CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 04 de Mayo de 2012
Boletín Oficial: 10 de Mayo de 2012
ASUNTO
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL - Modifícase el Decreto Nº 357/02, relacionado con la estructura organizativa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
GENERALIDADES
TEMA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA NACION-SUBSECRETARIAS DE ESTADO-ENTES DESCENTRALIZADOS
VISTO
VISTO el Expediente Nº S01:0192149/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.728, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se encuentra la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA que tiene como objetivos, entre otros, el de dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo técnico de la Jurisdicción como así también el de coordinar la aplicación de la política de sistemas informáticos de la Cartera.
Que resulta necesario que la Secretaría en cuestión cuente con una estructura adecuada para cumplir con las competencias que le fueron asignadas en materia informática y de comunicaciones debiendo reformular a tal fin el esquema organizativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, incorporando UNA (1) Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones que dirija y optimice eficientemente el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Que por la Resolución Nº 339 de fecha 7 de junio de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (texto ordenado agosto 2010) se creó el Comité de Seguridad de la Información como único canal para realizar propuestas al titular de esa Cartera, relativas a la política de seguridad, los procedimientos internos y los sistemas de prevención a fin de asegurar la homogeneidad y unicidad de criterios y objetivos en la materia.
Que la creación de la Dirección General que se propone tiene como uno de sus objetivos el de encomendar a un área específica de la Organización las funciones relativas a la seguridad de los sistemas informáticos, a fin de cumplimentar lo que disponga el Comité de Seguridad de la Información mencionado precedentemente.
Que, en ese sentido, la Oficina Nacional de Tecnologías de Información dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha aprobado por Disposición Nº 6 de fecha 3 de agosto de 2005 la Política de Seguridad de la Información Modelo como compendio de mejores prácticas en materia de la seguridad de la información para las entidades públicas, adaptada a la realidad y recursos de cada organismo.
Que la dependencia de la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS pretende garantizar su independencia respecto de las áreas usuarias, tal como exige la Resolución Nº 48 de fecha 5 de mayo de 2005 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que, por otra parte, se requiere adoptar disposiciones complementarias para la inmediata puesta en marcha de la estructura organizativa propiciada con el objeto de dotar a la Dirección General, que por la presente medida se crea, de las herramientas mínimas que permitan optimizar la utilización de sus recursos.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 6º y 10 de la Ley Nº 26.728.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1º - Sustitúyese del apartado XV - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios el Objetivo 5 de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de dicha jurisdicción, el que quedará redactado del siguiente modo:
"5. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización y sistemas administrativos".
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2º - Sustitúyese del Anexo II, Responsabilidad Primaria y Acciones del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, la parte correspondiente a la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la que quedará redactada de conformidad con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo.
Artículo 3:
Art. 3º - Sustitúyese el Anexo lk -Organigrama- del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, en la parte correspondiente a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por la planilla que, con igual denominación, forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 4:
Art. 4º - Incorpórase al Anexo II, Responsabilidad Primaria y Acciones del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, la parte correspondiente a la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones, dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la que quedará redactada de conformidad con el detalle obrante en las planillas que, con idéntica denominación, se acompañan.
Artículo 5:
Art. 5º - Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 - Recursos Humanos, en la parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Artículo 6:
Art. 6º - Incorpórase al Anexo IIIa, Dotación del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, la parte correspondiente a la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme el detalle obrante en la planilla que, con esa denominación, forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 7:
Art. 7º - En un plazo de SESENTA (60) días, el titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS deberá aprobar las aperturas inferiores de la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, la que podrá prever hasta SEIS (6) cargos de conducción.
Artículo 8:
Art. 8º - Facúltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación, correspondiente a la estructura organizativa de la Jurisdicción Ministerial, de conformidad con los respectivos presupuestos vigentes.
Artículo 9:
Art. 9º - El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Artículo 10:
Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir las actividades relativas a los servicios contables, económicos, financieros, de administración, de mantenimiento y suministros.
ACCIONES
1.- Supervisar y coordinar todo lo relacionado con registraciones contables y presupuestarias, preparación de balances, estados de ejecución, rendiciones de cuentas y liquidaciones de gastos.
2.- Supervisar y coordinar el manejo y custodia de fondos y valores puestos a su cargo.
3.- Entender en las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se efectúe por el régimen de contrataciones del ESTADO NACIONAL y por la Ley de Obras Públicas, así como también en la elaboración, modificación y rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a celebrarse.
4.- Supervisar y coordinar las acciones relacionadas con el registro y control de los bienes patrimoniales de la jurisdicción.
5.- Supervisar y coordinar todo lo relacionado con los servicios generales, de maestranza, de vigilancia y seguridad, de automotores y el mantenimiento de los edificios y bienes de la jurisdicción ministerial. Intervenir en la definición de los lineamientos para la ejecución del Programa de Racionalización de Espacios Físicos, desarrollado a través de la Comisión de Coordinación Operativa.
6.- Supervisar el cumplimiento de los servicios contratados a terceros en materia de infraestructura.
7.- Coordinar lo relacionado con el almacenamiento y distribución de suministros.Visualizar organigrama
ANEXO II
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 5º
ANEXO III A
FIRMANTES
FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Juan M. Abal Medina. - Hernán G. Lorenzino.