Anexo II
CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA
INSTRUCCIONES PARA LA COBERTURA DEL FORMULARIO DE DECLARACION JURADA N° 765/A
La confección del formulario de declaración jurada se desarrolla efectuando la cobertura de cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, debiendo realizarse en todos los casos -sin perjuicio de las instrucciones que se formulan en el presente Anexo- de conformidad a la Ley de impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1.997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.
Al seleccionar el botón "DETALLAR" se desplegará la pantalla "Datos de facturación" en la cual se informarán la cantidad de facturas, notas de débito y de crédito clase "A"; cantidad de facturas clase "B" y "C"; comprobantes clase "X" y tiques emitidos en el ejercicio fiscal. También se deberá indicar la cantidad de sucursales o puntos de venta.
1. La siguiente ventana corresponde a los ingresos de las cuatro categorías y a la participación que el contribuyente pudiere tener en otras empresas.
1.1. Se consignarán los montos que deban declararse por categoría conforme a los ingresos obtenidos, diferenciando los gravados de los exentos o no gravados, y los gastos y deducciones especialmente admitidos, según impliquen o no erogación real de fondos. Asimismo, se indicará el monto de gastos no deducibles, y en el caso de la tercera y cuarta categorías deberá ingresarse el capital neto afectado a la actividad de las mismas.
De tratarse de la cuarta categoría los ingresos gravados deberán discriminarse según correspondan a los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1.997 y sus modificaciones), o a los incisos d), e), f) y g) de dicho artículo.
1.2. Participación en empresas o actividades.
Se completarán con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, por las cuales corresponde declarar las participaciones, su denominación y código de actividad (que podrá obtenerse desplegando la tabla incorporada al sistema).
De corresponderle la determinación del resultado neto de la empresa, una vez seleccionada la opción y aceptados los datos, se abrirá la ventana en la que se completarán los datos correspondientes a la identificación y porcentaje de participación de los socios, ingresos, compras y gastos, capital afectado, etc.
Si no correspondiera la determinación del resultado neto, se informarán los datos relacionados con la participación que se declara, oprimiendo el botón "DETALLAR".
2. A continuación se abre la pantalla "Deducciones Ley Artículo 23º. Los importes a consignar serán -si correspondieran, en virtud de las normas vigentes y de acuerdo con la situación personal declarada por el contribuyente en la pantalla "Mantenimiento y Selección de Contribuyentes / Responsables" del menú "Datos Generales"-, los montos fijados para cada período fiscal que se declare, en el artículo 23 de la ley, tales como:
2.1. Ganancia no imponible, se cargara manualmente.
2.2. Cargas de familia: el importe correspondiente a la deducción por cónyuge se encuentra incorporado al sistema y su proporción, de corresponder, será el resultado de dicho importe por la cantidad de meses que se informen en esta ventana. Las restantes cargas se completarán manualmente debiéndose calcular en papeles de trabado según la cantidad de sujetos a cargo.
2.3. Deducción especial: se deberá consignar manualmente.
3. Deducciones generales, por ejemplo:
3.1. Primas abonadas en concepto de seguro para casos de muerte y demás conceptos previstos en el inciso b) del artículo 81 de la ley.
3.2. Gastos de sepelios del contribuyente y personas a su cargo abonados por el período fiscal (artículo 22 de la ley).
3.3. Aportes a obras sociales, a planes de seguro de retiro privados o a planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas.
3.4. Cuota médico-asistencial.
3.5. Donaciones calculadas según lo establecido por el artículo 81 inciso c) de la ley.
3.6. Otros conceptos deducibles que revistan el carácter de deducciones generales, y no resulten imputables a una fuente específica de ganancia, así como las desgravaciones expresamente admitidas por la ley, sus normas reglamentarias y demás disposiciones legales vigentes.
4. Quebrantos anteriores: Se consignarán los quebrantos (específico/resto) y sus montos actualizados, según corresponda, de acuerdo con los datos resultantes en los períodos fiscales de los que provienen.
Asimismo, se detallarán los importes computables y las diferencias trasladables a períodos futuros.
5. Declaración de bienes y deudas
Se seleccionará en la pantalla el período fiscal a informar cubriendo los importes correspondientes a bienes y montos de deudas del período fiscal anterior y del que se liquida.
Los importes a consignar serán los determinados de acuerdo con las normas de valuación dispuestas por la Resolución General Nº 2.527 (DGI).
6. Justificación de las variaciones patrimoniales.
6.1. Se informarán en la pantalla correspondiente los conceptos e importes que justifiquen erogaciones y/o aumentos patrimoniales, por ejemplo:
6.1.1. Importe de ganancias netas exentas o no gravadas no atribuibles a ninguna otra categoría.
6.1.2. Ingresos provenientes de premios, sorteos y juegos de azar.
6.1.3. Salario familiar.
6.1.4. Intereses exentos.
6.1 . 5. Resultado por venta de moneda extranjera.
6.1.6. Bienes recibidos por herencia, legado o donación.
6.1.7. Otros gastos (amortizaciones, gastos y deducciones que no significan consumo de fondos).
6.2. Se cubrirán asimismo, los conceptos e importes que no justifiquen erogaciones y/o aumentos patrimoniales:
6.2.1. Gastos del contribuyente:
Se integrará con los gastos personales del contribuyente y personas a su cargo (alimentación, servicio doméstico, indumentaria, cuotas de colegios, etc.; así como, de corresponder: viajes al exterior, expensas y gastos de inmuebles, patentes, seguros, gastos de rodados, etc.).
6.2.2. Otros: Se consignarán los importes gravados y/o ajustes que no representan efectivos ingresos (deducciones improcedentes, diferencias entre el balance comercial y el impositivo, renta presunta de inmuebles, donaciones no deducibles según las normas legales, impuesto a las ganancias determinado en el o los períodos fiscales anteriores y/o sobre los bienes personales por los importes cuya inclusión corresponda en este rubro, etc.).
NOTA: Los importes totales de los datos ingresados en 6.1. y 6.2. deben ser iguales y el sistema los trasladará automáticamente a las columnas II y I, del "Cuadro de Variaciones".
7. Determinación del impuesto.
A efectos de la determinación del saldo del impuesto se deberá acceder desde la barra de menúes a "Resultado", desde donde se abrirá la ventana "Determinación del saldo y forma de pago":
7.1. Cuadro de variaciones: recibe automáticamente la información ingresada según el punto 6.
7.2. determinación del impuesto:
El sistema calculará automáticamente el "Impuesto determinado", aplicando a la ganancia neta sujeta a impuesto la escala anual fijada en el artículo 90 de la ley, correspondiente al período fiscal que se liquida.
7.3. Determinación del saldo.
Del "Impuesto determinado" calculado por el sistema se detraerán los siguientes conceptos ingresados manualmente:
7.3.1. Ley Nº 24.698, artículo 3º, inciso g) (impuesto al gas oil contenido en las compras de combustibles para las actividades agropecuaria, minera y de pesca marítima).
7.3.2. Los montos computables como pagos a cuenta correspondientes a las sumas aportadas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según las normas establecidas en la ley del gravamen y disposiciones conexas.
7.3.3. El importe de las retenciones y percepciones sufridas.
7.3.4. Los montos ingresados en concepto de anticipos imputables al período fiscal.
7.3.5. Los importes de impuestos liberados o, en su caso, diferidos, correspondientes a regímenes de promoción encuadrados dentro de la legislación vigente, a que tiene derecho el responsable.
7.3.6. Las donaciones efectuadas en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 23.884, incluidas sus actualizaciones.
7.3.7. El saldo a favor, proveniente de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal anterior presentada, a cuyos efectos deberán cubrirse los campos día, mes y año de presentación respectivos.
7.3.8. Cualquier otro concepto no incluido en el detalle precedente deberá informarse en el campo denominado "OTROS".
7.3.9. El sistema determinará el saldo a favor de la Dirección General Impositiva o del contribuyente, según corresponda.
7.4. Forma de ingreso.
El monto del impuesto a favor de la Dirección General Impositiva se podrá cancelar:
7.4.1. Mediante ingresos no bancarios: monto que no podrá ser superior al importe del saldo a favor de la D.G.I.
7.4.2. A través de las formas de pago que se detallan en el sistema.
7.4.3. Mediante el plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General Nº 90 y su modificatoria.
7.5 Plan de pago en cuotas.
7.5.1. En saldo a pagar en cuotas se consignará el saldo de impuesto resultante. Dicho monto no podrá superar el máximo establecido en el artículo 1º de la Resolución General Nº 90 y su modificatoria.
7.5.2. Cantidad de cuotas: no podrán exceder de DOS (2).
7.5.3. Seguidamente se deberá consignar: el importe del pago a cuenta, la fecha de vencimiento del pago a cuenta y el importe del capital correspondiente a cada una de las cuotas. El sistema calculará automáticamente el monto del capital a cancelar por cada cuota.