ARTICULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 4.159 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Título III por el siguiente:
"TITULO III PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SOCIEDADES, EMPRESAS O EXPLOTACIONES UNIPERSONALES"
- Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:
"ARTICULO 14.- Los sujetos que tengan participaciones en sociedades deberán solicitar a las mismas y éstas proporcionar, hasta el día 14 de mayo de cada año, inclusive, las informaciones necesarias para que los mismos cumplimenten las obligaciones establecidas en el artículo 2°."
- Sustitúyese en el tercer párrafo del artículo 15 la expresión "...primer párrafo del artículo 14..." por la expresión "...artículo 14..."
- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:
"ARTICULO 18.- La presentación de los formularios de declaración jurada y, en su caso, del correspondiente "diskette", deberá efectuarse hasta el día del mes de abril del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija a continuación:
TERMINACION C.U.I.T. |
PRESENTACION |
0 ó 1 |
día 20, inclusive |
2 ó 3 |
día 21, inclusive |
4 ó 5 |
día 22, inclusive |
6 ó 7 |
día 23, inclusive |
8 ó 9 |
día 24, inclusive |
Los sujetos que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre deberán cumplimentar las obligaciones indicadas en el párrafo anterior, hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija en dicho párrafo.
El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.
Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo, así como los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes."
Modifica a: