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Decreto N° 192/2011

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 24 de Febrero de 2011

Boletín Oficial: 25 de Febrero de 2011

ASUNTO

Decreto 192/2011. Disuélvese la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO-DISOLUCION

Contraer VISTO

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, Nº 1343 del 27 de noviembre de 1996 y Nº 1067 del 31 de agosto de 2005, y sus normas modificatorias y complementarias, y

Contraer CONSIDERANDO

Que a través del Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, se creó como organismo desconcentrado de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, con la responsabilidad de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley Nº 21.740 y el Decreto - Ley Nº 6698 del 9 de agosto de 1963, sus modificatorios y reglamentarios.

Que posteriormente por medio del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se reformuló el citado Ente, a través de la creación de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando a su cargo la ejecución de las políticas que la referida ex Secretaría dictase a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia en materia de comercialización en el sector agroalimentario.

Que asimismo, el artículo 3º del citado decreto estableció que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO tendrá competencia sobre el control de la operatoria de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización del ganado, la carne, sus productos y subproductos, así como granos, legumbres, oleaginosas, sus productos y subproductos, conforme la normativa referida en dicho artículo.

Que debe destacarse que en el transcurso del tiempo el mencionado organismo adecuó su quehacer conforme al ámbito de su desempeño, destacando en su labor las características inherentes que le otorgara el marco normativo del Ministerio a través de cuya jurisdicción cumplía sus funciones.

Que en dicho lapso la aplicación de las políticas nacionales dirigidas a poner en marcha el sistema productivo nacional y a superar las etapas de frustraciones económicas y sociales vividas, dio como resultado el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías y la concreción positiva del esfuerzo de los sectores productivos, en especial de los vinculados a la actividad agrícola.

Que prueba de ello es la evolución de la producción, así como del constante crecimiento en sus respectivas cadenas de valor y en la demanda interna y externa de alimentos.

Que por el Decreto Nº 1365 de fecha 1º de octubre de 2009 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y complementarias, desdoblándose el entonces MINISTERIO DE PRODUCCION en el MINISTERIO DE INDUSTRIA y en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, estableciendo sus competencias.

Que a través de la creación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se jerarquiza dentro del ESTADO NACIONAL el tratamiento de todo lo vinculado al sector agropecuario.

Que asimismo, la dinámica de la política agropecuaria llevada a cabo por el Gobierno a través de la implementación de numerosas medidas de gobierno, ha devenido en un importante y sostenido crecimiento en el área de comercialización, tanto en el mercado interno como en el mercado internacional.

Que la experiencia enseña que no es del todo conveniente concentrar funciones que implican otras tantas actividades vinculadas al sector agropecuario, en todas sus fases, a cargo de la misma autoridad.

Que la defensa de la producción, el fomento de la actividad, la protección del derecho alimentario y la compensación de precios con el otorgamiento de subsidios y la actividad de registro de otras operaciones relacionadas, aconseja un tratamiento más específico y particular en forma separada.

Que las actividades agropecuarias desarrolladas tranquera adentro de los establecimientos, en el comercio y en el interior de donde se industrializan aquellos productos deben ser materia de cada uno de los Ministerios con incumbencia en cada una de esas áreas.

Que lo interdisciplinario, sin que cada cual pierda su responsabilidad, se impone a la hora de decidir el pago de las compensaciones que se deban disponer, así como a la hora del registro de las operaciones. Ello sin duda sumará calidad y transparencia al tratamiento, dando oportunidad también a la participación de los diversos sectores involucrados.

Que, en función de las consideraciones vertidas precedentemente, resulta procedente la disolución de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), restituyendo las competencias que en materia de control y fiscalización tenía históricamente asignadas la Cartera Económica, con la intervención de las jurisdicciones que correspondan en función de la actividad involucrada.

Que, a su vez, ello determina, que en una inmediata instancia a la presente, se disponga la creación de un ente interdisciplinario destinado exclusivamente a la promoción y fomento de las citadas actividades a través del otorgamiento de subsidios, integrado por los responsables de las áreas competentes en la materia.

Que, en este orden de ideas, se torna necesario efectuar las modificaciones normativas pertinentes a fin de adecuar la organización centralizada y descentralizada del ESTADO NACIONAL para la consecución de los objetivos trazados.

Que los presupuestos sustantivos previstos por la Constitución Nacional en su artículo 99 inciso 3 concurren en la especie. En efecto, la adopción de medidas inmediatas que se postulan para la reordenación de las Carteras de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Industria y de Economía y Finanzas Públicas se justifica en la jerarquización e importancia de la producción agropecuaria y su creciente demanda comercial en el mercado interno y externo.

Que asimismo, a la forzosa necesidad de simplificar y tornar eficiente la toma de decisiones políticas y su ejecución en el ámbito de las citadas Carteras, se aúna la de adoptar urgentes mecanismos normativos y de gestión que favorezcan un equilibrio real de competitividad entre pequeños productores y los capitales agrarios concentrados.

Que frente a tal escenario, y con el propósito de asegurar el bienestar de la Nación, resulta impostergable perfeccionar el uso de los recursos públicos, optimizar las herramientas disponibles, e incrementar la eficiencia de la Administración como lógico corolario de las metas pretendidas.

Que debe agregarse a lo expuesto que a la fecha se encuentra el Congreso de la Nación en período de receso (artículo 63 de la Constitución Nacional) y que aguardar el transcurso ordinario de los trámites legislativos podría irrogar un retraso cuya envergadura tornaría irreparables los objetivos pretendidos, dada la excepcional coyuntura transitada.

Que finalmente se han verificado los estándares jurisprudenciales del Máximo Tribunal referentes a la viabilidad constitucional del uso de las facultades legisferantes por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, extremos concurrentes en este caso para dotar de validez a la norma.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º — Disuélvese la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

En consecuencia, suprímense en el Anexo II del artículo 20 del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Objetivos—, en el apartado XXIV —MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA—, en el objetivo 13 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la referencia a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y del Anexo III del artículo 3º de dicho Decreto —Organismos Descentralizados— del referido apartado XXIV al citado organismo.

 

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º — Incorpóranse como incisos 38 y 39 del artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias los siguientes: "38. Entender en la fiscalización del estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley Nº 21.740 y el Decreto - Ley Nº 6698/63, sus normas modificatorias y reglamentarias, implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional en los términos de los Decretos Nº 1343 del 27 de noviembre de 1996 y Nº 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y complementarias; 39. Entender como autoridad de aplicación de los Decretos Nº 1343 del 27 de noviembre de 1996 y Nº 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y complementarias".

 

 

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

Art. 3º — Sustitúyese en el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, los incisos 3, 4, 5 y 6 los que quedarán redactados de la siguiente manera: "3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia; 4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia; 5. Intervenir en la definición de la política comercial en el campo exterior en el ámbito de su competencia; 6. Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior, en el ámbito de su competencia".

Contraer Artículo 4:

Art. 4º — Sustitúyese en el artículo 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, los incisos 3, 4, 5 y 6 los que quedarán redactados de la siguiente manera: "3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia; 4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia; 5. Intervenir en la definición de la política comercial en el campo exterior en el ámbito de su competencia; 6. Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior, en el ámbito de su competencia".

Modifica a:

Contraer Artículo 5:

Art. 5º — Transfiérense de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las unidades organizativas con sus competencias, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas.

 

 

Contraer Artículo 6:

Art. 6º — Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación que demande el cumplimiento del presente decreto, se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen..

 

 

Contraer Artículo 7:

Art. 7º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. 

Contraer Artículo 8:

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 


Contraer DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DTO 192/2011

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 192/2011.

Bs. As., 21/11/2012

Señor Presidente del H. Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 192 de fecha 24 de febrero de 2011.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde al señor Presidente.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano.


FIRMANTES

Alberto E. Sileoni

Alicia M. Kirchner

Amado Boudou

Aníbal D. Fernández

Aníbal F. Randazzo

Arturo A. Puricelli

Carlos A. Tomada

Carlos E. Meyer

Débora A. Giorgi

FERNANDEZ DE KIRCHNER

Héctor M. Timerman

José L. S. Barañao

Juan L. Manzur

JULIAN A. DOMINGUEZ

Julio C. Alak

Julio M. De Vido

Nilda C. Garré