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Decreto N° 174/2018

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 02 de Marzo de 2018

Boletín Oficial: 05 de Marzo de 2018

ASUNTO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - Modificación. Decreto N° 357/2002. Apruébase Organigrama. Objetivos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ESTRUCTURA ORGANICA-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° EX-2018-08682408-APN-SECCI#JGM, los Decretos Nº 1660 de fecha 27 de diciembre de 1996 y modificatorios, Nº 1278 de fecha 25 de julio de 2012, Nº 2103 de fecha 13 de noviembre de 2014 y Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios; y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N° 357/02 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el cumplimiento de los objetivos de Gobierno recomienda una reingeniería organizacional en las estructuras administrativas del Estado Nacional.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que, en el marco de la reforma estructural de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL encarada por el ESTADO NACIONAL, corresponde la supresión de los cargos que ya no resulten estrictamente necesarios para el cumplimiento de las acciones y misiones de los organismos y Jurisdicciones del Estado Nacional.

Que, asimismo, es necesario jerarquizar la temática relacionada con las políticas sociales destinadas a los jóvenes, mediante la creación del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD (INAJU), como organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que es menester aprobar los Objetivos de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, que fuera creada por el artículo 1° del Decreto N° 1660/96.

Que han tomado intervención el Servicio Jurídico correspondiente.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 50/2019:

Derogado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según DECRETO Nº 174/2018:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según DECRETO Nº 50/2019:

Derogado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según DECRETO Nº 174/2018:

Contraer Artículo 3 Texto vigente según DECRETO Nº 50/2019:

Derogado por:

Expandir Artículo 3 Texto original según DECRETO Nº 174/2018:

Contraer Artículo 4 Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019:

Derogado por:

Expandir Artículo 4 Texto original según DECRETO Nº 174/2018:

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5º.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º, 19 y 22 del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Deroga a:

Contraer Artículo 6:

ARTÍCULO 6º.- Suprímense los cargos extraescalafonarios con rango y jerarquía de Secretario y Subsecretario existentes en las jurisdicciones ministeriales y en los organismos desconcentrados dependientes.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo precedente:

a. Los correspondientes a titulares de organismos descentralizados y desconcentrados.

b. Los integrantes de cuerpos colegiados, Consejos o Comisiones.

c. Los correspondientes a la UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y a las Unidades Especiales FORO G20 - ARGENTINA 2018.

d. Los correspondientes a titulares de UNIDADES DE PROYECTOS ESPECIALES en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431.

e. Los declarados embajadores culturales en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.

f. Los correspondientes a las unidades organizativas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

g. Los correspondientes a los organismos descentralizados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 7:

ARTÍCULO 7°.- Deróganse los Decretos Nº 1278 de fecha 25 de julio de 2012 y Nº 2103 de fecha 13 de noviembre de 2014.

Contraer Artículo 8 Texto vigente según DECRETO Nº 451/2024:

Derogado por:

Expandir Artículo 8 Texto según Decreto N° 45/23 Texto original según DECRETO Nº 174/2018:

Contraer Artículo 9 Texto vigente según DECRETO Nº 451/2024:

Derogado por:

Expandir Artículo 9 Texto original según DECRETO Nº 174/2018:

Contraer Artículo 10:

ARTÍCULO 10.- Aprúebanse los Objetivos de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, creado por el artículo 1º del Decreto Nº 1660 de fecha 27 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en Planilla anexa al presente artículo (IF-2018-09351374-APN-JGM), que forma parte integrante del presente Decreto.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 11:

ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se hará con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Contraer Artículo 12:

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 


Contraer ANEXO I

VER ANEXO I

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 105/2019Texto vigente según DECRETO Nº 105/2019:

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019:

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019:

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 1119/2018Texto vigente según DECRETO Nº 1119/2018:

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 1119/2018Texto vigente según DECRETO Nº 1119/2018:

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 428/2018Texto vigente según DECRETO Nº 428/2018:

Expandir Anexo Texto original según DECRETO Nº 684/2019Texto original según DECRETO Nº 684/2019:

Contraer ANEXO II

Ver Anexo II

Ver modificaciones a este Anexo por Dto. 428/18, Dto. 802/18, Dto. 1119/18, Dto. 48/19 y Dto. 684/2019.

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019:

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019:

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019:

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019:

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019:

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019:

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019:

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019:

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019:

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019:

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 1119/2018Texto vigente según DECRETO Nº 1119/2018:

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 1119/2018Texto vigente según DECRETO Nº 1119/2018:

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 802/2018Texto vigente según DECRETO Nº 802/2018:

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 428/2018Texto vigente según DECRETO Nº 428/2018:

Expandir Anexo Texto original según DECRETO Nº 684/2019Texto original según DECRETO Nº 684/2019:

Contraer ANEXO III

Ver Anexo III

Ver modifiaciones del Dto. 48/19 y Dto 684/19

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019:

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019:

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019:

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019:

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019:

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019Texto vigente según DECRETO Nº 48/2019:

Expandir Anexo Texto original según DECRETO Nº 684/2019Texto original según DECRETO Nº 684/2019:

Contraer ANEXO IV

Ver Anexo IV

Contraer PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10 (texto vigente por art. 17 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018)

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA


OBJETIVOS

1. Diseñar y ejecutar programas e instrumentos promocionales, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los lineamientos político-estratégicos y las prioridades establecidas por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

2. Determinar los principios, criterios, mecanismos, pautas y procedimientos que rigen la implementación de los instrumentos promocionales que administra y adoptar las acciones que resulten necesarias para ello.

3. Promover y difundir los instrumentos promocionales de financiamiento para la Investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica.

4. Estimular y promover a través sus instrumentos promocionales la articulación y coordinación de las acciones de actores públicos y privados, de modo de potenciar las sinergias entre ellos y aprovechar al máximo los recursos disponibles.

5. Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas y privadas y con organismos nacionales e internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles.

6. Diseñar y ejecutar planes de evaluación de la eficiencia y eficacia de los instrumentos promocionales implementados.

7. Seleccionar, aprobar la asignación de financiamiento, supervisar y evaluar la ejecución de los instrumentos promocionales que administra.

8. Entender en el funcionamiento de los Fondos que le dependen, las dependencias que la conforman y otros programas e instrumentos promocionales que administre


FIRMANTES

MACRI

Marcos Peña