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Decreto N° 583/2011

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 11 de Mayo de 2011

Boletín Oficial: 17 de Febrero de 2011

ASUNTO

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL - Modifícase el Anexo II del Decreto N° 357/02, en relación al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA NACION-SUBSECRETARIAS DE ESTADO-ENTES DESCENTRALIZADOS

Contraer VISTO

VISTO el Expediente Nº S01:0102790/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 192 y 193, ambos de fecha 24 de febrero de 2011, y

Contraer CONSIDERANDO

Que resulta imprescindible, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL, perfeccionar lo dispuesto en las normas citadas en el Visto, estableciendo medidas inspiradas en criterios de eficiencia y racionalidad, que permitan brindar una rápida respuesta a las demandas de un sector sustancial en la promoción del desarrollo económico del país.

Que la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Sustitúyese del Anexo II del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios -Apartado XXIV- correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA -, los Objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA los que quedarán redactados de conformidad con el detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - Facúltase al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca a definir la dependencia transitoria de las unidades organizativas de primer y segundo nivel de apertura transferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011. Asimismo, se establece que el personal perteneciente a dichas unidades, mantendrá los niveles y grados de revista correspondientes al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - La SUBSECRETARIA DE GANADERIA, SUBSECRETARIA DE LECHERIA y la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, todas dependientes de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, asistirán en el marco de sus competencias específicas a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, a los fines del cumplimiento del Objetivo 13 asignado por la presente medida.

Contraer Artículo 4:

Art. 4º - Establécese que en un plazo de SESENTA (60) días la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA deberá elevar la propuesta de estructura organizativa.

Contraer Artículo 5:

Art. 5º - Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones que demande el cumplimiento del presente decreto, se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado - O.D. 611.

Contraer Artículo 6:

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer

Planilla Anexa al Artículo 1º

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

OBJETIVOS

1. Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología calidad y sanidad en materia, agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.

2. Promover la utilización y conservación de los agroecosistemas y recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector.

3. Realizar el seguimiento de la producción, de los mercados nacionales e internacionales y de los programas, proyectos y actividades de su competencia.

4. Entender en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo, promoción, calidad; bioseguridad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal, promoviendo los estándares de comercialización respectivos.

5. Intervenir en lo relativo a la aplicación de la política comercial interna de productos agropecuarios.

6. Controlar la aplicación de los marcos regulatorios y el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del sector agropecuario que son brindados por el sector privado.

7. Promover y desarrollar la actividad hípica, controlando la aplicación de las normas referidas a dicha actividad e impulsando el conocimiento de la producción nacional de ejemplares equinos en el exterior.

8. Coordinar, en el ámbito de su competencia, acciones con las distintas regiones del país a fin de desconcentrar la ejecución de las políticas de la Jurisdicción y facilitar la integración con los distintos sectores del quehacer agropecuario, agroindustrial, forestal, alimentario, pesquero y acuícola.

9. Promover la creación de un sistema integral de gestión de información y estadística agropecuaria a fin de permitir la actuación coordinada del Ministerio y los organismos descentralizados de la Jurisdicción.

10. Actuar como Autoridad Nacional de Aplicación y Contralor de la Ley Nº 9.643, en lo relativoa Warrants y Certificados de Depósito.

11. Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal y de las agroindustrias asociadas, la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.

12. Entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y de las agroindustrias asociadas, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.

13. Asistir al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la supervisiónde los programas, proyectos y actividades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y en la evaluación de sus desempeños.

14. Entender en la propuesta y ejecución de la política de fomento y regulación de la pesca y acuicultura, así como también la industrialización, comercialización y transporte de sus productos.

15. Entender en la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento de los recursos, incluyendo los de alta mar e intervenir en las negociaciones internacionales en las que se traten temas de interés para la actividad.

16. Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos y de las agroindustrias, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dichas actividades.

17. Entender en las políticas y medidas a adoptar en el área de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, en la promoción, conservación y regulación de las especies y recursos genéticos de los agroecosistemas.

18. Entender en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agropecuario.

19. Intervenir en las situaciones contempladas en la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156, cuando involucren al productor agropecuario.

20. Coordinar y controlar la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personasfísicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

OBJETIVOS

1. Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas relacionados con los productores y la producción agrícola -extensiva e intensiva- y los mercados agrícolas y forestales, procurando el adecuado equilibrio entre productividad, sostenibilidad de los recursos naturales y distribución territorial.

2. Realizar las propuestas y coordinar la ejecución de las políticas de comercialización, regulación y fiscalización de la producción agrícola, asistiendo en el seguimiento de los mercados agrícolas, así como en las negociaciones comerciales y sanitarias de estos rubros.

3. Proponer y coordinar la ejecución de políticas tendientes al desarrollo, expansión y aumento de eficiencia de los distintos sectores productivos agrícolas y forestales.

4. Asistir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el fortalecimiento de la competitividad de los sectores productivos de las cadenas alimentarias y agroindustriales, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que permitan impulsar el desarrollo equilibrado y sostenible de las mismas, en el ámbito de su competencia.

5. Asistir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la ejecución de las políticas relacionadas con la Biotecnología para uso agrícola.

6. Asistir a la SECRETARIA DE A GRICULTURA,GANADERIA Y PESCA en la determinación de los instrumentos a utilizar en las acciones vinculadas con el tratamiento del riesgo asociado a las actividades agrícolas y forestales.

7. Participar en todo lo relativo a la definición de las políticas sanitaria, comercial y tecnológica vinculadas a las diferentes actividades de producción agrícola y forestal.

8. Asistir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en su relación con los Gobiernos Provinciales en materia de producción agrícola.

9. Asistir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en las cuestiones de bioseguridad, especialmente en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agrícola.

10. Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas relacionados con la producción agroindustrial y los alimentos a nivel nacional e internacional, en el ámbito de su competencia.

11. Coordinar acciones tendientes al fortalecimiento de la competitividad de las cadenas alimentarias y agroindustriales, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que promuevan la generación de valor.

12. Realizar las propuestas y coordinar la ejecución de las políticas de comercialización, regulación y fiscalización de la producción agroalimentaria, asistiendo en el seguimiento de los procesos agroindustriales, así como en las negociaciones internacionales, comerciales y sanitarias de estos rubros, en el ámbito de su competencia.

13. Asistir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la gestión de la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias.


FIRMANTES

FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Amado Boudou. - Julián A. Domínguez.