06 de Agosto de 1998
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 10 de Agosto de 1998
Boletín AFIP N° 14, Septiembre de 1998, página 1525
ASUNTO
IMPUESTOS VARIOS. Resolución General N° 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año 1999.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-VENCIMIENTO DEL PLAZO-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -IMPUESTO A LAS GANANCIAS
VISTO
VISTO la Resolución General N° 58 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma, se ha instrumentado un esquema rotativo -con frecuencia anual- de días de vencimientos, respecto de determinadas obligaciones, realizado en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Que continuando con ese proceso de rotación se estima conveniente precisar con anticipación las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 1999.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Establécense para el año calendario 1999, las fechas de vencimiento general que, para cada una de las resoluciones generales que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo de la presente:
a) Resolución General N° 3.610 (DGI) y sus modificaciones, artículo 1°.
b) Resolución General N° 3.834 (DGI) sus modificatorias y complementarias, artículo 17.
c) Resolución General N° 3.847 (DGI) sus modificatorias y complementarias, artículo 9°.
d) Resolución General N° 3.906 (DGI), sus modificatorias y complementarias, artículo 4°.
e) Resolución General N° 4.060 (DGI) y sus modificaciones, artículo 23.
f) Resolución General N° 4.067 (DGI) y sus modificaciones, artículo 18.
g) Resolución General N° 4.101 (DGI) y sus modificaciones, artículo 3°.
h) Resolución General N° 4.105 (DGI) sus modificatorias y complementaria, artículo 10.
i) Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementaria, artículo 2°.
j) Resolución General N° 4.120 (DGI), su modificatoria y complementaria, artículo 4°.
k) Resolución General N° 4.150 (DGI) sus modificatorias y complementaria, artículo 13.
l) Resolución General N° 4.152 (DGI) sus modificatorias y complementarias, artículo 18.
m) Resolución General N° 4.159 (DGI) sus modificatorias y complementarias, artículo 18.
n) Resolución General N° 4.180 (DGI) y sus modificaciones, artículo 3°.
ñ) Resolución General N° 4.186 (DGI) y sus modificatorias, artículo 2°.
o) Resolución General N° 4.252 (DGI) sus modificatorias y complementaria, artículo 4°.
p) Resolución General N° 66, artículo 2°.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Apruébase el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 183(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 309/1998
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani