04 de Julio de 1996
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 08 de Julio de 1996
Boletín DGI N° 512, Agosto de 1996, página 1331
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Ley N° 23.966, Título VI, y sus modificaciones, artículo 26. Decreto N° 780/95, artículo 13. Decreto N° 127/96, artículo 29. Responsables sustitutos y por deuda ajena. Período fiscal 1995. Determinación e ingreso. Formas, plazos y condiciones.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SONBRE LOS BIENES PERSONALES-RESPONSABLES SUSTITUTOS -RESPONSABLES
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 4.152 y su modificatoria y 4.172, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que a través de la Resolución General N° 4.152, se establecieron -con carácter general- los procedimientos, formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales.
Que para el caso particular de los responsables sustitutos, a que aluden los artículos 26 de la Ley N° 23.966, Título VI y sus modificaciones y 29 del Decreto N° 127 del 9 de febrero de 1996, como asimismo de los administradores de fondos fiduciarios comprendidos en el artículo 13 del Decreto N° 780 del 20 de noviembre de 1995, la Resolución General N° 4.172 fijó en su artículo 9°, con carácter de excepción, plazos especiales para cumplimentar la obligación de ingreso correspondiente al período fiscal 1995.
Que no obstante las previsiones de las Resoluciones Generales Nros. 4.152 y 4.162, respecto de la oportuna aprobación de un programa aplicativo "DGI -SITRIB- BIENES PERSONALES" en una "Versión" de utilización exclusiva por parte de los responsables citados precedentemente, razones operativas y de administración tributaria hacen aconsejable disponer únicamente para el período fiscal 1995, la habilitación de un formulario de declaración jurada preimpreso.
Que en tal sentido, se entiende razonable disponer para el citado período fiscal una flexibilización de los vencimientos oportunamente establecidos, a efectos de posiblilitar la presentación del formulario de declaración jurada y el ingreso del saldo resultante.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 29 de la Ley N° 23.966, Título VI, y sus modificaciones y el artículo 13 del Decreto N° 780/95.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 4266/1996:
ARTICULO 1°.- Los responsables indicados en el artículo 26 de la Ley N° 23.966, Título VI y sus modificaciones y en el artículo 29 del Decreto N° 127 del 9 de febrero de 1996, como asimismo los administradores de fondos fiduciarios comprendidos en las disposiciones del artículo 13 del Decreto N° 780 del 20 de noviembre de 1995, en su carácter de responsables sustitutos y por deuda ajena, respectivamente, determinarán el impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 1996 y siguientes, utilizando el formulario de Declaración Jurada N° 680, el que deberá presentarse -por original y duplicado- ante la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones fiscales del responsable sustituto o del fiduciario, según corresponda. A tales efectos, resultarán de aplicación los Anexos IV a IX, inclusive, de la Resolución General N° 4.152 y los Anexos I a VII, inclusive, de la presente.
Modificado por:
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 58/1997:
Artículo 1° - Sustitúyense con relación al año calendario 1998, las fechas de vencimiento general establecidas en las resoluciones generales que se indican seguidamente, por las que, para cada caso, se fijan en el Anexo de la presente:
a) Resolución general (DGI) 3610 y sus modificaciones, artículo 1°.
b) Resolución general (DGI) 3834 y sus modificatorias y complementarias, artículo 17.
c) Resolución general (DGI) 3847 y sus modificatorias y complementarias, artículo 9°.
d) Resolución general (DGI) 4060 y sus modificaciones, artículo 23.
e) Resolución general (DGI) 4067 y sus modificaciones, artículo 18.
f) Resolución general (DGI) 4101 y sus modificaciones, artículo 3°.
g) Resolución general (DGI) 4105 y sus modificatorias y complementarias, artículo 10.
h) Resolución general (DGI) 4150 y sus modificatorias y complementarias, artículo 13.
i) Resolución general (DGI) 4152 y sus modificatorias y complementarias, artículo 18.
j) Resolución general (DGI) 4159 y sus modificatorias y complementarias, artículo 18.
k) Resolución general (DGI) 4186 y su modificatoria, artículo 2°.
Modificado por:
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- El ingreso del saldo de impuesto resultante se efectuará en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas, utilizando un F. N° 799/B por cada uno de los sujetos o de los patrimonios fiduciarios respecto de cuyos bienes proceda el mencionado ingreso, resultando el "ticket" emitido por el sistema única constancia v lida de pago.
Los ingresos se efectuarán mediante depósito en efectivo o con cheque de la entidad cobradora.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Déjase sin efecto el artículo 9° de la Resolución General N° 4.172.
Deroga a:
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Apruébanse el formulario de declaración jurada F. N° 680 (Anverso,Reverso) y los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente.
Artículo 6:
ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 4186(DGI).
ANEXO II - RG N° 4186(DGI).
ANEXO III - RG N° 4186(DGI).
ANEXO IV - RG N° 4186(DGI).
ANEXO V - RG N° 4186(DGI).
ANEXO VI - RG N° 4186(DGI).
ANEXO VII - RG N° 4186(DGI).
FIRMANTES
Carlos E. Sanchez