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Resolución General DGI N° 4162/1996

30 de Mayo de 1996

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 31 de Mayo de 1996

Boletín DGI N° 511, Julio de 1996, página 1144

ASUNTO

IMPUESTOS SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y A LAS GANANCIAS - Período Fiscal 1995 - Sistema Integrado Tributario (SITRIB) - Resolución General N°4152 - Norma modificatoria y complementaria - Resolución General N° 4.160 - Solicitudes de compensación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-IMPUESTO A LAS GANANCIAS -PROGRAMAS APLICATIVOS-SITRIB-PERIODO FISCAL DE LIQUIDACION -COMPENSACION TRIBUTARIA

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 4.152 y 4.160, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por la primera de las normas mencionadas se estableció un procedimiento informático de determinación, confección de la declaración jurada e ingreso del impuesto sobre los bienes personales.

Que a su vez, mediante la segunda norma se dispuso una flexibilización de los plazos fijados con carácter general para la presentación del formulario de declaración jurada y "diskette", correspondientes al año 1995, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones por medios computadorizados.

Que respecto del proceso de determinación del referido impuesto, efectuado mediante la utilización del programa aplicativo, se han receptado inquietudes con relación a ciertos aspectos puntuales, acerca de los que se estima conveniente efectuar las correspondientes aclaraciones y, en su caso, rectificaciones, respecto de determinados datos, a fin de permitir la correcta cobertura del formulario de declaración jurada.

Que asimismo, procede aclarar el supuesto de cancelación del gravamen a través de solicitudes de compensación con saldos a favor, así como también definir las obligaciones de aquellos contribuyentes que declaren inmuebles con valores resultantes del uso de la opción que trata el artículo 17 del Decreto N° 127 del 9 de febrero de 1996.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 29 de la Ley N° 23.966, Título VI, y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


TITULO I - Impuesto sobre los bienes personales

CAPITULO A - Programa aplicativo.Pautas para la confección de la declaración jurada

Contraer Artículo 1:

Art. 1° - A los fines de la correcta cobertura de los datos requeridos por el programa aplicativo "DGI - SITRIB BIENES PERSONALES- Versión 1.0" para la confección de la declaración jurada, deberán observarse las siguientes pautas:

a) CAMPO "C.U.I.T. o C.U.I.L.".

De acuerdo con lo requerido en la pantalla "Contribuyente o Responsable de Datos Generales", aquellos contribuyentes que sólo posean Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) deberán consignar el mismo, no siendo necesario solicitar su inscripción y/o alta en el impuesto, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3.692 y sus modificaciones, la cual será otorgada de oficio por este Organismo, quedando dicho código habilitado como Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) para su utilización obligatoria en dicho carácter, a efectos del cumplimiento de las respectivas obligaciones.

b) INMUEBLES

1. En el supuesto de que el "Importe" que corresponde consignar como valor de un inmueble, estuviera comprendido dentro de un importe global referido a varios inmuebles adquiridos o construidos en block, deberá informarse:

1.1. Campo "Catastro": la correspondiente nomenclatura catastral de cada uno de ellos.

1.2. Campo "Importe": el valor asignado por el contribuyente a cada uno de los inmuebles, utilizando pautas objetivas de prorrateo (superficie, antigüedad, etc.), de forma tal que la suma de los mismos totalice el mencionado importe global. El valor asignado deberá compararse con el monto a detallar en el campo "Valuación Fiscal", atribuible a dicho inmueble.

2. En el campo "Valuación Fiscal" deberá indicarse el importe correspondiente a la "base imponible" para el cálculo del impuesto inmobiliario de las respectivas jurisdicciones, cuando tal base imponible difiera de la valuación fiscal fijada por los respectivos Organismos.

3. De corresponder consignar en el campo "Catastro" la nomenclatura catastral conforme al Tipo de Formato: Otro", deberá respetarse el orden de los distintos conceptos que la componen, incluso incorporando los separadores guión que correspondan, según resulta de las respectivas escrituras, liquidaciones del impuesto inmobiliario u otras constancias.

4. Cuando corresponda detallar los datos de obras en construcción, deberá consignarse en los campos que se indican, lo siguiente:

4.1. Mes: 12.

4.2. Año: el que se declara.

4.3. Catastro: el del inmueble sobre el cual se efectúan las construcciones.

4.4. Valuación Fiscal: 0.01.

4.5. "Importe": el que corresponda según las normas de valuación del gravamen.

c) "AUTOMOTORES".

1. Respecto de aquellos automotores a los que, por adquirirse sobre el cierre del año fiscal, les fuera asignado como año de fabricación el siguiente al período que se declara, se detallará:

1.1. Campos "Fábrica", "Marca" y "Modelo": los códigos contenidos en el Anexo IX de la Resolución General N° 4.152 para los mismos o, de no estar fijados, los correspondientes a "Otros", que contiene tal Anexo respecto de los distintos tipos de vehículos.

1.2. Campo "Año de Fabricación": el que corresponde al año que se declara, situación que será corregida en la declaración jurada del período siguiente.

1.3. Campo "Valor": en el caso de que el valor no se encontrare contenido en la tabla publicada por este Organismo para el año de fabricación que se declara y modelo, se deberá consignar: 0.01.

1.4. Campo "Importe": el que corresponde según las normas de valuación del gravamen.

2. Cuando se declaren automotores que se encuentren en las siguientes situaciones, deberán consignarse los datos que para cada caso se indican:

2.1. Automotores totalmente amortizados:

2.1.1. Campos "Fábrica", "Marca" y "Modelo": los códigos contenidos en el Anexo IX, mencionado en el punto 1.1. del precedente inciso c), para el automotor de que se trate o, de no estar fijados, los correspondientes a "Otros".

2.1.2. Campo "Valor": 0.01.

2.1.3. Campo "Importe": 0.01.

2.2. Automotores no amortizados totalmente y que no posean valor fijado por este Organismo:

2.2.1. Campos "Fábrica", "Marca" y "Modelo": según se indica en 1.1.

2.2.2. Campo "Valor": 0.01.

2.2.3. Campo "Importe": el que corresponde según las normas de valuación del gravamen.

3. Los automotores del tipo de colección o antiguos, deberán ser declarados en el Rubro "Otros Bienes".

d) "NAVES, YATES Y SIMILARES" - "AERONAVES".

Las naves, yates o aeronaves que se encontraren en proceso de construcción al 31 de diciembre del período que se declara, deberán detallarse en el rubro respectivo, de la siguiente forma:

1. Campo "Mes": 12.

2. Campo "Año": el que se declara.

3. Campo "Marca": la que corresponda.

4. Campo "Modelo": la expresión: "en construcción".

5. Campo "Matrícula": O

6. Campo "Año de Fabricación": el que se declara.

7. Campo "Importe": el total invertido hasta el cierre de tal período.

e) "TITULOS PUBLICOS Y PRIVADOS".

Los cupones u otros valores representativos de la renta de títulos públicos y privados, cuyos cortes han producido -al 31 de diciembre del periodo que se declara- la correlativa disminución de su valor y, en su caso, de su cotización, y que se encontraren en poder del contribuyente o responsable a la fecha mencionada, deberán consignarse en el rubro "Otros Bienes", identificándolos con su "Denominación" y su correspondiente código, agregando la expresión: "renta al 31/12".

f) "ACCIONES QUE COTIZAN EN BOLSAS O MERCADOS".

Respecto de las acciones que cotizan en bolsas o mercados, cuya tenencia al 31 de diciembre se origine por el cobro de dividendos en acciones liberadas, deberá detallarse:

1. Campo "Mes": 12.

2. Campo "Denominación": el nombre de la respectiva entidad, agregando a continuación la expresión: "dividendos".

3. Campo "Cantidad": globalizando por empresa, el total recibido en cada año calendario.

g) "CREDITOS".

Los créditos con este Organismo al 31 de diciembre del año que se declara (anticipos, retenciones, quebrantos conformados y que constituyan deudas del Estado Nacional, etc.), computables conforme a los artículos 6" y/o 7" del Decreto N° 127/96, deberán declararse según se indica:

1. Campo "Denominación": Dirección General Impositiva.

2. Campo "Tipo de Identificación": 80.

3. Campo "Número Identificación": 30-54667673-7.

h) ADMINISTRADORES DE FONDOS FIDUCIARIOS Y RESPONSABLES SUSTITUTOS DE TITULARES DEL EXTERIOR.

La declaración jurada y el respectivo "diskette" que deberán presentar los administradores de fondos fiduciarios y los responsables sustitutos de titulares residentes en el exterior, deberán ser generados por el programa aplicativo "D.G.I.-SITRIB-BIENES PERSONALES" en la "Versión" que oportunamente habrá de aprobar este Organismo, aun cuando sólo deba efectuarse la declaración respecto de un único fondo o titular residente en el exterior, según corresponda.

Referencias Normativas:

CAPITULO B - Inmuebles. Valor de plaza. Documentación respaldatoria. Decreto N° 127/96, artículo 17

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Cuando el valor de plaza de los "Inmuebles" a declarar sea inferior al valor que prevé el inciso a) del articulo 22 de la Ley N° 23.966, Título VI, y sus modificaciones, y los contribuyentes -en ejercicio de la opción que dispone el artículo 17 del Decreto N° 127 del 9 de febrero de 1996- consignen dicho valor de plaza, deberán conservar en su poder a disposición de este Organismo la documentación probatoria y demás papeles de trabajo utilizados para determinar los valores.

Referencias Normativas:

CAPITULO C - Acciones. Valor patrimonial proporcional. Participaciones societarias. Empresas o explotaciones unipersonales. Balance comercial

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - De tratarse de acciones que no coticen en bolsa y de participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades -excluidas las de acciones -o de empresas o explotaciones unipersonales referidas, respectivamente, en el tercer párrafo del inciso h) y en el primer párrafo del inciso i), del artículo 22 de la Ley N° 23.966, Título VI, y sus modificaciones, los únicos ajustes que deberán practicarse sobre los valores resultantes del respectivo balance comercial, son los previstos en el citado párrafo del inciso i) y en el artículo 20 del Decreto N° 127/96.

Referencias Normativas:

CAPITULO D - Resolución General N° 4.152. Anexos VI y VIII

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Sustitúyense los Anexos VI y VIII de la Resolución General N° 4.152, por los Anexos que se aprueban y forman parte de esta resolución general.

Modifica a:

CAPITULO E - Modalidades de presentación y pago. Cuadro resumen. Anexo

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Apruébase el Anexo conteniendo el "CUADRO RESUMEN" de las modalidades de presentación e ingreso dispuestas por la Resolución General N° 4.152, que forma parte integrante de la presente.

Referencias Normativas:

TlTULO II - Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales PERIODO FISCAL 1995. SOLICITUDES DE COMPENSACION.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Los contribuyentes y responsables que no presenten los formularios de declaración jurada y, en su caso, los correspondientes "diskettes", en los plazos fijados en el artículo 18 de las Resoluciones Generales Nros. 4.152 y 4.159 y cancelen, total o parcialmente, el saldo de los impuestos sobre los bienes personales y/o a las ganancias determinado por el período fiscal 1995, mediante utilización de saldos a su favor, deberán presentar únicamente la solicitud de compensación (F. 574) hasta las fechas fijadas para el pago de las respectivas obligaciones (artículo 2° de la Resolución General N° 4.160), inclusive.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO VI RG N° 4.152

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Contraer ANEXO VIII RG N° 4.152

Visualizar Anexo VIII

Contraer ANEXO I - RG N° 4162(DGI).

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FIRMANTES

Carlos E. Sanchez