Artículo 1º — A los fines de la correcta cobertura de los datos requeridos por el programa aplicativo "DGI-SITRIB BIENES PERSONALES- Versión 1.0" para la confección de la declaración jurada, deberán observarse las siguientes pautas:
a) CAMPO "C.U.I.T. o C.U.I.L.".
De acuerdo con lo requerido en la pantalla "Contribuyente o Responsable" de "Datos Generales", aquellos contribuyentes que sólo posean Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) deberán consignar el mismo, no siendo necesario solicitar su inscripción y/o alta en el impuesto, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 3692 y sus modificaciones, la cual será otorgada de oficio por este Organismo, quedando dicho código habilitado como Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) para su utilización obligatoria en dicho carácter, a efectos del cumplimiento de las respectivas obligaciones.
b) "INMUEBLES".
1. En el supuesto de que el "Importe" que corresponde consignar como valor de un inmueble, estuviera comprendido dentro de un importe global referido a varios inmuebles adquiridos o construidos en block, deberá informarse:
1.1. Campo "Catastro": la correspondiente nomenclatura catastral de cada uno de ellos.
1.2. Campo "Importe": el valor asignado por el contribuyente a cada uno de los inmuebles, utilizando pautas objetivas de prorrateo (superficie, antigüedad, etc.), de forma tal que la suma de los mismos totalice el mencionado importe global. El valor asignado deberá compararse con el monto a detallar en el campo "Valuación Fiscal", atribuible a dicho inmueble.
2. En el campo "Valuación Fiscal" deberá indicarse el importe correspondiente a la "base imponible" para el cálculo del impuesto inmobiliario de las respectivas jurisdicciones, cuando tal base imponible difiera de la valuación fiscal fijada por los respectivos Organismos.
3. De corresponder consignar en el campo "Catastro" la nomenclatura catastral conforme al "Tipo de Formato: Otro", deberá respetarse el orden de los distintos conceptos que la componen, incluso incorporando los separadores guión (-) que correspondan, según resulta de las respectivas escrituras, liquidaciones del impuesto inmobiliario u otras constancias.
4. Cuando corresponda detallar los datos de obras en construcción, deberá consignarse en los campos que se indican, lo siguiente:
4.1. "Mes": 12.
4.2. "Año": el que se declara.
4.3. "Catastro": el del inmueble sobre el cual se efectúan las construcciones.
4.4. "Valuación Fiscal": 0.01.
4.5. "Importe": el que corresponda según las normas de valuación del gravamen.
c) "AUTOMOTORES".
1. Respecto de aquellos automotores a los que, por adquirirse sobre el cierre del año fiscal, les fuera asignado como año de fabricación el siguiente al período que se declara, se detallará:
1.1. Campos "Fábrica", "Marca" y "Modelo": los códigos contenidos en el Anexo IX de la Resolución General Nº 4152 para los mismos o, de no estar fijados, los correspondientes a "Otros", que contiene tal Anexo respecto de los distintos tipos de vehículos.
1.2. Campo "Año de Fabricación": el que corresponde al año que se declara, situación que será corregida en la declaración jurada del período siguiente.
1.3. Campo "Valor": en el caso de que el valor no se encontrare contenido en la tabla publicada por este Organismo para el año de fabricación que se declara y modelo, se deberá consignar: 0.01.
1.4. Campo "Importe": el que corresponde según las normas de valuación del gravamen.
2. Cuando se declaren automotores que se encuentren en las siguientes situaciones, deberán consignarse los datos que para cada caso se indican:
2.1. Automotores totalmente amortizados:
2.1.1. Campos "Fábrica", "Marca" y "Modelo": los códigos contenidos en el Anexo IX, mencionado en el punto 1.1. del precedente inciso c), para el automotor de que se trate o, de no estar fijados, los correspondientes a "Otros".
2.1.2. Campo "Valor": 0.01.
2.1.3. Campo "Importe": 0.01.
2.2. Automotores no amortizados totalmente y que no posean valor fijado por este Organismo:
2.2.1. Campos "Fábrica", "Marca" y "Modelo": según se indica en 1.1.
2.2.2. Campo "Valor": 0.01.
2.2.3. Campo "Importe": el que corresponde según las normas de valuación del gravamen.
3. Los automotores del tipo de colección o antiguos, deberán ser declarados en el Rubro "Otros Bienes".
d) "NAVES, YATES Y SIMILARES" -"AERONAVES".
Las naves, yates o aeronaves que se encontraren en proceso de construcción al 31 de diciembre del período que se declara, deberán detallarse en el rubro respectivo, de la siguiente forma:
1. Campo "Mes": 12.
2. Campo "Año": el que se declara.
3. Campo "Marca": el que corresponda.
4. Campo "Modelo": la expresión: "en construcción".
5. Campo "Matrícula": 0
6. Campo "Año de Fabricación": el que se declara.
7. Campo "Importe": el total invertido hasta el cierre de tal período.
e) "TITULOS PUBLICOS Y PRIVADOS".
Los cupones u otros valores representativos de la renta de títulos públicos y privados, cuyos cortes han producido —al 31 de diciembre del período que se declara— la correlativa disminución de su valor y, en su caso, de su cotización, y que se encontraren en poder del contribuyente o responsable a la fecha mencionada, deberán consignarse en el rubro "Otros Bienes", identificándolos con su "Denominación" y su correspondiente código, agregando la expresión: "renta al 31-12".
f) "ACCIONES QUE COTIZAN EN BOLSAS O MERCADOS".
Respecto de las acciones que cotizan en bolsas o mercados, cuya tenencia al 31 de diciembre se origine por el cobro de dividendos en acciones liberadas, deberá detallarse:
1. Campo "Mes": 12.
2. Campo "Denominación": el nombre de la respectiva entidad, agregando a continuación la expresión: "dividendos".
3. Campo "Cantidad": globalizando por empresa, el total recibido en cada año calendario.
g) "CREDITOS".
Los créditos con este Organismo al 31 de diciembre del año que se declara (anticipos, retenciones, quebrantos conformados y que constituyan deudas del Estado nacional, etc.), computables conforme a los artículos 6º y/o 7º del Decreto Nº 127/96, deberán declararse según se indica:
1. Campo "Denominación": Dirección General Impositiva.
2. Campo "Tipo de Identificación": 80.
3. Campo "Número Identificación": 30-54667673-7.
h) ADMINISTRADORES DE FONDOS FIDUCIARIOS Y RESPONSABLES SUSTITUTOS DE TITULARES DEL EXTERIOR.
La declaración jurada y el respectivo "diskette" que deberán presentar los administradores de fondos fiduciarios y los responsables sustitutos de titulares residentes en el exterior, deberán ser generados por el programa aplicativo "D.G.I.-SITRIB-BIENES PERSONALES" en la "Versión" que oportunamente habrá de aprobar este Organismo, aun cuando sólo deba efectuarse la declaración respecto de un único fondo o titular residente en el exterior, según corresponda.