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Resolución General DGI N° 4279/1997

21 de Enero de 1997

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 23 de Enero de 1997

Boletín DGI N° 519, Marzo de 1997, página 427

ASUNTO

IMPUESTOS SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y A LAS GANANCIAS. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del impuesto. Resoluciones Generales Nros. 4.152 y 4.159 y sus respectivas modificaciones. Sus modificaciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 4.152, 4.159, sus respectivas modificaciones, y 4.266, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que en virtud de la modificación de las fechas de vencimiento general dispuestas por la Resolución General N° 4.266, para el cumplimiento de la obligación de determinación e ingreso de los impuestos a las ganancias -personas físicas y sucesiones indivisas- y sobre los bienes personales, cabe adecuar determinados plazos establecidos en las Resoluciones Generales Nros. 4.152 y 4.159 y sus respectivas modificaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.152 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:

"ARTICULO 15.- A los fines de efectuar la correcta determinación del impuesto sobre los bienes personales, los accionistas o socios de las sociedades de cualquier naturaleza -excepto aquellas cuyas acciones cotizan en bolsas o mercados de valores- deberán solicitar a las mismas y éstas entregar la información referida al valor patrimonial proporcional de la acción o al valor de la participación en el capital de la empresa -según corresponda al tipo societario- al 31 de diciembre del año por el cual ha de efectuarse la liquidación del gravamen.

La referida información deberá suministrarse hasta el día 14 de abril de cada año, inclusive, excepto de tratarse de las sociedades que cierran su ejercicio comercial en el mes de diciembre, en cuyo caso la información se entregará hasta el día 14 de mayo de cada año, inclusive.

La determinación de los valores referidos en el primer párrafo del presente artículo, deberá efectuarse de acuerdo con las normas de valuación dispuestas en los incisos h) e i) del artículo 22 de la Ley N° 23.966, Título VI y sus modificaciones, y sus normas reglamentarias."

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2°.- Modifícase la Resolución General N° 4.159 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 14, por el siguiente:

"ARTICULO 14.- Los sujetos que tengan participaciones en sociedades deberán solicitar a las mismas y éstas entregar, las informaciones necesarias para que los mismos cumplimenten las obligaciones establecidas en el artículo 2°.La referida información deberá suministrarse hasta el día 14 de abril de cada año, inclusive, excepto de tratarse de las sociedades que cierran su ejercicio comercial en el mes de diciembre, en cuyo caso la información se entregará hasta el día 14 de mayo de cada año, inclusive."

2. Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 18, por el siguiente:

"Los sujetos que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre -excepto aquellos cuya participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsas o mercados de valores- deberán cumplimentar las obligaciones indicadas en el párrafo anterior, hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija en dicho párrafo."

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

Artículo 3°.- Las modificaciones establecidas por la presente serán aplicables a partir del período fiscal 1996, inclusive.

Contraer Artículo 4:

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani