Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 17 de Octubre de 2017
Boletín Oficial: 18 de Octubre de 2017
ASUNTO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - Modificación. Decreto N° 357/2002. Estructura organizativa y objetivos de la Oficina Anticorrupción.
GENERALIDADES
TEMA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
VISTO
VISTO el Expediente Nº EX-2017-15658717-APN-OA#MJ, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.233, el Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, modificado por su similar N° 226 del 22 de diciembre de 2015, el Decreto N° 466 del 2 de mayo de 2007 y el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por el artículo 13 de la Ley N° 25.233 se creó la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y se la dotó de competencia para la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y de facultades concurrentes con la ex Fiscalía de Investigaciones Administrativas, actualmente Procuraduría de Investigaciones Administrativas, para promover investigaciones en sede administrativa y judicial.
Que por medio del Decreto Nº 102 del 23 de diciembre de 1999 se reglamentó el funcionamiento de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y por medio del Decreto N° 466 del 2 de mayo de 2007 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y se definieron sus objetivos.
Que por el artículo 6º del Decreto Nº 102/99, sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 226/15, la conducción, representación y administración de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN es ejercida por el Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, con rango y jerarquía de Secretario.
Que mediante el Decreto Nº 357/02 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que resulta necesario incorporar la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y sus áreas dependientes, a la conformación organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con nivel de Secretaría considerando la jerarquía de sus funciones y competencias, asignadas en forma exclusiva por la ley.
Que, a fin de no producir mayor erogación presupuestaria, resulta procedente suprimir los cargos extraescalafonarios de Director de Investigaciones y de Director de Planificación de Políticas de Transparencia, ambos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
Que la Dirección de Diseño Organizacional dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios -Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada- el Apartado XVII, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-23268462-APN-MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse al Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios -Objetivos- en el Apartado XVII, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los correspondientes a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y sus dependientes la SUBSECRETARÍA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA y la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIONES ANTICORRUPCIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-23268375-APN-MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3:
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-17101559-APN-OA#MJ), que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Suprímense los cargos extraescalafonarios de Director de Investigaciones y de Director de Planificación de Políticas de Transparencia, ambos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, que fueran creados por el artículo 9° del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999 y cuyo rango y jerarquía de Subsecretario, fuera asignado por el artículo 10 de la citada norma.
Artículo 5:
ARTÍCULO 5º.- Créase, con dependencia directa del Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de Asesores, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Artículo 6:
ARTÍCULO 6º.- Apruébase la compensación de cargos en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a los efectos de la creación del cargo previsto en el artículo precedente, conforme el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-23276774-APN-MJ), que forma parte integrante de este Decreto.
Artículo 7:
ARTÍCULO 7°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Artículo 8:
ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos asignados por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Artículo 9:
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
FIRMANTES
GERMÁN C. GARAVANO
MACRI
Marcos Peña