Artículo 2°.- Modifícase la Resolución General N° 4.159 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 14, por el siguiente:
"ARTICULO 14.- Los sujetos que tengan participaciones en sociedades deberán solicitar a las mismas y éstas entregar, las informaciones necesarias para que los mismos cumplimenten las obligaciones establecidas en el artículo 2°.La referida información deberá suministrarse hasta el día 14 de abril de cada año, inclusive, excepto de tratarse de las sociedades que cierran su ejercicio comercial en el mes de diciembre, en cuyo caso la información se entregará hasta el día 14 de mayo de cada año, inclusive."
2. Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 18, por el siguiente:
"Los sujetos que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre -excepto aquellos cuya participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsas o mercados de valores- deberán cumplimentar las obligaciones indicadas en el párrafo anterior, hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija en dicho párrafo."
Modifica a: