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Resolución General DGI N° 3998/1995

22 de Mayo de 1995

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 29 de Mayo de 1995

Boletín DGI N° 499, Julio de 1995, página 761

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación y liquidación anual del impuesto. Utilización de formularios de declaración jurada Simplificados e Instructivos de Trabajo. Su habilitación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-PERSONAS-PERSONAS FISICAS -SUCESION INDIVISA (TRIBUTARIO)-DECLARACION JURADA DETERMINATIVA -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI

Contraer VISTO

VISTO el artículo 20 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que es un objetivo general y permanente de esta Dirección General arbitrar las medidas e instrumentar los procedimentos que resulten necesarios y convenientes, a efectos de facilitar a los contribuyentes y responsables de los tributos a cargo de este Organismo, el cumplimiento de sus correspondientes obligaciones fiscales.

Que en tal sentido, se ha estimado oportuno atender a un determinado sector de contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias - personas físicas y sucesiones indivisas - que, por su estructura operativa y económico - financiera revisten el carácter de pequeños comerciantes profesionales, prestadores de servicios o rentistas, y desarrollan su actividad en forma unipersonal o a través de sociedades, en determinados casos.

Que los mencionados sujetos, si bien no poseen una organización administrativa y contable y no llevan libros que les permitan confeccionar balances en forma comercial, realizan por sí mismos los mínimos y elementales controles tendientes a establecer los resultados de sus operaciones y a evaluar en consecuencia el desarrollo, positivo o negativo, y la evolución de su actividad económica.

Que por lo tanto, se ha considerado razonable habilitar un formulario de declaración jurada que posibilite a los referidos sujetos exteriorizar con mayor simplicidad la información básica, a los fines de determinación y liquidación anual del impuesto a las ganancias correspondientes a sus actividades gravadas.

Que asimismo, y a los efectos de facilitar la gestión de los mencionados contribuyentes y responsables, en cuanto al procedimiento que corresponde ser aplicado para la liquidación indicada en el párrafo anterior, resulta aconsejable suministrar a los mismos un Instructivo General , mediante el cual dichos sujetos han de tener conocimiento de los conceptos básicos relacionados con el mencionado procedimiento de determinación, así como los Instructivos Específicos para cada una de las actividades gravadas, que incluyen Borradores de Trabajo en donde corresponderá efectuar los cálculos determinativos del resultado neto ( ganancia o pérdida) de la actividad, explotación, profesión u oficio.

Que habida cuenta que los indicados Borradores de Trabajo constituyen elementos básicos en los cuales han de registrarse los importes primarios vinculados a la determinación de la materia imponible, corresponde disponer que los mismos sean archivados por los usuarios, como comprobantes demostrativos y respaldatorios de la información consignada en los respectivos formularios simplificados de declaración jurada.

Que finalmente, debe destacarse que la habilitación de los referidos instrumentos - formularios simplificados de declaraciones juradas e Instructivos - de manera alguna presupone una modificación de los principios normativos que reglan la aplicación y determinación del Impuesto a las Ganancias , según las disposiciones establecidas por la ley del gravamen, y sus normas reglamentarias y complementarias, que mantienen su vigencia legal a todos los efectos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7 y 20 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Las personas físicas y sucesiones indivisas, contribuyentes del impuesto a las ganancias, a los efectos de la determinación del impuesto a ingresar, podrán optar por utilizar, en sustitución de los formularios de declaración jurada Nros. 400/D, 500/G y, en su caso, 401/A y 500/H, los formularios de declaración jurada Nros. 400/S y 500/S, en las condiciones que se establecen en la presente resolución general.

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - La opción dispuesta en el artículo anterior podrá ser ejercida por aquellos contribuyentes y/o responsables que obtengan en el curso del período fiscal que se declara, ingresos brutos iguales o inferiores a la suma que para cada actividad se fija seguidamente:

a) de tratarse de comercio, industria y/o explotación primaria (venta de mercaderías de reventa o de propia producción), junto con actividades conexas tales como acondicionamiento, ajuste, reparación y demás prestaciones de servicios complementarias al comercio, industria y/o explotación primaria: CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-);

b) de tratarse de prestación de servicios y/o locación de obras (profesionales, artesanos, oficios, y servicios de todo tipo), mediante el empleo o no de capital y trabajo remunerado de otras personas, aunque se complemente con la venta de productos y mercaderías relacionadas con la prestación de dichos servicios, siempre que no se cuenta para ello con existencias de las mismas: CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 48.000.-);

c) de tratarse de locaciones y/o sublocaciones de bienes y/o inversiones de carácter financiero: CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 48.000.-).

Quienes obtengan ingresos concurrentes, provenientes del comercio, la industria y/o de prestaciones de servicios, o de alguna de las actividades nombradas y/o por alquileres o colocaciones financieras, podrán hacer ejercicio de la opción aludida, en caso que la totalidad de sus entradas no supere el límite precedentemente fijado para la actividad principal, entendiéndose por tal a aquélla que genera los mayores ingresos brutos.

Si asimismo se percibieran juntamente con los ingresos provenientes de las actividades indicadas en los incisos precedentes, sueldos en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras retribuciones de carácter previsional, las sumas atribuibles a dichos conceptos no serán consideradas a efectos del cómputo de los límites establecidos.

En tal supuesto, dichas sumas deberán ser incluidas directamente en el Rubro 1, inciso a), del formulario de declaración jurada Nº 400/S.

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - No podrán ejercer la opción aludida en los artículos anteriores, los contribuyentes que:

a) no reúnan las condiciones establecidas con relación a los montos indicados en el artículo precedente;

b) lleven una contabilidad que les permita la confección de balances comerciales de acuerdo a las normas pertinentes;

c) vendan habitualmente, en un porcentaje mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %) de sus ventas totales, mercaderías con plazos superiores a DIEZ (10) meses y hayan optado u opten por declarar las ganancias en el momento de producirse los vencimientos de las cuotas, es decir, cuando se produzca la exigibilidad de las mismas (artículo 18, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones);

d) revistan el carácter de grandes contribuyentes nacionales comprendidos en el régimen de la Resolución General Nº 3282 y sus modificaciones, y los incorporados al Sistema Integrado de Control Especial dispuesto por el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 y sus modificaciones;

e) hayan sido incluidos en el Sistema de Control de las Obligaciones Fiscales SI.CO.FI., dispuesto por la Resolución General Nº 3745 y sus modificaciones;

f) tengan una participación igual o mayor al CINCO POR CIENTO (5 %) en el capital de sociedades que lleven una contabilidad que les permita la confección de balances comerciales de acuerdo a las normas pertinentes, o les corresponda una participación igual o mayor a VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-) en las ganancias netas impositivas de las mismas.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4º - Los sujetos que de acuerdo a las condiciones fijadas en los artículos 2º y 3º, opten por utilizar los formularios de declaración jurada Nros. 400/S y 500/S, deberán determinar los resultados netos de su actividad o actividades en los cuadros anexos que integran los "Instructivos" que, para cada tipo de actividad y/o renta, se detallan a continuación:

INSTRUCTIVO ACTIVIDAD O RENTA

"A" Comercio y/o Industria.

"B" Servicios y/o locaciones de obra (profesiones u oficios).

"C" Explotaciones agropecuarias, frutihortícolas, etc.

"D" Alquileres de inmuebles, inversiones de dinero.

Contraer Artículo 5:

Art. 5º - Los "Instructivos" mencionados en el artículo anterior, con sus correspondientes Cuadros de determinación de los resultados netos, adquieren el carácter de Anexos de los formularios de declaración jurada indicados en el mismo, debiendo ser conservados por los contribuyentes a disposición de esta Dirección General.

La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, e imposibilitará el ejercicio de la opción dispuesta en el artículo 1º respecto de los períodos fiscales siguientes al de 1994.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

Art. 6º - La presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 400/S y 500/S se efectuará en las dependencias en las que los contribuyentes se encuentran inscriptos, hasta el vencimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3570.

El ingreso del saldo de impuesto resultante de las referidas declaraciones juradas, deberá ser efectuado en el plazo mencionado, en cualquiera de los bancos habilitados para el cobro de los respectivos tributos, mediante la boleta de depósito F. 99.

Contraer Artículo 7:

Art. 7º - Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 400/S y 500/S, el Instructivo General y Conceptos Básicos, y los Instructivos "A", "B", "C" y "D", que forman parte integrante de la presente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 8:

Art. 8º - Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las obligaciones de determinación y pago del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 1994 y siguientes.

Contraer Artículo 9:

Art. 9º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer INSTRUCTIVO GENERAL Y CONCEPTOS BASICOS, INSTRUCTIVOS "A", "B", "C" Y "D".

Visualizar Anexo


FIRMANTES

Ricardo Cossio