Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 10 de Agosto de 2017
Boletín Oficial: 12 de Agosto de 2017
ASUNTO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - Modificación. Decreto N° 357/2002.
GENERALIDADES
TEMA
ESTRUCTURA ORGANICA-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
VISTO
VISTO: el Expediente N° EX-2017-15365216-APN-SSPEP#MM la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 513 de fecha 14 de Julio de 2017, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 513 de fecha 14 de julio de 2017 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, transfiriéndose al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las competencias del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que en esta instancia, resulta necesario modificar la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de acuerdo al organigrama que, como Anexo I (IF-2017-15402297-APN-SSPEP#MM), forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2:
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo I del artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios –Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada– el Apartado XXX, correspondiente al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el que quedará conformado de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-16785735-APN-MM), que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3:
ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios –Objetivos– en el Apartado XXX, correspondiente al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Objetivos correspondientes a la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de sus dependientes la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, los que quedarán conformados de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente (IF-2017-16785907-APN-MM), que forma parte integrante del presente Decreto.
Textos Relacionados:
Artículo 4:
ARTÍCULO 4º.- Suprímese el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de Asesores del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, cubierto por el Decreto Nº 334 de fecha 10 de febrero de 2016.
Artículo 5:
ARTÍCULO 5º.- Suprímese de los Anexos I –Organigrama de Aplicación-, II –Objetivos- y III – Organismos Descentralizados, de los artículos 1º, 2º y 3º, respectivamente, del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Apartado XXXII, correspondiente al ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Artículo 6:
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase al Anexo III del artículo 3º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Apartado XXX, correspondiente al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-16786076-APN-MM), que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 7:
ARTÍCULO 7º.- Transfiérense al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles y grados de revista, del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES-Jurisdicción 59.
Artículo 8:
ARTÍCULO 8°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de sus dependientes la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista previstos en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.
Artículo 9:
ARTÍCULO 9º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista previstos en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, por el término de SESENTA (60) días contados desde el 14 de julio de 2017 hasta ser homologadas o derogadas por el MINISTERIO DE MODERNIZACION, subsistiendo hasta entonces los mismos apoderados legales en procesos administrativos, contencioso-administrativos y judiciales planteados y por plantearse a partir de la fecha del presente; sus firmas, capacidades y personerías profesionales completas, así como sus usuarios de firma de expedientes electrónicos y organización interna hasta la integración definitiva de equipos.
Artículo 10:
ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Artículo 11:
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXOS
FIRMANTES
Andrés H. Ibarra
MACRI
Marcos Peña