CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 04 de Abril de 2008
Boletín Oficial: 07 de Abril de 2008
Boletín AFIP N° 130, Mayo de 2008, página 967
ASUNTO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - Sustitúyese el Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en la parte pertinente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y sus respectivas Subsecretarías. Sustitúyense el Anexo II al Artículo 2º y el Anexo III del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
GENERALIDADES
TEMA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA NACION-SUBSECRETARIAS DE ESTADO-ENTES DESCENTRALIZADOS
VISTO
VISTO el Expediente Nº S01:0479378/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 25 de fecha 27 de mayo de 2003, sus normas complementarias y modificatorias y 21 de fecha 10 de diciembre de 2007, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, entre otras medidas, se aprobaron los Objetivos de los niveles políticos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 21 de fecha 10 de diciembre de 2007 y su modificatorio Nº 28 de fecha 12 de diciembre de 2007, se sustituye el Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en la parte correspondiente al Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha propuesto un reordenamiento de sus responsabilidades.
Que tal reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos de la mencionada Secretaría, inspirada en criterios de eficiencia y racionalidad, que permitan una rápida respuesta a las demandas de un sector que resulta sustancial en la promoción del desarrollo económico y social del país.
Que los niveles contemplados en la presente medida constituyen el marco que deberá seguir la citada jurisdicción para la aprobación de su estructura organizativa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1º - Sustitúyese el Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios -Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional-, en la parte pertinente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus respectivas Subsecretarías, por el que se consigna en la Planilla Anexa al presente artículo.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2º - Sustitúyese el Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 -Objetivos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION- en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y sus Subsecretarías dependientes, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la cual forma parte integrante de la presente medida.
Modifica a:
Artículo 3:
Art. 3º - Sustitúyese el Anexo III del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, en la parte pertinente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus respectivas Subsecretarías, por el que se consigna en la Planilla Anexa al presente artículo.
Modifica a:
Artículo 4:
Art. 4º - Fíjase el plazo de TREINTA (30) días para que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION eleve la respectiva propuesta de estructura organizativa de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y sus Subsecretarías dependientes, de PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL, de DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR, de PESCA Y ACUICULTURA y de AGROINDUSTRIA Y MERCADOS.
Artículo 5:
Art. 5º - Hasta tanto se efectivice lo dispuesto en el Artículo 4º del presente decreto, facúltase al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos a definir la dependencia transitoria de las unidades organizativas de primer y segundo nivel de apertura existentes.
Asimismo se establece que el personal perteneciente a dichas unidades, mantendrá los niveles y grados de revista correspondientes; ello alcanza también a los cargos del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.
Artículo 6:
Art. 6º - El gasto que demande la atención de lo dispuesto por la presente medida, será atendido con los créditos vigentes para tal fin, en la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Artículo 7:
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Planilla Anexa al Artículo 1º
Planilla Anexa al Artículo 1º
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS:
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS
Planilla Anexa al Artículo 2º
Planilla Anexa al Artículo 2º
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
OBJETIVOS
1. Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores.
2. Promover la utilización y conservación de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector.
3. Realizar el seguimiento de la producción, de los mercados nacionales e internacionales y de los programas, proyectos y actividades de su competencia.
4. Efectuar el seguimiento del accionar de los organismos descentralizados del sector, a fin de evaluar su desempeño y realimentar los procesos de formulación de políticas y toma de decisiones.
5. Definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.
6. Intervenir en lo relativo a la aplicación de la política comercial interna de productos agropecuarios.
7. Controlar la aplicación de los marcos regulatorios y el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del sector agropecuario que son brindados por el sector privado.
8. Promover y desarrollar la actividad hípica, controlando la aplicación de las normas referidas a dicha actividad e impulsando el conocimiento de la producción nacional de ejemplares equinos en el exterior.
9. Coordinar acciones con las distintas regiones del país a fin de desconcentrar la ejecución de las políticas de la jurisdicción y facilitar la integración con los distintos sectores del quehacer agropecuario, agroindustrial, forestal, alimentario, pesquero y acuícola.
10. Promover la creación de un sistema integral de gestión agropecuaria a fin de permitir una actuación coordinada de la Secretaría y sus organismos descentralizados.
11. Actuar como Autoridad Nacional de Aplicación y Contralor de la Ley Nº 9.643, en lo relativo a Warrants y Certificados de Depósito.
12. Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal, la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.
13. Entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.
14. Entender en la aplicación de la normativa vigente relativa al tratamiento de emergencia y/ o desastre agropecuario, en coordinación con otros organismos competentes.
15. Supervisar los programas, proyectos y actividades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y evaluar sus desempeños.
16. Entender en la propuesta y ejecución de la política de fomento y regulación de la pesca y acuicultura, así como también la industrialización, comercialización y transporte de sus productos.
17. Entender en la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento de los recursos, incluyendo los de alta mar e intervenir en las negociaciones internacionales en las que se traten temas de interés para la actividad.
18. Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter, global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.
19. Entender en el diseño y la ejecución de políticas de desarrollo, promoción, calidad y bioseguridad de productos para consumo alimentario, de origen animal y/o vegetal, industrializados o no.
20. Elaborar y ejecutar programas destinados a atender la problemática del productor agropecuario.
21. Entender en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agropecuario.
22. Intervenir en las situaciones contempladas en la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156, cuando involucren al productor agropecuario.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL
OBJETIVOS
1. Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas relacionados con la producción agropecuaria -extensiva e intensiva-, procurando el adecuado equilibrio entre productividad, sostenibilidad de los recursos naturales y distribución territorial.
2. Proponer y coordinar la ejecución de políticas tendientes al desarrollo, expansión y aumento de eficiencia de las distintas cadenas productivas que conforman el sector.
3. Asistir en la promoción y desarrollo de la actividad hípica, tanto en el país como para el conocimiento de la producción en el exterior; así como también en el control de la aplicación de la normativa que rige dicha actividad.
4. Coordinar en conjunto con la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas agroalimentarias, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que permitan impulsar el desarrollo equilibrado y sostenible de las mismas.
5. Asistir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en la ejecución de las políticas relacionadas con la Biotecnología para uso agropecuario.
6. Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en las acciones vinculadas con el tratamiento del riesgo, la emergencia y/o desastre agropecuario.7. Participar en todo lo relativo a la definición de las políticas sanitaria, comercial y tecnológica vinculadas a las diferentes cadenas agropecuarias.
8. Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en su relación con los Gobiernos Provinciales en materia de producción agropecuaria.
9. Asistir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en las cuestiones de bioseguridad, especialmente en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agropecuario.
10. Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en la coordinación de las relaciones entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR
OBJETIVOS
1. Elaborar, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas para el desarrollo rural, atendiendo a las necesidades específicas de los diversos actores, regiones y sectores agroproductivos.
2. Identificar, diseñar y ejecutar políticas y programas que atiendan las necesidades específicas del sector de la agricultura familiar.
3. Coordinar la elaboración de propuestas de políticas de desarrollo agropecuario y la formulación y seguimiento de proyectos sectoriales con financiamiento interno y/o externo.
4. Diseñar y proponer políticas de desarrollo sectorial, regional y rural, compatibilizándolas con las políticas macroeconómicas y sociales y la gestión sustentable de los recursos, coordinando la preparación de planes, programas y proyectos de inversión.
5. Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en la coordinación y ejecución de los distintos programas de intervención sectorial, territorial y social.
6. Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en los temas vinculados al financiamiento externo.
7. Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en su vinculación con el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO y en su relación con los Gobiernos Provinciales en la materia de la competencia de esta Subsecretaría.
8. Supervisar la ejecución de acciones tendientes a impulsar la modernización, reconversión, complementación y diversificación de las economías regionales, tanto en la producción primaria como en la cadena agroindustrial asociada.
9. Coordinar las tareas relativas al funcionamiento del Registro de la Agricultura Familiar.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
OBJETIVOS
1. Proponer y ejecutar, en el marco de la Ley Nº 24.922, sus normas modificatorias y complementarias, la política pesquera nacional para la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca marítima y la sustentabilidad de la actividad pesquera, en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos marinos vivos.
2. Proponer y ejecutar políticas destinadas a administrar la pesca continental.
3. Promover el desarrollo de la acuicultura, como actividad de cultivo y explotación de especies acuáticas.4. Coordinar con autoridades nacionales y provinciales las acciones para la administración, la protección y el cultivo de los recursos acuáticos vivos, tendientes a la conservación de los mismos en el largo plazo.
5. Asistir en el otorgamiento de los beneficios provenientes de la promoción sectorial concedida o a conceder a la pesca y a la acuicultura.
6. Intervenir en todo lo relativo a la política sanitaria referida a la actividad pesquera.
7. Participar en las negociaciones sobre fijación de las políticas tributaria y aduanera, así como de comercio exterior vinculadas al sector pesquero, en coordinación con los organismos competentes.
8. Coordinar las tareas relativas al funcionamiento del Registro de la Pesca, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.922 y otros registros del área.
9. Asistir, previa aprobación del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en el otorgamiento de permisos de pesca.
10. Asistir en la aprobación de la transferencia de permisos de pesca entre buques pesqueros, en el marco de la normativa establecida.
11. Proponer o disponer, según corresponda, la suspensión de los permisos de pesca, el inmediato arribo a puerto y toda otra medida que se estime necesaria en los casos que la norma define como infracciones graves, así como las sanciones que resulten de los sumarios por infracciones a la normativa vigente.
12. Proponer, previa aprobación del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, zonas o épocas de veda y/o reservas y delimitación de áreas de pesca en base a los informes técnicos específicos.
13. Proponer los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas para desarrollar la actividad pesquera marítima, incluyendo los métodos y técnicas de captura, así como también los equipos y artes de pesca de uso prohibido, con el asesoramiento del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
14. Asistir en la fiscalización de las Capturas Máximas Permisibles por especie y en la emisión de las cuotas de captura anual por buques, por especies, por zonas de pesca y por tipo de flota, conforme lo aprobado por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
15. Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en las negociaciones internacionales en las que se traten temas de interés para la temática del sector, colaborando en las gestiones vinculadas con la ampliación de las áreas de actividad para la flota pesquera nacional y las mejoras en el manejo de los recursos acuáticos vivos, incluyendo los de alta mar.
16. Proponer medidas destinadas a regular las actividades de explotación, cultivo, fiscalización e investigación que se desarrollan sobre los recursos acuáticos vivos en todos los ámbitos sujetos a jurisdicción nacional, así como sobre los recursos marinos de especies migratorias en la zona adyacente a la Zona Económica Exclusiva, o aquellos recursos que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la Zona Económica Exclusiva.
17. Intervenir en el análisis del desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.
18. Proponer y ejecutar medidas destinadas a reglamentar el transporte y la documentación necesaria para el tránsito de productos de la pesca y de la acuicultura.
19. Proponer las adecuaciones normativas en materia de actividades pesqueras y de la acuicultura, que resulten necesarias para un mejor manejo de las mismas.
20. Aprobar y proponer la difusión de la información elaborada en el área, a través de los medios que se consideren adecuados.21. Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en la coordinación de las relaciones entre el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS
OBJETIVOS
1. Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas relacionados con la producción agroindustrial y los mercados nacional e internacional.
2. Coordinar en conjunto con la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas agroalimentarias, agroindustriales y agroenergéticas, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que promuevan la generación de valor.
3. Asistir en todos los temas vinculados a la relación externa de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, tanto bilateral como multilateral, participando en los procesos de integración regional, especialmente en los distintos Grupos de Trabajo del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la ASOCIACION DE LIBRE COMERCIO PARA LAS AMERICAS (ALCA).
4. Realizar las propuestas y coordinar la ejecución de las políticas de comercialización, regulación y fiscalización de la producción agroalimentaria, asistiendo en el seguimiento de los mercados agropecuarios y agroindustriales, así como en las negociaciones internacionales, comerciales y sanitarias de estos rubros.
5. Realizar las propuestas y coordinar la ejecución de las políticas de desarrollo para el sector agroenergético y de otros bioproductos.
6. Coordinar la promoción comercial de los productos agroalimentarios en los mercados nacionales e internacionales.
7. Coordinar el estudio de los distintos factores económicos que afectan el desarrollo de las actividades agropecuarias y forestales.
8. Supervisar la realización de investigaciones aplicadas en el campo de la economía agropecuaria.
9. Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en la determinación de los instrumentos a utilizar en las acciones vinculadas con el tratamiento del riesgo, la emergencia y/o desastre agropecuario, así como también en la definición de las políticas de prevención del riesgo y asistencia en emergencia y/o desastre agropecuario.
10. Participar en todo lo relativo a la discusión de la política tributaria referida al sector agropecuario con los organismos competentes.
11. Participar en todo lo relativo a la discusión de las políticas arancelarias y de comercio exterior del sector agroalimentario.
12. Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en las tareas vinculadas a su actuación como Autoridad Nacional de Aplicación y Contralor de la Ley Nº 9643, en lo relativo a Warrants y Certificados de Depósito.
13. Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en los aspectos relacionados con el "Codex Alimentarius" y el Código Alimentario Argentino.
14. Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en la coordinación de las relaciones entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Planilla Anexa al Artículo 3º
Planilla Anexa al Artículo 3º
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS:
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION
Y DESARROLLO PESQUERO
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO
FIRMANTES
FERNANDEZ DE KIRCHNER. - AlbertoA. Fernández. - Martín Lousteau.