicas.

8. Asistir en el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.

9. Determinar los lineamientos estratégicos para la evaluación y toma de decisiones con relación a los programas y proyectos de inversión, cualquiera sea su fuente de financiamiento, en coordinación con las áreas competentes.

10. Coordinar y supervisar el análisis, la formulación y la evaluación de las políticas a instrumentar por el Sistema Nacional de Inversiones Públicas.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COORDINACION DE POLÍTICAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA OBJETIVOS:

1. Asistir al Secretario en la coordinación y supervisión del análisis, la formulación y la evaluación de la estrategia presupuestaria, como así también en el seguimiento de la ejecución del Presupuesto Nacional.

2. Asistir al Secretario en la determinación de los lineamientos estratégicos que permitan la evaluación y toma de decisiones con relación a los programas y proyectos de inversión, cualquiera sea su fuente de financiamiento, en coordinación con las áreas competentes.

3. Asistir en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional propiciado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

4. Coordinar la evaluación del gasto, colaborando en el diagnóstico y seguimiento de la producción pública contemplada en el Presupuesto Nacional.

5. Proponer mecanismos de coordinación en la materia de su competencia.

6. Supervisar la determinación de la programación trimestral del gasto asignado a cada Jurisdicción.

7. Asistir al Secretario en la determinación de los lineamientos estratégicos que permitan efectuar la evaluación y toma de decisiones con relación a los programas y proyectos con financiamiento externo.

8. Proponer al Secretario la priorización de los proyectos con financiamiento externo.

9. Asistir al Secretario en la coordinación y en la evaluación presupuestaria en relación con los Organismos Internacionales de Crédito multilaterales, regionales o bilaterales, y en las relaciones interjurisdiccionales, con respecto a programas y proyectos con financiamiento externo y en los procesos de aprobación de préstamos, cooperaciones técnicas y donaciones con financiamiento externo.

10. Intervenir en la coordinación, seguimiento, evaluación y revisión de la cartera de los préstamos con financiamiento externo.

11. Asistir en el diseño y análisis de la política tributaria, en el ámbito de su competencia.

12. Asistir al Secretario en la coordinación con el MINISTERIO DE HACIENDA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), de la definición estratégica del Presupuesto Nacional.

13. Colaborar en el seguimiento y análisis de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias.

14. Monitorear el grado de cumplimiento de las metas fiscales contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional, coordinando con otras áreas de gobierno con competencia en la materia, las medidas pertinentes para atender los desvíos respecto a lo programado.

15. Intervenir en la elaboración de los informes que, en materia presupuestaria, le sean requeridos por el Jefe de Gabinete de Ministros en oportunidad de su concurrencia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, como así también en aquellos informes que cualquiera de las Cámaras le solicite y los que deba brindar a la Comisión Bicameral Permanente.

16. Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, creado por la Ley Nº 24.354, las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo, de conformidad a las políticas formuladas en la materia por el Secretario de Coordinación de Políticas Públicas.

17. Intervenir en el estudio y ejecución de los proyectos de inversión, así como en el seguimiento, promoción, asistencia y toda otra actividad tendiente a lograr la concreción de los proyectos de inversión que surjan a partir de los mismos, en coordinación con las áreas competentes.

IF-2017-18891339-APN-JGM


FIRMANTES

MACRI

Marcos Peña